STSJ Castilla y León 707/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:3783
Número de Recurso707/2009
Número de Resolución707/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00707/2009

Rec. Núm 707 /09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.707 de 2.009, interpuesto por INEM contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 1056/07) de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pascual contra INEM, sobre PRESTACION DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de dos de Valladolid demanda formulada por D. Pascual en la que solicitaba se

dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora DON Pascual , presentó solicitud de prestaciones por desempleo el 14-11-06, solicitud que le fue estimada mediante resolución de fecha 22-11-06, reconociéndosele el derecho a percibir las prestaciones por correspondientes por un período de 180 días.SEGUNDO.- A primeros de Diciembre de 2006 realizó un viaje a Bolivia, su país de origen, por razones personales, teniendo previsto su regreso el 12 de enero de 2007, pero por problemas en el enlace aéreo en Sao Paulo, regresó el 14 de enero de 2007.

TERCERO

Con fecha 23-5-07 recibió comunicación del Servicio Público de Empleo en la que se le señalaba encontrarse en presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que venía percibiendo imputándosele en concreto que mientras percibía las prestaciones salía ocasionalmente al extranjero sin haber solicitado previamente en su Oficina de Empleo la autorización del Servicio Público de Empleo Estatal para realizarlo, proponiéndose como sanción la extinción de la prestación.

No estando de acuerdo con esa comunicación, formuló contra la misma las alegaciones correspondientes, habiendo recibido el 16-7-07 Resolución de la dirección provincial del INEM de fecha 5-7-07 en cuya virtud se declaraba extinguida la prestación por desempleo que venía percibiendo a partir del día 1-2-07.

CUARTO

Formulada reclamación previa ésta fue desestimada."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se estima la demanda de DON Pascual . En dicha sentencia se acuerda revocar las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 05-07-2007 y 22-09-2007, declarando el derecho del demandante a continuar percibiendo la prestación de desempleo hasta su agotamiento o nuevo empleo. Frente a dicha resolución se alza el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, solicitando que se revoque dicha sentencia tanto por motivos de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Segundo en el sentido de que donde dice "A primeros de diciembre de 2006", se diga "El día 04 de diciembre de 2006", quedando inalterado el resto del texto.

Se apoya el recurrente para solicitar esta modificación en la documental obrante en autos al folio 29. A dicha modificación se opone el recurrido alegando que, a pesar de ser cierto ese dato, es intrascendente, razonando que, puesto que el actor regresó realmente a España el 14 de febrero de 2007, los 15 días que pretende acreditar trascurridos por el INEM desde que el actor se ausentó de España se habrían superado con creces, tanto si consta que se ausentó a primeros de diciembre de 2006 como si se precisa que fue el 4 de diciembre de 2006.

Estando conformes las partes en el dato que se pretende precisar, procede estimarse este motivo de recurso sin que ello signifique por sí solo la estimación de la totalidad del mismo.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por el recurrente que la sentencia ahora impugnada infringe, por interpretación errónea, el artículo 213.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social , así como del artículo 6.3 del Real Decreto...

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