STSJ Asturias 627/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00627/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100105

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000096 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 531/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MIERES

Recurrente/s: Gregoria

Graduado/a Social: JOSE MANUEL MESA DURAN

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 627/2012

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 96/2012, formalizado por el Graduado Social D. JOSE MANUEL MESA DURAN, en nombre y representación de Dª. Gregoria, contra la sentencia número 388/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 531/2011, seguidos a instancia de Dª. Gregoria frente a la Mutua IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, el INSTITUTO NACOINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra la Mutua IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2011, de fecha cinco de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Gregoria, presta servicios como ATS/DUE en Atención Primaria de Vallobín-Oviedo.

    El 28 de mayo de 2010 la actora solicitó declaración de riesgo durante el embarazo y la Mutua IBERMUTUAMUR, tras la valoración de guardias y riesgos biológicos emitió certificado médico de riesgo el 8 de junio de 2010. No siendo posible adaptación de puesto o cambio a otro distinto, se suspendió contrato de trabajo pasando a percibir a cargo de la Mutua la correspondiente prestación con una base reguladora de 106,60 # diarios.

  2. La actora tuvo una hija el 6 de octubre de 2010.

  3. El 25 de marzo de 2011 presentó escrito solicitando certificado sobre riesgo sobre la lactancia que fue denegado por la Mutua demandada.

  4. La actora presta servicios en horario de mañana de lunes a viernes de 8 a 15 horas y realiza guardias de 15 a 22 horas.

  5. Las tareas fundamentales del puesto de trabajo de la actora consisten en: coger vías, extracción de sangre, aspiración de secreciones, medicación oral y parental, curas y ayudas en la movilización de pacientes.

  6. La actora no utiliza fármacos con etiqueta R-64. La administración de medicamentos con metotrexate se realiza siempre con jeringa precargada.

  7. La actora no utiliza radiaciones ionizantes, no utiliza dosímetros, ni es personal técnico expuesto a las mismas.

  8. La actora no presta servicios en una planta con pacientes infecciosos.

  9. Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 31 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Gregoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Gregoria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día nueve de febrero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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