SAP Murcia 316/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2009:619 |
Número de Recurso | 311/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00316/2009
Rollo n: 311/09
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
SENTENCIA Nº 316
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 366/07 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada "Juvamur" S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Román Salamanca; y como demandados y ahora apelantes D. Ramón y Dña. María representados por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigidos por los Letrados Sr. Fernández Salmerón y Sr. Ruiz Palacios. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de Octubre de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Don Manuel Sevilla flores en nombre y representación de JUVAMUR, S.L. contra Don Ramón y Doña María , condeno a estos a abonar a la actora la suma de cincuenta y dos mil quinientos seis euros con veinticuatro céntimos (52.506,24 #); con los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación ambos demandados que basaron en la aplicación de la prescripción de la acción y en error en la valoración de la prueba con respecto a laacción individual de responsabilidad. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 311/09 , señalándose para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de responsabilidad civil individual, ejercitada por la sociedad actora "Juvamur" S.L., al amparo de lo dispuesto en el artº. 135 de la L.S.A ., contra los co- demandados D. Ramón y Dña. María , en su condición de administradores de la mercantil "Aceitunas Montespal" S.L., en reclamación de la cantidad de 52.506,24 # derivada del impago del suministro de mercancía de referencia, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada e interesa su revocación, por entender, de un lado, que la acción ejercitada se encuentra prescrita y por considerar que en su caso, no concurren los presupuestos necesarios para la viabilidad de la acción ejercitada.
Concretada en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Así y con respecto al primer motivo de recurso, referido a la prescripción de la acción de responsabilidad objeto de estos autos, conviene tener en cuenta inicialmente que la jurisprudencia aplica ya de manera reiterada, la denominada prescripción cuatrienal del artº. 949 del Código de Comercio , tanto en los casos de responsabilidad de los administradores exigida en base a los artículos 133 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas , como en los supuestos de responsabilidad "ex lege" del artículo 262.5 de la citada Ley . Ejemplo de este criterio interpretativo lo encontramos en las Sentencias de 22 de Diciembre de 2005, 27 de Octubre y 28 de Noviembre de 2006 y 13 de Febrero y 14 de Marzo de 2007 , que fijan con criterio unificador, que el plazo de prescripción de este tipo de acciones es el de cuatro años ya citado, a partir del cese de cargo de administrador.
Sentado lo anterior, que constituye un tema pacífico en esta "litis", la controversia por su parte se plantea en torno a la determinación del "dies a quo" de inicio de tal plazo prescriptivo.
En este sentido los recurrentes sustentan que ese inicio...
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