SAP La Rioja 148/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:478
Número de Recurso476/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0002754

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000476 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ GALILEA EZQUERRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 148/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, en representación de Rodrigo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR 1050/2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de julio de 2018 en el procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía de la forma siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago. Y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de un AÑO Y UN DÍA, y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ, haciéndolas saber a las partes que, tal y como dispone el art. 803.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación ante este Juzgado de lo Penal para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Rodrigo se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 25 DE OCTUBRE DE 2018 quedando pendientes de resolución siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño por la que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal.

Alega el recurso (folios 32 y ss), en síntesis, que la sentencia no ha respetado el principio de presunción de inocencia pues el encausado siempre ha mantenido la misma versión de los hechos de que solamente (sic) había bebido tres cervezas, "pequeña cantidad de alcohol como para no influenciar a un adulto" . Alega que había dado positivo porque la última comida había sido solo un pincho de tortilla a media mañana, lo que motivó que diera 0,48 mg tasa muy baja que por sí misma no implica afectación en la conducción. Que nunca se le indicó que condujera en zigzag, cosa que siempre el acusado ha negado. Que es falsa la afirmación de unos de los Agentes de la Guardia Civil de que había bebido una botella de vino. Que los signos externos que hace constar la Guardia Civil no son concluyentes, pues eran las tres de la mañana y a esa hora "cualquier persona pueda estar apática, cansada, adormilada o con la mirada brillante por el sueño".

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Expuesto así en síntesis el contenido del recurso, este debe ser desestimado. Nos encontramos con un elenco probatorio reseñado en la sentencia que evidencia que Rodrigo conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Así, el propio Rodrigo reconoce que consumió alcohol, que cifró en tres cervezas.

En segundo lugar, consta la testifical de los agentes de la Guardia Civil de cuya imparcialidad y objetividad no hay razón alguna para dudar.

El agente de la Guardia Civil NUM000 manifestó que Rodrigo conducía haciendo "zigzag".

Tanto este agente como el otro agente de la Guardia Civil que depuso en juicio ( NUM001 ) describieron síntomas que presentaba Rodrigo y que resultaban completamente compatibles con la afectación por el consumo de bebidas alcohólicas. Así, el primero de los agentes se refirió a que Rodrigo presentaba olor a alcohol y habla pastosa, síntomas ambos muy elocuentes y que pese a lo sostenido en el recurso, no los presenta cualquier persona que esté despierta a las tres de la mañana, sino solo aquellos que han consumido alcohol en cantidad suficiente como para que su aliento se perciba de esa manera y el habla se les entorpezca de la forma descrita....

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