SAP Navarra 29/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:244
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 29/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de enero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 10/2007, derivado de los autos de Sumario nº 1/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tudela, por el delito de lesiones, contra el acusado:

Jose Antonio , nacido el 19 de enero de 1984, en Pamplona, hijo de José Luis y de María, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Polígono San Juan, de Carcastillo, C.P. 31000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, repre-sentado por la Procuradora Sra. Royo Burgos y defendido por el Letrado Sr. Torroba Álvarez.

Ejerce la acusación particular D. Apolonio , representado por el Procurador Sr. Ortega Yagüe y asistido por el Letrado Sr. Uruñuela Nájera.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. El procesado Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba el día 13 de junio de 2006 en el "Bar OK", sito en la localidad de Carcastillo.

    Había consumido bebidas alcohólicas durante la noche, lo que disminuía sus capacidades intelectiva y volitiva.

    Al salir del bar sobre las 9,30 horas cayó al suelo, siendo recogido por unos amigos suyos.

    A continuación, cuando pasaban tres ciclistas provocó la caída de uno de ellos al permanecer enmedio de la calle.

    Los otros se bajaron y tuvieron una discusión con el acusado, aunque prosiguieron su camino.

    Después cogió un carro del "híper" y fingía que lo iba a tirar a la gente que pasaba por la calle.

    En un momento dado tropezó con Apolonio .

    Entonces el acusado, persona corpulenta y que llevaba un brazo "en cabestrillo", cogió impulso y dando un salto pegó a Apolonio una fuerte patada en la zona superior, a la altura del abdomen o del pecho, lo que provocó que cayese al suelo, sobre el "paso de cebra" elevado, golpeándose en la zona de la nuca con el pavimento, que estaba seco.

    Acudieron al lugar algunas personas a auxiliar al herido.

    Al darse cuenta de la gravedad de la situación el acusado comenzó a mover y zarandear a Apolonio diciendo "venga, que no pasa nada, venga, va".

  2. Apolonio sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico puro (fractura de bóveda craneal derecha, policontusión temporal izquierda, lámina subdural izquierda, hematoma subdural, coma traumático) y neumonía asociada a ventilación mecánica polimicrobiana.

    Estas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico, consistente en intubación orotraqueal, ventilación mecánica, intervenciones quirúrgicas (limpieza de sangre subdural, craniectomía descomprensiva, doble craneoplastia de hueso autólogo), y tratamiento de rehabilitación, habiendo invertido en su curación 406 días (33 de hospitalización y el resto totalmente impeditivos para sus ocupaciones habituales).

    Además de quedarle una cicatriz de 23 cm. que se extiende desde la región anterior del pabellón auricular izquierdo al parietal derecho y otra de 15 cm. que recorre la escama del temporal izquierdo, Apolonio padece una afasia anómica, amnesia de fijación, trastorno orgánico de la personalidad (alteraciones conductuales y emocionales), secuelas éstas que producen un deterioro moderado de sus funciones cerebrales superiores.

    Por resolución de fecha 30 de septiembre de 2008 de la Dirección Provincial de Navarra de la Seguridad Social, se reconoció a José una pensión de invalidez permanente "en el grado de absoluta".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones cualificadas, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó fuera condenado al acusado a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Apolonio en la cantidad de 20.777,62 euros por las lesiones y 85.499 euros por las secuelas y costas procesales, siendo de aplicación el Art. 576 de la ley de Enjuicia -miento Civil.

Alternativamente modificó las conclusión 1ª en el sentido de que en el momento de los hechos el acusado tenía ligeramente afectadas sus facultades a causa de la previa ingesta de alcohol y 4ª, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21- 6 , en relación con el art. 21- 2 del C.P , solicitando se impusiera al acusado la pena de ocho años de prisión.

TERCERO

En el acto del juicio oral la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando se condenara al acusado a la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a D. Apolonio en la cantidad de 22.945,21 euros por los días invertidos en la curación de sus lesiones, y en la de 220.733,07 euros por las secuelas.

CUARTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su absolución por concurrir la eximente completa del art. 20.2º CP .

Alternativamente, fuera condenado por una falta de maltrato de obra del art. 617 2 CP a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 9 euros, y por el resultado como autor de un delito de lesiones del art. 152.2 CP a la pena de 1 año de prisión, debiendo abonar en concepto de indemnización 1.991,22 eurospor los días de incapacitación, 18.287,19 euros por lesiones y 85.479 euros por secuelas, más el 10% de factor de corrección, conforme al baremo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito doloso de lesiones del art. 147.2 CP , en concurso ideal del art. 77 CP , con otro de lesiones imprudentes del art. 152.1.2 CP .

