SAP Barcelona 61/2019, 8 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Número de resolución | 61/2019 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120158114346
Recurso de apelación 860/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 415/2015
Parte recurrente/Solicitante: Top Proyectos y Contratas, S.L. (antes Teyco, S.L.), Maribel
Procurador/a: Carme Calvet Gimeno, Montserrat Martinez Vargas Valles
Abogado/a: Alvaro Querol Gras, Marcos Muñoz Franco
Parte recurrida: Miriam, Armando, Arturo, Baltasar, Belarmino, Benito, Raimunda, Rebeca
Procurador/a: Carme Calvet Gimeno
Abogado/a: Marcos Muñoz Franco
SENTENCIA Nº 61/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 8 de febrero de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 415/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Miriam, Armando, Arturo, Baltasar, Belarmino, Benito, Maribel, Raimunda y Rebeca representados por la Procuradora Carmen Calvet Gimeno, contra Top Proyectos y Contratas, S.L. (antes Teyco, S.L.) representada por la Procuradora Montserrat Martínez Vargas Valles. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Top Proyectos y Contratas,
S.L. (antes Teyco, S.L.) y la codemandante Maribel contra la Sentencia dictada el día 21/04/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando parcialmente las acciones instadas por Don Belarmino (casa NUM000 ), Don Benito (casa NUM001 ), Doña Raimunda (casa NUM002 ), Doña Rebeca (casa NUM003 ), Doña Miriam (casa NUM004 ), Don Armando (casa NUM005 ), Don Arturo (casa NUM006 ) y Don Baltasar (casa NUM007 ), representados por la Procuradora Sra. Calvet, frente a TEYCO,S.L, luego denominada TOP PROYECTOS Y CONTRATAS,S.L representada por la Procuradora Sra. Martínez, debo declarar y declaro que:
1)En las viviendas reseñadas,sitas en sitas en Sentmenat, URBANIZACION000, c/ DIRECCION000, existen los vicios de construcción debidos a la defectuosa ejecución de la obra, así como los incumplimientos contractuales de proyecto técnico y memoria de calidades imputables todos ellos a la aquí promotora demandada que se han reseñado en el cuerpo de la presente resolución .
2) Que por tal causa la demandada ha incumplido parcialmente los contratos de venta de las viviendas de referencia otorgados a sus respectivos compradores.
3) Que la demandada debe de hacerse cargo y tomar a sus costas el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en las viviendas reseñadas, de conformidad con lo resuelto en al presente resolución.
Y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada:
4) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
5) A hacerse cargo y tomar a sus costas el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en las viviendas objeto de la presente demanda, condenándola en concreto a pagar las siguientes cantidades(s.e.u.o):
- A Don Belarmino, propietario de la casa NUM000, la suma de 42.097,89 euros
- A Don Benito, propietario de la casa NUM001, la suma de 41.140,77 euros
- A Doña Raimunda, propietaria de la casa NUM002, la suma de 42.343,42 euros .
-A Doña Rebeca, propietaria de la casa NUM003, la suma de 39.422,66 euros
-A Doña Miriam, propietaria de la casa NUM004, la suma de 53.184,84 euros .
-A Don Armando, propietario de la casa NUM005, la suma 44.402,36 de euros.
- A Don Arturo, propietario de la casa NUM006, la suma de 46.977,48euros .
-A Don Baltasar, propietario de la casa NUM007, la suma de 46.977,48 euros.
Más, en todos los casos la cantidad a que ascienda el IVA que resulte aplicable en el momento en que se facturen las obras que se ejecuten.
Desestimándose lo restante pedido por dichos demandantes y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas con motivo de estas acciones.
Y debo desestimar y desestimo la acción instada por Doña Maribel (casa NUM008 ), representada por la Procuradora Sra Calvet, frente a TEYCO,S.L, luego denominada TOP PROYECTOS Y CONTRATAS,S.L representada por la Procuradora Sra. Martínez, absolviendo a la demadada de lo pedido por dicha codemandante y con condena a dicha codemandante al pago a la demandada de las costas causadas con motivo de tal acción.".
Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Top Proyectos y Contratas, S.L. (antes Teyco, S.L.) y por Maribel mediante sus escritos motivados. Dado traslado a la parte contraria se opuso la demandante al del demandado en tiempo y forma legal y se declaró precluido al demandado respecto del recurso de la demandante. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 05/02/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Planteamiento
Los copropietarios de nueve de las viviendas unifamiliares de que se compone la URBANIZACION000, situada en el municipio de Sentmenat, ejercitaron acción de responsabilidad contractual frente a la promotoravendedora (Top Proyectos y Contratas SL, antes Teyco SL), por razón de los defectos constructivos en elementos comunes y privativos según detalla el informe emitido por el arquitecto D. Jesús Ángel adjuntado a los folios 98 a 197.
Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado acogió parcialmente la demanda en relación a los titulares de las casas identificadas con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005
, NUM006 y NUM007 del conjunto inmobiliario, desestimándola, en cambio, respecto a Dª Maribel por no haber adquirido directamente su vivienda (la señalada con el número NUM008 ) de la promotora demandada sino de los originarios compradores.
Tanto Top Proyectos SL (en adelante, TPC) como la expresada Sra. Maribel impugnan tales pronunciamientos en esta segunda instancia.
Recurso formalizado por Top Proyectos y Contratas SL. Consideraciones preliminares
1/ Es preciso aclarar que, al argumentar su oposición al recurso de contrario formulado, incurren en un evidente error los actores. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho, confunden "instancia" con "primera instancia".
Como confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado, sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia ( SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero de 2010 ).
Según razona la STS de 18 de mayo de 2015, citando las de 22 de febrero y 27 de septiembre de 2013, "en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitadociertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma (...); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial".
La propia STS de 18 de mayo de 2015 cita la del Tribunal Constitucional 212/2000, de 18 septiembre, según la cual "en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum )".
En definitiva y, en palabras de la repetida STS de 18 de mayo de 2015, "es función de la segunda instancia la revisión de todo lo actuado en la primera, según los términos en que se formula el recurso, incluyendo la valoración de la prueba de los hechos, que podrá ser o no coincidente con la llevada a cabo por el juez a quo de modo que la Audiencia puede practicar una valoración distinta aunque una y otra resulten igualmente razonables y admisibles según las reglas de la lógica".
2/ Siendo compatibles las acciones derivadas, antes, del artículo 1591 del CC y, ahora, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las propias del régimen general de responsabilidad por incumplimiento o defectuoso cumplimiento del vendedor previstas en los artículos 1124 y 1101 del CC ( SSTS de 30 de junio de 2006, 11 de febrero de 2008, 28 de febrero y 21 de octubre de 2011 ), como aclararon en el acto de...
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