SAP Murcia 39/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:548
Número de Recurso721/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00039/2009

Rollo n: 721/08

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 39

En la ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 106/08 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Pelayo representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Martínez; y como co-demandados y ahora apelantes D. Jose Pablo y Don Luis Pablo y Dña. Constanza y Dña. Estrella representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigidos por la Letrada Sra. García Ruiz. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 24 de Junio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D.

P. José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de D. Pelayo contra D. Jose Pablo ,

D. Luis Pablo , Doña Constanza y Dña. Estrella , condeno a los codemandados al pago de veintiséis mil ciento veinticinco euros con diecinueve céntimos (26.125,19 euros), con los intereses legales correspondientes desde el día 15 de febrero de 2008, imponiendo asimismo a los demandados las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó enerror en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo. Por la recurrente se solicitó el recibimiento a prueba

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 721/08 . Por auto de 13 de diciembre de 2008 se desestimó el recibimiento a prueba, en esta alzada y se señaló para votación y fallo el día 19 de Enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de responsabilidad social ejercitada por el actor Don Pelayo contra los co-demandados Don Jose Pablo y Don Luis Pablo , Doña Constanza y Dña. Estrella en su condición de administradores de la sociedad mercantil "Promociones y Construcciones Hermanos Pérez Cánovas" S.A., tendente a la declaración de dicha responsabilidad civil solidaria y que se les condene al pago de la cantidad de 26.125,19 #, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando su revocación, por entender de un lado que se encuentra prescrita la acción ejercitada. Por otro lado y con carácter subsidiario se alega la no concurrencia de causa alguna determinante de la citada responsabilidad de los administradores conforme a lo dispuesto en el artº. 262 de la Ley de Sociedades Anónimas .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Así y con respecto al primer motivo de recurso, referido a la prescripción de la acción de responsabilidad objeto de estos autos, conviene tener en cuenta inicialmente que la jurisprudencia aplica ya de manera reiterada, la denominada prescripción cuatrienal del artº. 949 del Código de Comercio , tanto en los casos de responsabilidad de los administradores exigida en base a los artículos 133 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas , como en los supuestos de responsabilidad "ex lege" del artículo 262.5 de la citada Ley . Ejemplo de este criterio interpretativo lo encontramos en las Sentencias de 22 de Diciembre de 2005, 27 de Octubre y 28 de Noviembre de 2006 y 13 de Febrero y 14 de Marzo de 2007 , que fijan con criterio unificador, que el plazo de prescripción de este tipo de acciones es el de cuatro años ya citado, a partir del cese de cargo de administrador.

Sentado lo anterior, que constituye un tema pacífico en esta "litis",...

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