Se trata de una situación de preterintencionalidad heterogénea [STS 19 febrero 1990 (RJ 1990,1573 )].

En el delito preterintencional se da un "hecho base" de contornos intencionales y otro "hecho consecuencia" que escapando a las previsiones del agente, aunque sea previsible (culpa inconsciente), o previsto pero no aceptado (culpa consciente), acaba por imponerse.

El "ultra propositum" o "plus in effectu", al diferir notablemente el resultado de la intención animadora, lleva a la ruptura del título de imputación, reputándose al acusado autor de una infracción dolosa "en cuanto a lo que quiso ejecutar y ejecutó", y como agente de otra culposa "en cuanto a lo que no quiso ejecutar y sin embargo produjo".

Esta solución es la más respetuosa con el principio de culpabilidad, que no sólo impide la sanción criminal respecto de aquellos resultados que han de reputarse fortuitos, sino que también obliga a sancionar a título de dolo sólo hasta donde la intención alcance y como culpa únicamente hasta donde llegue el deber de evitar el daño previsible [SSTS 9 febrero (RJ 1984, 741), 28 marzo (RJ 1984, 2299), 12 julio (RJ 1984, 4042) y 25 septiembre 1984 (RJ 1984,4283); 21 enero (RJ 1985, 333), 23 abril (RJ 1985, 2125) y 19 diciembre 1985 (RJ 1985,6345); 12 marzo (RJ 1986, 1461), 25 junio (RJ 1986,3193) y 25 octubre 1986 (RJ 1986, 5733); 16 junio (RJ 1987,4955), 24 julio (RJ 1987, 5623) y 27 noviembre 1987 (RJ 1987, 8617); 22 marzo 1988 (RJ 1988,2069); 19 febrero (RJ 1990, 1573) y 20 julio 1990 (RJ 1990,6794); 11 mayo 1992 (RJ 1992, 3853); 22 mayo 1993 (RJ 1993, 4251); 8 febrero 1995 (RJ 1995, 832); 26 octubre 2006 (RJ 2006,1543 )].

  1. Delito de lesiones del art. 147.2 CP .

    1. - El delito de lesiones requiere de la concurrencia de un elemento objetivo y otro subjetivo, y ambas cuestiones, tipicidad objetiva y subjetiva, merecen una respuesta diferenciada.

      1.1 Tipicidad objetiva.

      La jurisprudencia viene sosteniendo que la relación entre la acción y el resultado en delitos cuyo tipo penal incluye la lesión del objeto de la acción no se limita a la comprobación de la causalidad natural, sino que dependerá de la posibilidad de la imputación objetiva del resultado de la acción (SSTS de 12 junio 1989 [RJ 1989, 5091], 17 julio 1990 [RJ 1990,7312]; 2 diciembre 1991 [RJ 1991, 8939]; 17 octubre 1992 [RJ 1992,8334]; 21 diciembre 1993 [RJ 1993, 9598]; 26 junio 1995 [RJ 1995,5152]; 19 octubre 2000 [RJ 2000, 9263]; 4 junio 2003 [RJ 2003, 544]; 7 marzo 2006 [RJ 20062305 ]).

      Desde esta perspectiva se afirma como regla general que sin causalidad (en el sentido de una ley natural de causalidad) no se puede sostener la imputación objetiva, así como que ésta no coincide necesariamente con la causalidad natural cuando se producen cursos causales complejos, esto es, cuando contribuyen a un resultado típico la conducta del acusado y además otra u otras causas atribuibles a persona distinta o a un suceso fortuito, ya que sólo es admisible establecer la relación entre la acción y el resultado cuando la conducta haya creado un peligro no permitido, es decir, jurídicamente desaprobado y el resultado producido haya sido la concreción de dicho peligro.

      En el caso enjuiciado, al estar probado que el acusado propinó una fuerte patada a Apolonio , lo que provocó su caída al suelo, sobre el "paso de cebra" elevado, golpeándose en la zona de la nuca con el pavimento, la cuestión de la causalidad natural entre acción y resultado no ofrece duda alguna de acuerdo con la teoría de la condición ("conditio sine qua non"), ya que si el acusado no hubiera desplegado su comportamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR