SAP Álava 545/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2018:674
Número de Recurso512/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/004642

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0004642

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 512/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 296/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IPAR KUTXA RURAL SOC COOP DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PABLO ALONSO ISA

Recurrido/a / Errekurritua: Rafael

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: GUILLERMO SARABIA BLASCO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 545/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 512/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 296/17, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO dirigida por el Letrado D. Pablo Alonso Isa y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia número 63/18 dictada el 28-02-18, siendo parte apelada D. Rafael dirigido por el Letrado D. Guillermo Sarabia Blasco y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo. Ponente,

D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia número 63/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de D. Rafael, contra la entidad IPAR KUTXA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, con los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la nulidad de la condición general de la contratación descrita en el Hecho preliminar de la presente demanda, es decir, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés.

2) Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de los contratos de préstamo hipotecario del actor.

3) Se condena a la entidad a la devolución a los prestatarios de las cantidades que han sido abonadas de más en concepto de intereses desde la aplicación de la referida cláusula, añadiéndose sus respectivos intereses legales desde cada pago.

Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Rafael escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 03-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-09-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 02-10-18, fijándose, posteriormente, la composición definitiva del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se proceda a decretar la validez de la cláusula suelo impugnada de contrario y con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar dejando constancia de que en la demanda se sostiene que el préstamo tuvo como destino la actividad profesional del demandante, por lo que no ostenta la condición de consumidor y, por tanto, no le será de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios. Y, en la sentencia apelada se recoge que, en ningún caso, se ejercitó una acción derivada de la condición de consumidor del actor-.

TERCERO

Como ya hemos mantenido en anteriores sentencias, así, y por citar alguna, la de 24 de octubre de 2017, relativa, en la misma línea que el presente caso, a un préstamo para financiar la licencia como taxista, el Tribunal Supremo sostiene, así la sentencia de 18 de enero de 2017, lo siguiente:

"-SEXTO.- La buena fe como parámetro de interpretación contractual.

1.- Decíamos en la tan citada sentencia 367/2016, de 3 de junio, que vista la remisión que, en relación con los contratos entre profesionales, hace la exposición de motivos de la LCGC a las normas contractuales generales, y nuestra jurisprudencia al régimen general del contrato por negociación, hemos de tener en cuenta que los arts. 1258 CC y 57 CCom establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Para ello, puede considerarse que la virtualidad del principio general de buena fe como norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, es defendible, al menos, para las cláusulas que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato; en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente. Así, el art. 1258 CC ha sido invocado para blindar,

frente a pactos sorprendentes, lo que se conoce como el contenido natural del contrato (las consecuencias que, conforme a la buena fe, y según las circunstancias -publicidad, actos...

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