SAP Madrid 408/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:22014
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.38.2-2009/7000465

Recurso de Apelación 31/2009

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Móstoles

Autos de Menor Cuantía 241/2000

APELANTE: ELECTROLATINO S.L.

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MONTERO RUBIATO

APELADO: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

PROCURADOR D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA

SENTENCIA Nº 408

PONENTE ILMO SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Menor Cuantía 241/2000 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Móstoles a instancia de ELECTROLATINO S.L. apelante - representado por el/la Procurador CONCEPCION MONTERO RUBIATO y defendido por Letrado contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA representada por el/la Procurador PAZ SANTAMARIA ZAPATA y defendida por Letrado y REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/03/2008 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 26/03/2008, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimar la excepción invocada de defecto de jurisdicción por existencia de inmunidad de jurisdicción respecto a la demandada Estado Árabe de Siria. Declarar así mismo que el citado Estado es el lugar de resolución del conflicto respecto de la demandada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, con estimación de la excepción de defecto de jurisdicción invocada que extiende así mismo sus efectos a la demandada Delimbo SA. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ELECTROLATINO SL. que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 12 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que se recurre estimaba la excepción de defecto de jurisdicción por existencia de inmunidad de jurisdicción respecto a la demandada ESTADO ÁRABE DE SIRIA y declarar que el citado estado es el lugar de resolución del conflicto. La demanda, se había presentado por ELECTRO-LATINO S.L. que ejercitaba acción de resolución de contrato de compraventa frente a la República Árabe de Siria y resolución del contrato de garantía estipulado con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, celebrado en cumplimiento de las estipulaciones del contrato de compraventa y contrato de prenda celebrado con la sociedad DELIMBO S.L. que tenía por finalidad obtener el aval de La Caixa. La demandante y la República Árabe de Siria celebraron en 1988 un contrato de compra de 500 generadores, y el medio de pago la carta de crédito. Se firma un aval a primer requerimiento con La Caixa. Dice el demandante que no obstante haberse fabricado conforme a lo estipulado se ponen excusas a la recepción de la mercancía y se obstaculiza su envío, dejando caducar la carta de crédito. Por la CAIXA se opuso falta de jurisdicción que la sentencia acoge.

SEGUNDO

Dispone el art. 21 LOPJ, que :

  1. Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte .

  2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público . La competencia internacional de los tribunales españoles no sólo se regula por normas nacionales, sino también por las internacionales, según señala el artículo 21.1 de la LOPJ . Es más, no puede desconocerse el valor que se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico al tratado internacional, con la fuerza que le asignan el artículo 96 de la Constitución y el artículo 1.5 del C Civil, lo que justifica su prevalencia sobre la norma de origen interno.

La competencia judicial internacional, cuando está en juego un litigio con elemento extranjero domiciliado en otro estado miembro de la Unión Europea, está regulada, con carácter general, por el Reglamento (CE) núm. 44/2001, de 22 diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Esta norma sustituyó, entre los Estados miembros, a las disposiciones del Convenio de Bruselas de 1968 (según el art. 68 del citado Reglamento 44/2001, con excepciones que no son relevantes en lo que aquí interesa) y está en vigor desde el 1 de marzo de 2002 (art. 76 del Reglamento), siendo aplicable a las acciones judiciales ejercitadas con posterioridad a tal vigencia (art. 66.1 del Reglamento)

Por tanto, con carácter general, para resolver problemas atinentes, como ocurre en este caso, a la competencia...

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