STSJ Asturias 1999/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:2271
Número de Recurso1202/2009
Número de Resolución1999/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01999/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101226, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001202 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Emilia

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000662 /2008

SENTENCIA Nº: 1999/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001202 /2009, formalizado por el Letrado INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Emilia , contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000662 /2008, seguidos a instancia de Emilia frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Emilia , nacida el 26-05-43 y afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarada afectada de una Invalidez Permanente Total por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 09-05-06 , con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 585,72 euros mensuales.

  2. - El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Hemiparesia I espástica de predominio braquial tras hemorragia intraparenquimatosa temporal secundaria a aneurisma carotideo. IQ en 1993. Episodio depresivo. Hipotiroidismo postquirúrgico. A la exploración presenta: Neurológica: Marcha independiente con patrón paretoespástico dificultosa, funciones superiores normales, hemiparesia izquierda braquial con importante espasticidad y mano en garra irreductible. Siguió tratamiento con infiltraciones de toxina botulínica en el HC sin respuesta".

  3. - La actora solicitó con fecha 07-04-08 la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12-06-08, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 23-06-08 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida; disconforme con tal declaración, formuló frente al citado Instituto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 25-08-08.

  4. - El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en "Hemiparesia izquierda espástica de predominio braquial tras hemorragia intrapaenquimatosa temporal secundaria a aneurisma carotideo intervenido en 1993. Episodio depresivo. Hipotiroidismo postquirúrgico".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 585,72 euros mensuales.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , para que se revise derecho que entiende aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente, en el único de los motivos de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundidoaprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , y de la jurisprudencia que lo aplica e interpreta, por considerar que se ha agravado notablemente el estado invalidante profesional de la actora y que en la actualidad se halla afecta del grado absoluto de la Incapacidad Permanente y ello, tanto por la aparición de nuevas patologías que no pudieron ser valoradas en la declaración inicial, como por la importantísima agravación de las que su día fueron objeto de consideración que unidas a las de nuevo cuño configuran un cuadro secuelar claramente incapacitante para el ejercicio de cualquier tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad y eficacia.

La situación patológica que padece la demandante se concreta por la resolución de instancia, como dolencias más significativas, en: hemiparesia izquierda espástica de predominio braquial tras hemorragia intraparenquimatosa temporal secundaria a aneurisma carotideo intervenido en 1993. Episodio depresivo. Hipotiroidismo postquirúrgico.

El Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará...

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