STSJ Cataluña 3757/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:5009
Número de Recurso1684/2008
Número de Resolución3757/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3757/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por PORT AVENTURA S.A. y Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de julio de 2007 dictada en el procedimiento nº 468/2007 y siendo recurrido/a M. Fiscal, FOGASA y Creatics Artes Aplicadas, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-4-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento, acumulación indebida de acciones y falta de acción, alegadas por la empresa demandada PORT AVENTURA, S.A., se ESTIMA la demanda interpuesta por DÑA. Edurne, con D.N.I. nº NUM000, contra PORT AVENTURA, S.A., CREATICS ARTES APLICADAS, S.L. y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, declarando NULO el despido efectuado, y se condena a la empresa demandada PORT AVENTURA, S.A., a estar y pasar por dicha declaración, con abono de los salarios de tramitación desde el 12-3-2007 hasta que la readmisión tenga lugar en la cuantía diaria de 50,68 euros, y a que abone a la actora la indemnización pordaños y perjuicios de 6.000 euros.

Se absuelve a CREATICS ARTES APLICADAS, S.L. de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Edurne, ha prestado servicios para la demandada PORT AVENTURA, S.A., ostentando la categoría profesional de Actriz, percibiendo un salario diario de 50,68 euros con inclusión de pagas extraordinarias, equivalente a una retribución anual de 18.497,85 euros.

(docum. nº 29 a 40 de la parte actora y docum. nº 9 de Port Aventura)

SEGUNDO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada PORT AVENTURA, S.A., en un total de 1.172 días efectivos de trabajo, en los siguientes períodos:

-Desde el 03-03-2003 al 02-11-2003 en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 03-11-2003 al 9-11-2003 (prorroga) en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 08-03-2004 al 01-11-2004 en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 02-11-2004 al 11-01-2005 (prórroga) en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 08-03-2005 al 01-11-2005 en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 02-11-2005 al 27-11-2005 (prórroga) en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 28-11-2005 al 08-01-2006 (prórroga) en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 06-03-2006 al 12-11-2006 en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 13-11-2006 al 26-11-2006 (prórroga) en el espectáculo Templo del Fuego.

-Desde el 02-12-2004 a 07-01-2007 en el espectáculo Templo del Fuego.

En cada uno de los años referidos, la actora y la demandada formalizaron un contrato de trabajo de Artistas Profesionales al amparo del R.D. 1435/85 . A la finalización de cada contrato, la demandante percibía la correspondiente liquidación de partes proporcionales dejando de prestar servicios para la demandada.

Contratos de trabajo que obran en autos aportados por la parte actora y de la demandada Port Aventura, S.A., y que se tienen íntegramente por reproducidos a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.

(bloque nº 10 de Port Aventura y docum. nº 1 a 40 de la actora)

TERCERO

La empresa demandada explota el parque temático del mismo nombre, en el que se ofrecen al público atracciones y espectáculos varios para el entretenimiento y diversión de los visitantes, durante la temporada de apertura al público del mismo. La demandada tiene una variedad a lo largo de toda la temporada, de variados espectáculos. Desde el inicio de la explotación del Parque, la empresa PORT AVENTURA, S.A. externalizó con otras empresas, los espectáculos sobre acróbatas, polinesios, pájaros, mejicanos. La mayoría de los espectáculos los ofrecía al público con personal contratado directamente.

(testifical Sr. Gregorio, Sr. Iván)

CUARTO

El espectáculo del Templo Fuego es un espectáculo que se exhibe desde que se abrió al público la atracción marzo de 2001, que fue construida con posterioridad a la inauguración del parque. La sinopsis o historia del espectáculo, así como el guión y vestuario, ha sido básicamente el mismo desde el año 2001. La actora ha realizado trabajos en dicho espectáculo desde el inicio de su prestación artística para Port Aventura, S.A.

(testifical Don. Gregorio, Don. Iván, confesión actora, docum. nº 1 a 28, 43 a 46 y 48 de la actora)

QUINTO

La empresa demandada PORT AVENTURA, S.A., tiene regulado un convenio colectivo propio de empresa, que obra en autos y se tiene por reproducido.

(hecho no cuestionado)

SEXTO

La demandante insta la presente demanda al considerar que al ser fija discontinua, fue objeto de un despido por no llamamiento, el pasado día 12-3-2007, teniendo conocimiento por otros compañeros que fueron llamados para trabajar en el espectáculo del Templo del Fuego a través de la empresa codemandada CREATICS ARTES APLICADAS, S.L.

