SAP Barcelona 200/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2019
Fecha08 Febrero 2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120168046401

Recurso de apelación 1178/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 185/2016

Cuestiones: Cláusula suelo. No consumidor. Alcance del control de transparencia.

SENTENCIA núm. 200/2019

Composición del tribunal:

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Berta Pellicer Ortiz

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Gema y Mariana .

Letrado: Manuel Soria de Irisarri

Procurador: Mario Molina Alberni

Parte apelada: " Caixabank, S.A.".

Letrado: Carlos Baixeras Torrecilla.

Procurador: Carlos Montero Reiter.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 27 de marzo de 2017.

Parte demandante: Gema y Mariana .

Parte demandada: "Caixabank, S.A".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimar la demanda interpuesta por las señoras Gema y Mariana, frente a la entidad CAIXA DŽESTALVIS I PENSIONS y en su consecuencia absuelvo a la parte demandada de las peticiones frente a ella formuladas en el presente proceso. Sin expresa condena en costas "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2018.

Actúa como ponente Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. La parte actora ejercitó frente a la entidad bancaria demandada, una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena a la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

  2. La entidad demandada se opuso a la demanda interpuesta en su contra, alegando, en síntesis, que dejó de aplicar la cláusula suelo desde el día 30 de julio de 2015,si bien por razones puramente comerciales; que en el presente caso no resulta de aplicación la normativa tuitiva en materia de consumidores, pues el préstamo solicitado por la actora, que son madre e hija, era para destinarlo a un negocio de la hija con su marido y además opuso que la cláusula controvertida, en todo caso, pasa el control de transparencia, por lo que solicitó la íntegra desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora .

  3. La resolución recurrida desestima íntegramente la demanda, a pesar de lo cual no hace expresa imposición de las costas, por apreciar que concurren dudas de derecho y no preciar temeridad ni mala fe en la acción de las actoras. El fallo desestimatorio de la demanda se impone por cuanto se estima que las actoras no reúnen la condición de consumidoras, por lo que únicamente es aplicable un control de transparencia limitado que la cláusula cuestionada supera.

  4. La parte actora recurre la sentencia de primera instancia, si bien presenta un escrito genérico, sin referencia ni alegación alguna relacionada con la Sentencia.

La demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada por sus propios fundamentos, oponiendo que la actora no invoca ningún motivo de oposición que se pueda considerar como tal, por lo que procede desestimar el recurso, si bien, con carácter subsidiario, reproduce los motivos de fondo que ya hizo valer en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Alcance del control de incorporación de la cláusula suelo en contrato suscrito por profesionales.

  1. La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y la de 8 de septiembre de 2014 (464/2014), en relación con la nulidad de las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios distinguen entre un control de...

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