SAP Barcelona 113/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2009:1762
Número de Recurso72/2008
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/2008-J DILIGENCIAS PREVIAS Nº 785/1995

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS SENTENCIA Nº # Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Enero de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 72/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, por un delito contra la salud pública contra el acusado Francisco , de 51 años de edad, hijo de Santiago y de Concepción, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Granollers; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. ANA SALINAS PARRA y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ROLDÁN MUSA, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 28 de Septiembre de 1.995, en la C/ Tramuntana de Calella, Francisco era portador de 27'180 gramos de cocaína, con una riqueza del 75'2 %, que le fue intervenida por agentes de la Policía Nacional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal como cuestión previa retiró la acusación formulada provisionalmente, al estimar que se había producido la prescripción del delito imputado.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado se adhirió a la pretensión del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo retirado el Ministerio Fiscal la acusación formulada con carácter provisional, por considerar que el Delito contra la salud pública imputado a Francisco había prescrito, por paralización del procedimiento por un plazo superior al previsto legalmente. Y, rigiendo en nuestro proceso penal el principio acusatorio, procede, sin más, dictar sentencia absolutoria.

Se declaran de oficio las costas causadas.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Francisco del Delito contra la salud pública por el que venía acusado, con carácter provisional. Se declaran de oficio las costas causadas.

Notifíquese que contra la presente resolución...

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