El Parque abrió al público el día 23 de marzo de 2007.

(confesión Creatics, confesión actora, testifical Don. Gregorio, Sr. Miguel Ángel, Sr. Arturo, docum. nº 27, 28 y 48 de la actora)

SÉPTIMO

La codemandada PORT AVENTURA, S.A., decide externalizar el espectáculo "Templo del Fuego", ubicada en el área temática de Méjico, contratando a la empresa CREATICS ARTES APLICADAS, S.L., a fin de que a través de su personal artístico lo desarrolle. A tal fin, en fecha 11-3-2007 suscriben un documento contractual. PORT AVENTURA S.A. contrata también con dicha empresa, la realización de los espectáculos conocidos por Fort Freenze y su versión para el evento de Holloween, Vamp Frenzee, los cuales se llevarán a cabo en el teatro del Parque Port Aventura conocido como "Stunt Show" (contrato de 2-4-2007); así también la ejecución de los espectáculos para el público infantil en los diversos hoteles del Parque, y también los servicios de animación (contratos de 1 de marzo y 2 de abril de 2007).

La indicada empresa CREATICS ARTES APLICADAS, S.L., para la ejecución de los espectáculos encargados, realizó a través del Grupo Servitur Salvament, S.L., que ya en el año 2006 realizaba prestación de servicios para el Parque y para diversos Hoteles de la Costa Dorada, la selección y casting de los artistas. La selección de personal se realizó en Barcelona y Madrid, y a través de entrevistas personales. Los artistas y trabajadores contratados por CREATICS ARTES APLICADAS, S.L., para la ejecución de los espectáculos, han sido contratados mediante contratos de obra o servicio determinado, y en el desarrollo de su trabajo reciben las instrucciones del personal de CREATICS ARTES APLICADAS, S.L., teniendo ésta un supervisor que controla su actividad y se coordina con personal de PORT AVENTURA, S.A. PORT AVENTURA, S.A. al tratarse el espectáculo del Templo del Fuego de una atracción del propio Parque, aporta el vestuario, la escenografía y los elementos técnicos para su ejecución.

(folios de las actuaciones 359 a 398, 427 a 467, docum. nº 1 a 52 de la empresa Creatics, confesión de la misma, testifical Sr. Jose Augusto, Don. Arturo, Don. Miguel Ángel)

OCTAVO

Habiéndose instado preaviso de elecciones sindicales en la empresa demandada, se constituyó la Mesa Electoral el 10-8-2006, finalizando el plazo de finalización de candidaturas el 6-9-2006, celebrándose la votación el 19-9-2006. La actora se presentó a las elecciones sindicales como número 1 en las listas de la candidatura denominada Professionals dels Espectacles Públics Artístics (PEPA). Celebradas las elecciones el pasado día 19-9-2006, salió elegida como miembro del Comité, la Sra. Edurne. El Comité elegido está conformado por: 18 miembros U.G.T., 8 miembros CC.OO. y un miembro PEPA, la Sra. Edurne.

Con anterioridad a ser elegida como miembro del Comité por la PEPA, la Sra. Edurne miembro del mismo por el Sindicato U.G.T.. En marzo de 2006 la actora dimite como miembro del Comité de U.G.T., al decidir formar parte en las próximas elecciones sindicales de la candidatura PEPA.

La demandante como miembro de U.G.T., ha asistido a las reuniones de negociación del último convenio colectivo, y siempre se le ha permitido por la demandada PORT AVENTURA, S.A., a asistir a reuniones, con independencia de que la temporada hubiera finalizado. En la reunión que debía mantener la empresa PORT AVENTURA, S.A. y el Comité el 21-3-2007, a la actora Sra. Edurne no se le permitió el acceder al Parque. La actora formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona.

(testifical Sr. Franco, docum. nº 16 de la empresa demandada Port Aventura)

NOVENO

La Sra. Edurne ha asistido como testigo en más de 10 ocasiones ante el Juzgado de lo Social, a instancia de trabajadores músicos, bailarines, actores y regidores, que interpusieron demanda contra PORT AVENTURA, S.A.(docum. nº 67 de la parte actora)

DÉCIMO

Se intentó la conciliación ante el organismo público competente el 17-4-2007, que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el 2-4-2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Port Aventura, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto la parte actora, como la representación de PORT AVENTURA S.A., frente a la...

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