ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5743 /2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5743/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Álava -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 512/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 296/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Gustavo Gómez Molero, posteriormente sustituido por el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Benito, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Las partes recurrente y recurrida manifestaron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto a través de sus escritos de alegaciones.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 1256, 1258 CC y 57 C. Comercio, en cuanto a la acreditación por la parte actora de la mala fe contractual y el abuso de la posición dominante y su apreciación en estos supuestos.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por carencia manifiesta de fundamento, en la medida en que el recurso pretende alterar la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2º.4.ª LEC).
El motivo denuncia que la sentencia invierte la carga de la prueba e impone a la entidad prestamista la prueba de que no actuó con mala fe y con abuso de posición dominante en la configuración de la cláusula. Sin embargo, este planteamiento altera el juicio fáctico realizado por la sentencia que, para concluir que existió abuso de posición dominante al establecer la cláusula suelo, no se basa en esa inversión de la carga de la prueba que en realidad constituiría una infracción procesal no revisable en casación, sino en el hecho que considera acreditado referido a que la entidad actuó ocultando la existencia de la cláusula de forma que el actor se vio sorprendido al descubrir que no podía beneficiarse de la bajada del tipo de interés.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Álava -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 512/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 296/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.