STS 56/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha31 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 56/2022

Fecha de sentencia: 31/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1319/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SANTANDER SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1319/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 56/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento financiero de Crédito, representada por la procuradora Dña. Elsa Blanco González bajo la dirección letrada de Dña. Silvia Blanco González, contra la sentencia núm. 16/2019, de 14 de enero, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santander, en el recurso de apelación núm. 446/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5168/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Santander, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida Dña. Rosa, no personada ante esta Sala.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

La procuradora D.ª Stela Ruiz Oceja, en nombre y representación de Dña. Rosa, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Santander, contra la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito que concluyó por la sentencia de fecha 26 de abril de 2018, con el siguiente fallo:

"Que, con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Stela Mª Ruiz Oceja, a instancia de Dña. Rosa, contra Unión deCréditos Inmobiliarios, S.A., EstablecimientoFinanciero de Crédito, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

"1/ DECLARO la nulidad de los párrafos de la cláusula 5ª contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006, ante el Sr. Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera, Dª. Mª Jesús Méndez Villa, número 1.351 de su protocolo, en los que se atribuye a la actora el abono de gastos e impuestos correspondientes a la constitución del préstamo hipotecario que por aplicación de normas imperativas o por resultar beneficiado correspondía abonar a la entidad financiera.

"2/ CONDENO a la entidad demandada a eliminar los párrafos de la clausula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006 ante el Sr. Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera, Dña. Mª Jesús Méndez Villa, número 1.351 de su protocolo, referidos en el punto anterior de esta sentencia, y a devolver a la accionante la cantidad de 926.03 € con más los intereses legales.

"3/ DECLARO la nulidad del apartado B de la cláusula 6ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006, ante el Sr. Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera, Dña. Mª Jesús Méndez Villa, con número 1.351 de su protocolo que a continuación se transcribe:

"..../...."

"B) RESOLUCIÓN ANTICIPADA

  1. No obstante el vencimiento pactado, U.C.I podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria, cuando esta NO SATISFACIERA ALGUNA DE LAS CUOTAS DE INTERES O DE AMORTIZACION PACTADAS en esta escritura y además por las siguientes causas:

    1. Si la parte prestataria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.

    "..../...."

    "4/ DECLARO la nulidad del apartado B de la clausula 6ª de la póliza original de contrato mercantil de Préstamo de fecha 12/5/2006, intervenida por la Sra. Notario de Santander Dña. María-Jesús Méndez Villa, que a continuación se transcribe:

    "..../...."

    "B) RESOLUCION ANTICIPADA

  2. No obstante el vencimiento pactado, U.C.I podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria, cuando esta NO SATISFACIERA ALGUNA DE LAS CUOTAS DE INTERES O DE AMORTIZACION PACTADAS en esta escritura y además por las siguientes causas:

    "..../...."

    1. - Si la parte prestataria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.

    "..../...."

    "4/ CONDENO a la demandada a eliminar los apartados B de las clausulas 6ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 12/5/2006, ante el Sr. Notario de Santander D. Ernesto Martínez Lozano, en sustitución de su compañera Dña. María-Jesús Méndez Villa, número 1.351 de su protocolo y de la póliza original de contrato mercantil de préstamo de fecha 12/5/2006, intervenida por la Sra. Notario de Santander Dña. María-Jesús Méndez Villa que se han transcrito.

    "5/ No se hace imposición de las costas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por sentencia núm. 16/2019, de 14 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4ª), en el recurso de apelación núm. 446/2018, con el siguiente fallo:

"Desestimar en parte (sic) la apelación de INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (UCI) frente a la sentencia de 26.4.2018, que confirmamos, con imposición a la recurrente de las costas de la apelación".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Ignacio Calvo Gómez, en representación de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, interpuso recurso de casación ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santander.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, compareció únicamente la parte recurrente y fue admitido el recurso.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 12 de mayo de 2006, Dña. Rosa suscribió una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - La prestataria interpuso una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda. En lo que aquí nos interesa, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a la prestataria la totalidad de los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales, registrales y gestoría. No efectuó condena en costas.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso e hizo imposición a la recurrente de las costas causadas por la apelación.

SEGUNDO

Recurso de casación. Formulación de único motivo

En el único motivo se denuncia la infracción del art. 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los porcentajes de resarcimiento de los distintos conceptos de los gastos tras la declaración de nulidad de la cláusula quinta. En su desarrollo impugna la asignación hecha por la sentencia recurrida de los gastos de notaría y de gestoría.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

    (i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

    (ii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

CUARTO

Consecuencias de la estimación parcial del recurso de casación

Lo expuesto conlleva que debe estimarse en parte el recurso de casación y, al asumir la instancia, modificar la sentencia de apelación, en el sentido de reducir a la mitad la cantidad a abonar por los gastos de notaría. Resulta así un total de 659,94 euros.

QUINTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación ni el de casación al haber sido estimados ambos en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación de los recursos de apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento financiero de Crédito, contra la sentencia núm. 16/2019, de 14 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4ª), en el recurso de apelación núm. 446/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de reducir la cantidad que la demandada debe devolver a la demandante, en la mitad de la cantidad abonada por los gastos de notaría de lo que resulta un total de 659,94 euros. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas causadas por el recurso de apelación ni por el de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer los recursos de apelación y de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR