SAP Madrid 400/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:6915
Número de Recurso266/2009
Número de Resolución400/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00400/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004238 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 893 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: C.P. DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Contra: Ismael

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción personal de condena no pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a diecisiete de junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 893/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Ismael Y Dª Adoracion , representados por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "1º.-Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MADRID debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados D. Ismael Y Dª Adoracion . 2.- Las costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 23 de mayo de 2008, la representación procesal de la «Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 "» de Madrid ejercitaba acción declarativa y personal de condena no pecuniaria frente a don Ismael y doña Adoracion . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia declarando que el cerramiento realizado en la terraza del piso Bajo A de la Calle Santa Catalina Laboure, 14 de Madrid supone una modificación de los elementos comunes realizado sin autorización y sea condenada la demandada a retirar el cerramiento instalado restituyendo la terraza a su estado original y en caso de no realizarlo por sí misma, sea realizado a su costa por operarios designados por la Comunidad actora, siendo de cargo de la demandada todos los costes de la reposición, con obligación de permitir el acceso a su vivienda para que las obras fuesen ejecutadas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento».

(2) Turnado en fecha 3 de junio de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 4 de junio de 2008 haber lugar a la admisión a trámite de la demanda y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de julio de 2008 compareció en autos la representación procesal de don Ismael y doña Adoracion y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimabade aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando todos y cada uno de los pedimentos de la demanda dirigida a mis mandantes, absolviéndose de las pretensiones contenidas en la misma, todo ello con expresa imposición costas a la demandante».

(4) Por proveído de 17 de julio de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 17 de noviembre de 2008 inmediato siguiente, con las prevenciones legales, habiéndose celebrado en la fecha señalada con asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 17 de diciembre de 2008 y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes que pudieron tener lugar, los autos quedaron conclusos.

(6) En fecha 18 de diciembre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de diciembre de 2008 la representación procesal de la parte demandante vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 14 de enero de 2009 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) () Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de febrero de 2009, la representación procesal de la «Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Madrid» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

  1. Que, en términos de defensa, esta parte manifiesta que en el procedimiento de referencia y en la sentencia que ahora se recurre, ha existido error en la apreciación de la prueba, con consecuente infracción del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  2. Esta parte presentó demanda por la que manifestábamos que la demandada vulnerando el acuerdo adoptado por Junta de Propietarios de fecha 21 de febrero de 2007, procedió a NO retirar el cerramiento realizado en la terraza cuya propiedad corresponde a la Comunidad de Propietarios y cuyo uso privativo ostenta, produciéndose la alteración de los elementos comunes y la configuración exterior del inmueble, vulnerándose el art. 12 de la LPH , el art. 7 de la LPH que prohíbe la modificación fuera de la propiedad individual. Dicho Acta y la adopción del acuerdo no fue impugnado por la parte demandada, deviniendo ejecutivo.

  3. La indicada Junta de Propietarios, cuyo único orden del día era el referido al asunto del cerramiento del demandado, había sido promovida por la carta que con fecha 13 de noviembre de 2006 había remitido al Presidente de la Comunidad y que consta aportada en autos como documento señalo por esta parte con el número 8.

    Del examen del Acta de dicha Junta el único punto a debatir y que constaba en convocatoria era el siguiente: Cerramiento inconsentido realizado en el patio por parte de la propiedad del piso BAJO A de Santa Catalina Laboure, 14. Acuerdos a tomar.

    Por tanto, efectivamente como recoge la sentencia recurrida, esta parte aportó extensa documentación comunitaria, donde constaba la reiterada negativa a permitir el cerramiento en zonas comunitarias, pero es necesario para que la legitimación "ad causam" esté fundamentada en el procedimiento que para el inicio de una acción judicial, ésta venga aprobada en Junta de Propietarios, conforme art. 13.5 de la LPH y recoge la STS de 10 de julio de 2005 .

    Por ello constando únicamente en la convocatoria el Orden del Día aludido, en el mismo, no se podía aprobar cuestión diferente. En ese momento, dado que el demandado no dejó mediar tiempo entre su carta y la ejecución de sus actos, la Junta fue efectivamente para aprobar el acuerdo comunitario a adoptar frente a esta actuación, sabedora infractora de lo acordado en Junta de Propietarios.

  4. Son hechos reconocidos en la sentencia recurrida, fundamento tercero de la misma, y que en principio no ha sido recurrida de contrario, y es la "ratio essendi" de nuestra demanda, que:

    Los Estatutos comunitarios (doc. 4 de la demanda) , punto sexto, al referirse al usufructo que lospisos bajos del edificio tienen respecto de las zonas delimitadas por las jardineras, se establece que no se podrá efectuar ningún cerramiento fijo en la zona, como aluminio, o cualquier otro, SIEMPRE QUE NO SEA APROBADO POR LA COMUNIDAD.

    - Es un hecho probado que la Comunidad de Propietarios NO HA AUTORIZADO SU INSTALACIÓN.

    - Es un hecho probado que los demandados eran conocedores de la prohibición y no han quitado el cerramiento.

    Asimismo, es incuestionable que el...

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