STSJ Cataluña 4754/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:5752
Número de Recurso2149/2009
Número de Resolución4754/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4754/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael , Luis Andrés , Bartolomé y Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 552/2008 y siendo recurrido/a FOGASA, PORT AVENTURA S.A, POTENTE MUSICS I ARTISTES SL y ROM IBERIA ENTERTAINMENT SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de acción alegada por PORT AVENTURA S.A. y POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. , asi como la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la empresa ROM IBERIA ENTERTAINMENT S.L., debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Rafael , Luis Andrés , Bartolomé Y Federico contra las empresas PORT AVENTURA, SA , POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. , ROM IBERIA ENTERTAINMENT S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL,debo declarar y declaro ajustada a derecho la finalización del contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 6-1-08 , por expiración del plazo pactado, sin que los demandantes tuvieran derecho alguno a ser llamados el 14-03-08, declarando la inexistencia de despido alguno, lo que comporta la absolución de todas las demandadas de las pretensiones formuladas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, Rafael , Luis Andrés , Bartolomé y Federico , han prestado servicios para la demandada Port Aventura, SA, dedicada a la explotación de un parque temático de atracciones y espectáculos varios, con categoría profesional de artistas músicos y salario diario de 55,54 euros, equivalente a una retribución anual de 19.993,62 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras.

(documento nº 2 al 11 y 14 a 16 ,28 a 37 , 40 a 45 ,49 a 60 , 65 a 77, 79 a 88, 99 a 117 de la actora y 172 de Port Aventura, confesión de su legal representante ).

En la temporada 2007 fueron contratados por la empresa POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. a partir del 12-3-07 hasta el 6-1-08 con la misma categoría profesional y salario mensual de 1475 euros.( hojas salariales)

SEGUNDO

El demandante Rafael ha venido prestando servicios para la demandada PORT AVENTURA S.A. en los siguientes periodos:

-En la temporada 2003: del 10-03-03 al 2-11-03 en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-En la temporada 2004: del 8-03-04 al 1-11-04 en el espectáculo de animación de calle Dixie y del 2-11-04 al 11-1-05 en el mismo espectáculo ( prórroga del contrato).

-En la temporada 2005: del 18-04-05 al 1-11-05 y del 2-11-05 al 8-01-06 ( prórroga del anterior contrato) en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-En la temporada 2006: del 19-04-06 al 12-11-06 y del 13-11-06 al 7-01-07 ( prórroga del anterior contrato) en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-( doc. 1, 12 , 1326,27 ,38 y 39 de la actora y bloque de doc. de Port Aventura).

-En la temporada 2007 , Rafael prestó servicios para la empresa codemandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. desde el 12-03-07 al 6-01-08 mediante la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción consistente en la formación de grupos de animación durante la temporada 2007, trabajando en animación de calle Dixie. ( doc. 46,47 y 48 de la actora y doc. de Potente bloque 4).

El demandante Luis Andrés , ha venido prestando servicios para la demandada PORT AVENTURA en los siguientes periodos:

-temporada 2006: del 19-04-06 al 12-11-06 en el espectáculo de animación de calle Dixie.

En la temporada 2007 prestó servicios para la codemandada POTENTE del 12-03-07 al 6-01-08 en el espectáculo de animación de calle Dixie, mediante un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para la formación de grupos de animación durante la temporada 2007. ( doc. 61 a 64 de la actora y bloque de doc. de Potente bloque 4 y Port Aventura).

El demandante Bartolomé ha venido prestando servicios para la demandada PORT AVENTURA S.A. en los siguientes periodos:

-temporada 2000: del 21-02-00 al 5-11-00 en el espectáculo de animación de calle Country Music.

-Temporada 2001: del 19-02-01 al 4-11-01 y del 10-11-01 al 6-1-02, en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-Temporada 2002: del 19-02-02 al 3-11-02 y del 9-11-02 al 6-1-03, en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-Temporada 2003: del 13-03-03 al 2-11-03 en el espectáculo de animación de calle Dixie.-Temporada 2004: del 8-3-04 al 1-11-04 y del 2-11-04 al 11-1-05 ( prórroga del anterior contrato) en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-Temporada 2005: del 18-4-05 al 8-1-06 en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-Temporada 2006: del 23-6-06 al 31-8-06 y del 13-11-06 al 7-1-07 ( prórroga del anterior contrato) en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-( doc. 78,89,90,91 actora y bloque de doc. de Port Aventura).

