STSJ Extremadura 299/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:983
Número de Recurso220/2009
Número de Resolución299/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00299/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100231, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 220 /2009

Materia: INCIDENTE DE EJECUCION

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

Recurrido/s: Juan Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 134 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a nueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 299En el RECURSO SUPLICACIÓN 220/2009, formalizado por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación de el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el Auto de fecha 23 de Enero de 2009, por el que se confirma el de 4 de Diciembre de 2008, dictados, en ejecución de sentencia, por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en autos número 134/2007, seguidos a instancia de D. Juan Luis , representada por el Letrado D. EMILIO SANCHEZ GUTIERREZ, frente a las recurrentes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos número 134/2007, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan Luis contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde el día 24 de octubre de 2006 y el derecho a percibir una pensión del 75% de la base reguladora de 2.087,63 euros más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas". El mentado incremento del 20% al que alude el fallo de la sentencia fue solicitado, no en el escrito rector, presentado el 21 de marzo de 2007 , sino en el propio acto de juicio, tal y como obra a los folios 118 a 120, sin que respecto de la mentada petición se efectuara alegación alguna por parte del INSS.

SEGUNDO

Anunciado recurso de suplicación por las Entidades Gestoras, en fecha 20 de junio de 2007, se acompaña al mismo certificación de la Directora Provincial del INSS de fecha 11 de junio de 2007, en el que se hace constar que en cumplimiento de la indicada sentencia se comienza el pago de la prestación reconocida al actor, que se mantendrá durante la tramitación del recurso, y por providencia de 22 de junio de 2007 se tiene por anunciado, concediendo el oportuno plazo a la recurrente para la formalización del recurso de suplicación, formalización que es presentada el 10 de julio de 2007. Mediante providencia de 16 de julio de 2007, se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso interpuesto, acordándose dar traslado del mismo a la actora para su impugnación. Frente a mentada providencia se interpone por la demandante recurso de reposición, en fecha 24 de julio de 2007, alegando que a dicha fecha no se le ha abonado cantidad alguna a la demandante, denunciando la infracción del artículo 192.4 de la LPL. Por providencia de 31 de julio de 2007 se tiene por interpuesto el recurso de reposición, del cual se da traslado a la demandada por plazo de cinco días para su impugnación. El 5 de septiembre de 2007 la demandada impugna el indicado recurso, alegando y acreditando que se ha procedido a la ejecución de la mentada sentencia, abonándole al actor, con fecha 26 de julio de 2007 , los atrasos de prestación por el periodo de 13 de junio de 2007 al 31 de julio de 2007, en cuantía de 1.873,86 euros, acompañando documento acreditativo acorde con lo alegado, en el que se constata que el cálculo de la pensión se efectúa tomando en consideración un porcentaje del 55% de la base reguladora. Por auto de 4 de octubre de 2007 , se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante.

TERCERO

Mediante escrito del propio 4 de octubre de 2007, por la propia actora se pone de manifiesto al Órgano Judicial que la pensión se le ha calculado, como hemos visto, con arreglo a un porcentaje del 55% de la base reguladora, en lugar del 75% reconocido, interesando de nuevo la inadmisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto, y por providencia de 5 de octubre de 2007 se concede a la Gestora el plazo de cinco días para que subsane el defecto advertido en el cumplimiento de la sentencia recurrida, abonándole al actor el 75% de la base reguladora.

CUARTO

Por escrito de fecha 25 de octubre de 2007 las Entidades Gestoras interesan la aclaración de la sentencia dictada el 8 de junio de 2007 , con sustento en que en momento posterior a la tramitación del expediente y a la denegación de la incapacidad permanente, 3 de noviembre de 2006, el demandante comenzó a trabajar, en fecha 27 de noviembre de 2006, para el Servicio Público de Empleo Estatal, concurriendo pues la incompatibilidad prevista en el artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio , recurso de aclaración que le fue desestimado por auto de 25 de octubre de 2007 .

QUINTO

En la propia fecha, 25 de octubre de 2007, y en relación al escrito presentado por la parte actora el 4 de octubre de 2007, las Entidades Gestoras interponen recurso de reposición, efectuando las propias alegaciones que sustentaron el recurso de aclaración, acompañando los mismos documentos, recurso que tramitado en legal forma fue desestimado por auto de 20 de noviembre de 2007 , en el que el Magistrado de instancia se remite a lo razonado en el precedente de 25 de octubre de 2007. Frente a dicho auto las demandadas anunciaron recurso de suplicación, mediante escrito de 5 de diciembre de 2007 , que se inadmite mediante auto de 7 de diciembre de 2007 .

SEXTO

Elevados los autos a esta Sala a fin de dar resolución al recurso de suplicación interpuesto por las Entidades Gestoras contra la sentencia de 8 de junio de 2007, e impugnado de contrario, en fecha 29 de abril de 2008 , recae sentencia en el Recurso de Suplicación número 5/2008 por la que se confirma la de instancia, previa la desestimación del recurso interpuesto.

SÉPTIMO

Por su parte, las Entidades Gestoras, presentaron la oportuna demanda, que fue turnada al mismo Órgano Judicial, Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, que tramitada con el número de autos 298/2008 , concluyó con sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por EL INSS y TGSS contra Juan Luis y en virtud de lo que antecede, revoco el incremento de la pensión de IPT que viene percibiendo el demandado a partir de la fecha de esta sentencia, con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento". Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte actora.

OCTAVO

Recibidos los autos en el Juzgado de instancia, tuvo entrada en el Órgano Judicial el 4 de diciembre de 2008 escrito en el que se alega por la parte actora que el INSS ha dirigido escrito al Sr. Juan Luis de fecha 18 de noviembre de 2008, en el que se le indica que...

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