SAP Cantabria 16/2019, 14 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2019
Fecha14 Enero 2019

S E N T E N C I A nº 000016/2019

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JoaquÃn Tafur López de Lemus

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. JoaquÃn Tafur López de Lemus

    Dª. MarÃa del Mar Hernández RodrÃguez

    En Santander, a 14 de enero del 2019.

    Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5), Rollo de Sala nº 0000446/2018 5168/17, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER.

    En esta segunda instancia ha sido parte apelante UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por el Procurador Sr. IGNACIO CALVO GÓMEZ, y defendida por la Letrada Sra. ELENA VALERO GALAZ; y parte apelada Dª Ramona, representada por la Procuradora Sra. STELA RUIZ OCEJA, y asistida del Letrado Sr. ANGEL E. SANCHEZ RESINA.

    Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera MartÃnez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 26 de abril del 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Stela Mª Ruiz Oceja, a

instancia de Dña. Ramona, contra Unión de

Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1/ DECLARO la nulidad de los párrafos de la cláusula 5ª contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006, ante el Sr.

Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera, Dª. Mª Jesús Méndez Villa, número 1.351 de su protocolo, en los que se atribuye a la actora el abono de gastos e impuestos correspondientes a la constitución del préstamo hipotecario que por aplicación de normas imperativas o por resultar beneficiado correspondía abonar a la entidad financiera.

2/ CONDENO a la entidad demandada a eliminar los párrafos de la clausula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006 ante el Sr. Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en

sustitución de su compañera, Dña. Mª Jesús Méndez Villa, número 1.351 de su protocolo, referidos en el punto anterior de esta sentencia, y a devolver a la accionante la cantidad de 926.03 € con más los intereses legales. 3/ DECLARO la nulidad del apartado B de la cláusula 6ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006, ante el Sr. Notario de

Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera, Dña. Mª Jesús Méndez Villa, con número 1.351 de su protocolo que a continuación se transcribe:

...../.....

B) RESOLUCIÓN ANTICIPADA

a) No obstante el vencimiento pactado, U.C.I podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria, cuando esta NO SATISFACIERA ALGUNA DE LAS CUOTAS DE INTERES O DE AMORTIZACION PACTADAS en esta escritura y además por las siguientes causas:

6. Si la parte prestataria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente

contrato.

............/.......

4/ DECLARO la nulidad del apartado B de la clausula 6ª de la póliza original de contrato mercantilde Préstamo de fecha 12/5/2006, intervenida por la Sra. Notario de Santander Dña. María-Jesús Méndez Villa, que

a continuación se transcribe:

"....../...

  1. RESOLUCION ANTICIPADA

  1. No obstante el vencimiento pactado, U.C.I podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo

y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria,

cuando esta NO SATISFACIERA ALGUNA DE LAS CUOTAS DE INTERES O DE AMORTIZACION PACTADAS en esta escritura y además por las siguientes causas:

...../...

  1. - Si la parte prestataria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.

............/......."

4/ CONDENO a la demandada a eliminar los apartados B de las clausulas 6ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006, ante el Sr. Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera Dña. María-Jesús Méndez Villa, número 1.351 de su protocolo y de la póliza original de contrato mercantil de préstamo de fecha 12/5/2006, intervenida por la Sra. Notario de Santander Dña....

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