-En la temporada 2007 presetó servicios para la empresa demandada POTENTE del 12-3-07 al 6-1-08 mediante un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción para la formación de grupos de animación durante la temporada 2007, en el espectáculo de animación de calle Dixie. ( doc. 94,95 y 96 de la actora y doc. de Potente bloque 4).

-El demandante Federico ha prestado servicios para l empresa demandada PORT AVENTURA S.A. en los siguientes periodos:

-temporada 2003: del 10-03-03 al 2-11-03 en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-Temporada 2004: del 8-3-04 al 111-04; del 6-11-04 al 7-11-04 y del 12-11-04 al 14-11-04 ( prórrogas del anterior) en el espectáculo de animación de calle Dixie.

-Temporada 2005: del 18-4-05 al 111-05 en el espectáculo de animación de calle Dixie. .

-Temporada 2006: del 19-04-06 al 12-11-06 y del 13-11-06 al 7-1-07( prórroga del anterior) en el espectáculo de animación de calle Dixie.( doc. 98,107 108 de la actora y doc de Port Aventura).

-En la temporada 2007, prestó servicios para la demandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. del 12-02-07 al 6-1-08 mediante un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción en el espectáculo de animación de calle Dixie.

En cada uno de estos periodos los actores y la demandada Port Aventura S.A. formalizaron un contrato de trabajo de artistas profesionales al amparo del RD 1435/85. A la finalización de cada contrato, los demandantes percibían la correspondiente liquidación de partes proporcionales dejando de prestar servicios para la demandada. En la empresa POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. formalizaron un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, percibiendo también al final de los respectivos contratos la correspondiente liquidación de saldo y finiquito.

TERCERO

La empresa PORT AVENTURA S.A.explota el parque temático del mismo nombre, en el que se ofrecen al público atracciones y espectáculos varios para el entretenimiento y diversión de los visitantes, durante la temporada de apertura al público del mismo.La demandada tiene una variedad a lo largo de toda la temporada de variados espectáculos. Desde la temporada 2007 la empresa PORT AVENTURA S.A. externalizó con la empresa POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. los espectáculos de animación de calle Dixie y Country. En la temporada actual 2008, PORT AVENTURA S.A. ha externalizado algunos espectáculos con la empresa ROM IBERIA ENTERTAINMENT S.L.. ( confesión legal representante PORT AVENTURA S.A., de POTENTE y de ROM IBERIA , doc. 1,2 y 3 de Port Aventura).

CUARTO

Los espectáculos Country y Dixie se exhiben desde el principio , tratándose de dos bandas musicales , con pases programados al público , cuyo espectáculo se realiza dentro del marco temático del Far West, habiéndose modificado sustancialmente el repertorio musical en las dos bandas de la temporada 2006 a la temporada 2007.

( doc. 8 de Port Aventura, testifical Primitivo , confesión legal representante de Port Aventura).

QUINTO

La empresa demandada Port Aventura S.A. tiene regulado un convenio colectivo propio de empresa, que obra en autos y se tiene por reproducido. ( hecho no controvetido).

SEXTO

Los demandantes instan la presente demanda al considerar que son trabajadores fijos discontinuos , por prestar sus servicios en los mismos espectáculos año tras año , y que fueron objeto de undespido por no haber sido llamados el pasado 14 de marzo de 2008, al inicio de la temporada 2008 y apertura al público del parque temático. ( testifical Sr. Alexis ).

SÉPTIMO

La codemandada Port Aventura S.A. externalizó los espectáculos Penitence Train Band (Dixie) y Country Music contratando a la empresa POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. A tal fin en fecha 7 de mayo de 2007 suscribieron un documento contractual. Port Aventura S.A. contrató también con dicha empresa la realización de otros espectáculos como " Los barrenderos del ritmo" y " El vaquero acordeonista". La indicada empresa POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L. para la ejecución de los espectáculos encargados , realizó su propia selección y casting de los artistas que contrató. La selección de personal se realizó en febrero de 2007 en Tarragona, interviniendo el Director General de la empresa Potente y el Sr. Jesús , supervisor de dicha empresa desde junio de 2007 a enero de 2008 y que previamente habia prestado también sus servicios en Port Aventura,...

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