SAP Murcia 183/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:684
Número de Recurso142/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2010

Rollo Apelación Civil nº: 142/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 154/09 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la sociedad "Montajes Eléctricos Muñoz, Sociedad Cooperativa", representada por la Procuradora Sra. Blaya Rueda y dirigida por la Letrada Sra. Valle Rodríguez; y como demandada y ahora apelante, Dña. Angustia, representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigida por la Letrada Sra. López Jiménez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de Noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda promovida por la mercantil MONTAJES ELECTRICOS MUÑOZ SOCIEDAD COOPERATIVA, representado/a por el/la Procurador/a BLAYA RUEDA, y defendido/a por el/la Letrado/a VALLE RODRÍGUEZ, contra Angustia, representado/a por el/la Procurador/a RODENAS PEREZ y defendido/a por el/la Letrado/a LOPEZ GIMENEZ, debo declarar y declaro la responsabilidad personal y solidaria de Angustia con KUTISAN MURCIA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL en relación a la deuda de 28.497,48 euros existente con MONTAJES ELECTRICOS MUÑOZ SOCIEDAD COOPERATIVA, debiendo condenar ya Angustia a que abone a la actora la suma total de 28.497,48 euros, más los intereses legales desde la demanda y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en la infracción del artº. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 142/10, señalándose para votación y fallo el día 31 de Marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la acción social de responsabilidad ejercitada por la mercantil actora "Montajes Eléctricos Muñoz, Sociedad Cooperativa" al amparo de lo dispuesto en los artículos 104.1 c) y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículos 134.5 y 262.5º de la Ley de Sociedades Anónimas contra la demandada Dña. Angustia en su condición de administrador único de la sociedad "Kutisan Murcia" S.L., tendente a que se declare dicha responsabilidad y se le condene al pago de la cantidad de 28.497,48 #, derivada de las relaciones comerciales existentes entre ambas mercantiles. La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación por entender que en la aplicación de las causas de disolución de la sociedad establecidas en el artº. 104.1 apartados c) y e) de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el Juzgador de instancia ha infringido lo dispuesto en el artº. 105.5 de dicha Ley y la jurisprudencia que lo interpreta. Alega también la infracción del artº. 217 de la LEC .

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión planteada debemos reiterar, como ya se ha pronunciado en distintas ocasiones este Tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, expuesta entre otras, en la sentencia de 14 de Mayo de 2007 que ..."la acción para reclamar la responsabilidad solidaria de los administradores por incumplimiento de la obligación de instar la disolución de la sociedad es, según la calificación jurisprudencial más reciente, una...

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