SAP Murcia 371/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1667
Número de Recurso401/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00371/2010

Rollo Apelación Civil nº: 401/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 147/09 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil "Almacenes Siderometalúrgicos" S.A., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Cortés Mingote; y como demandado y ahora apelado, D. Joaquín, representado por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigido por el Letrado Sr. Serna Bermúdez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de Febrero de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por la mercantil ALMACENES SIDEROMETALÚRGICOS SA, representado/a por el/la Procurador/a BUENO SÁNCHEZ Y defendido/a por el/la Letrado/a CORTES MINGOTE, contra HIERROS MARGON, SL, declarado en rebeldía, y contra Joaquín, representado/a por el/la Procurador/a HURTADO LÓPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a SERNA BERMÚDEZ, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo condenar y condeno a HIERROS MARGON SL a abonar a la actora la suma total de

65.255,87 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada HIERROS MARGÓN S.L. 2.- Debo absolver y absuelvo a Joaquín de la acción ejercitada frente al mismo, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 401/10, señalándose para votación y fallo el día 30 de Junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia por un lado, estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Almacenes Siderometalúrgicos" S.A., contra la demandada "Hierros Margón" S.L., en reclamación de la cantidad de 65.255,87 # derivada de las relaciones comerciales existentes entre las mismas. Por otro lado, desestima la acción de responsabilidad del administrador social de "Hierros Margón" S.L., Don Joaquín, ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artº. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (responsabilidad objetiva), y asimismo al amparo de lo establecido en el artº. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (responsabilidad por culpa).

La parte actora muestra su disconformidad con el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con respecto a la aplicación de la responsabilidad objetiva del artº. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia con respecto a la acción de responsabilidad ejercitada.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión planteada debemos reiterar, como ya se ha pronunciado en distintas ocasiones este Tribunal, así en la sentencia de 31 de Marzo de 2010, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, expuesta entre otras, en la sentencia de 14 de Mayo de 2007 que ..."la acción para reclamar la responsabilidad solidaria de los administradores por incumplimiento de la obligación de instar...

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