SAP Barcelona 189/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución189/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120138002572

Recurso de apelación 1209/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 349/2013

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Doble garantía hipotecaria (hipotecante no deudor) y fianza solidaria.

SENTENCIA núm. 189/2019

Composición del Tribunal:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Anna Esther Queral Carbonell

En Barcelona, a 7 de febrero de 2019.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado: Xavier Claver Espax.

Procurador: Ignacio López Chocarro.

Parte apelada: Africa, Aida y Severino .

Letrado: José Luis Feu Fontaiña.

Procurador: Jaume Castell Nadal.

Parte impugnante: Africa, Aida y Severino .

Parte impugnada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 28 de abril de 2017.

Parte demandante: Africa, Aida y Severino .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta Dª. Africa, Dª. Aida y D. Severino representados por el PROCURADOR

D. D. JAUME CASTELL NADAL contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. debo declarar y declaro:

1) la nulidad de la condición general de la contratación por la que se constituye hipoteca ilimitada por Dª. Aida y D. Severino sobre la finca nº NUM000 ;

2) la nulidad de la condición general de la contratación incluida como condición 16ª en lo relativo a la fianza de forma parcial en el sentido que lo será exclusivamente a las renuncias del beneficio de orden, excusión y división;

declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor; sin expresa condena en costas.

Remítase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo y al Registro de la Propiedad correspondiente respecto a la nulidad de la condición general de la contratación por la que se constituye hipoteca ilimitada por Dª. Aida y D. Severino sobre la finca nº NUM000 ".

El auto de aclaración de sentencia determina:

"Que debía acordar y acordaba haber lugar a la aclaración de la resolución de fecha 28/04/2017 aclarar el fallo, en su apartado b) en el sentido que la nulidad de la condición general de la contratación incluida como condición 16ª en lo relativo a la fianza de forma parcial en el sentido que lo será exclusivamente a las renuncias del beneficio de orden, excusión y división así como a su condición de solidariade la fianza que conste en dicha condición o en cualquier otra de la escritura de otorgamiento de hipoteca objeto de autos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, además de impugnar la sentencia, a lo que se opuso la contraparte, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de enero de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. Los demandantes ejercitaron una acción de nulidad del contrato de préstamo con doble garantía hipotecaria, tanto por parte de la prestataria deudora como de los padres de ésta, hipotecantes no deudores, así como con el afianzamiento solidario de éstos, que suscribieron con la entidad demandada, el 29 de julio de 2005. Invocaban error en el consentimiento y, subsidiariamente, el carácter abusivo de las garantías desproporcionadas. Además se pedía la declaración de nulidad de la cláusula del interés moratorio, vencimiento anticipado y liquidación unilateral del banco con base en la LCGC y en la LCU.

    Afirmaban que los padres de la prestataria no conocieron ni consintieron hipotecar su finca con carácter solidario ni aceptaron avalar la deuda de su hija también de forma solidaria, con renuncia al beneficio de excusión, orden y división constituyéndose en la misma posición de la deudora.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda, alegando la caducidad de la acción de nulidad de la cláusula impugnada por abusiva por el transcurso de cuatro años y, subsidiariamente, retraso desleal de la acción. Opone que no concurre ningún error vicio de consentimiento, por lo que no procede la nulidad del contrato. Niega también que las cláusulas impugnadas sean una condición general de la contratación, pues el afianzamiento solidario fue totalmente negociado, así como la constitución de la hipoteca de la finca de los padres de la deudora. No son abusivas dichas cláusulas por responder a la necesidad de garantizar la deuda de la prestataria, sin las cuales no se hubiera concedido el préstamo. La cláusula del afianzamiento es válida, pues es fruto de la autonomía de la voluntad de las partes y viene regulada en el Código Civil, así como también tiene previsión normativa la renuncia al beneficio de excusión, orden y división. Se opone también a la nulidad del interés de demora y vencimiento anticipado.

  3. El auto que conoció la oposición al proceso de ejecución hipotecaria, instado por el banco, tuvo por objeto la nulidad de las cláusulas de interés moratorio, vencimiento anticipado e hipoteca de la finca de los padres, avalistas de la prestataria, por su carácter abusivo al constituir una garantía desproporcionada. Una vez firme aquel auto, después de ser recurrido, resultó nula únicamente la cláusula sobre intereses moratorios y válidas, el resto de cláusulas impugnadas. Así las cosas, la parte demandante limitó el suplico de su demanda a la declaración de nulidad de la cláusula 9 sobre garantía hipotecaria y distribución de responsabilidad hipotecaria y la cláusula 16 sobre el carácter solidario de la fianza de los padres de la prestataria y la renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

    Una vez firme el auto que conoció la oposición al proceso de ejecución hipotecaria instado por el banco, que tuvo por objeto la nulidad de las cláusulas de interés moratorio, vencimiento anticipado e hipoteca de la finca de los padres, avalistas de la prestataria, por su carácter abusivo al constituir una garantía desproporcionada, del que resultó nula únicamente la cláusula sobre intereses moratorios y válidas, el resto de cláusulas impugnadas, la parte demandante limitó el suplico de su demanda a la declaración de nulidad de la cláusula 9 sobre garantía hipotecaria y distribución de responsabilidad hipotecaria y la cláusula 16 sobre el carácter solidario de la fianza de los padres de la prestataria y la renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

  4. La sentencia recurrida estimó la demanda por entender que era la nula la cláusula por la que se gravaba la finca de los padres de la prestataria con hipoteca, por su carácter abusivo por falta de transparencia, así como el carácter solidario del afianzamiento de los mismos y la renuncia al beneficio de excusión, orden y división, también por falta de transparencia.

    5 . El recurso del banco se funda en un error en la valoración de la prueba, pues la cláusula por la que se constituye la hipoteca de la finca de los padres de la prestataria es clara y transparente y, en todo caso, se trata de una garantía necesaria para conceder el préstamo a la deudora, a la luz del valor de tasación de la finca adquirida, inferior al importe del préstamo solicitado. El afianzamiento supone un contrato distinto al del préstamo, de naturaleza accesoria, que no puede ser anulado vía cláusulas abusivas. En todo caso la renuncia al beneficio de excusión, orden y división y el carácter solidario de la fianza responden a una modalidad de fianza recogida en el Código civil que no queda amparado por la Directiva comunitaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 685/2022, 21 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Octubre 2022
    ...Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 21 de octubre de 2022. Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 189/2019, de 7 de febrero, dictada en grado de apelación por la Sección n.º 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de j......
  • ATS, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1209/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 349/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR