STS 78/2019, 5 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución78/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 78/2019

Fecha de sentencia: 05/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2742/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2742/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 78/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D.ª Isabel y D. Cipriano , representados por el procurador D. Luciano Rosch Nadal bajo la dirección letrada de D. Antonio Olaya Ponzone, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 316/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 241/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Huelva sobre reclamación de candidad como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Rural del Sur S.C.C., representada por la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira bajo la dirección letrada de D. Rafael Monsalve del Castillo y D. Alberto Rojas Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de junio de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Cipriano y D.ª Isabel contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Declare la nulidad de la condición general de la contratación descrita en la presente demanda, es decir, de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, objetos de esta "litis", que establecen un tipo mínimo de interés del 3,5% y del 3,75%, sin tipo de interés máximo, semejante y al alza, así como cualquier otro tipo de mínimo que pudiera aplicar la entidad a partir de la interposición de esta demanda.

"2.- Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación en los contratos de préstamos hipotecarios objetos del pleito, y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo o suelo, el cuadro de amortización del préstamo.

"3.- Condene a la entidad demandada a la devolución a la parte prestataria demandante de la cantidad cobrada de más en los préstamos hipotecarios en virtud de la aplicación de la referida cláusula, por cualquier concepto, incluidos los intereses de demora y/o comisiones, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, que hasta la fecha de interposición de la demanda asciende, s.e.u.o.i., a unos 12.370,40 €.

"4.- Condene a la entidad demandada a abonar a mis representados el interés legal incrementado en dos puntos, aplicado sobre la cantidad a devolver, a partir de obtener sentencia favorable, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC .

"5.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Huelva, dando lugar a las actuaciones n.º 241/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de litispendencia impropia y prejudicialidad civil y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, desestimadas las excepciones planteadas, recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 22 de septiembre de 2014 desestimando la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Interpuesto por los demandantes contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la entidad demandada y que se tramitó con el n.º 316/2016 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva , esta dictó sentencia el 11 de mayo de 2016 con el siguiente fallo:

"Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isabel y Cipriano , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA-MERCANTIL Nº 4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10) de fecha de 22 de septiembre de 2014 , y que debemos REVOCAR dicha resolución, para estimar ahora en parte la demanda, y anular la cláusula de fijación de interés mínimo en el préstamo hipotecario concertado objeto de autos, con condena a restituir intereses en el modo indicado en los fundamentos de esta sentencia, y sin imposición a las partes de las costas en ninguna de las dos instancias, con devolución del depósito constituido para recurrir".

A solicitud de la parte apelante, por auto de 8 de junio de 2016 se acordó adicionar la parte dispositiva de la sentencia con un nuevo apartado del siguiente tenor:

"Recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde el 9 de mayo de 2013 sin aplicación del tipo de interés mínimo sino el que sería correspondiente y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , por existencia de interés casacional, compuesto de un solo motivo del siguiente tenor literal:

"Interés casacional por el desconocimiento, o inaplicación, de la sentencia recurrida, de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, siendo el PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO la posible infracción, inaplicación o indebida aplicación, por la sentencia impugnada, de los artículos 1 (sistema de fuentes del derecho), 1.303 (efecto retroactivo), 1.307 (restitución de frutos e intereses) del Código Civil , del artículo 9.3 de la Constitución Española , en relación a los artículos 3 (cláusulas abusivas), 4 (apreciación de la abusividad), 5 (incorporación cláusulas), 6 (subsistencia del contrato), 7 (cesación del uso) y 8 (protección consumidor) de la Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 Abril de 1993 , normativa, toda ella, de obligada consideración en orden a la resolución de las cuestiones planteadas en la demanda, relativas a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas suelo, con la consiguiente restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las precitadas cláusulas, con los respectivos intereses legales desde la fecha de cada cobro, debiendo mantenerse el resto de condiciones del contrato sin posibilidad de moderación por el tribunal juzgador".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, pidiendo la parte recurrida la inadmisión del recurso, el recurso fue admitido por auto de 12 de septiembre de 2018, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito en el que manifestaba "que no se opone al recurso de casación interpuesto" y que se dictara resolución "sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SÉPTIMO

Por providencia de 11 de enero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 30, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Son antecedentes relevantes los siguientes:

  1. - El 16 de diciembre de 2003 D.ª Isabel y D. Cipriano suscribieron con la entidad Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable y que incluía una cláusula suelo ("Tercera bis b)", último párrafo, folio NR0390424) por la que se preveía que dicho interés en ningún caso sería inferior al 3,5%. Con fecha 29 de marzo de 2007 los prestatarios suscribieron escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario en la que se incluyó una cláusula ("QUINTO.- MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS", folio PD9057163 vuelto) que preveía que dicho interés variable no sería inferior al 3,75%.

  2. Con fecha 21 de junio de 2013 los prestatarios demandaron a la caja solicitando se declarase la nulidad de las referidas cláusulas suelo y se condenara a la entidad demandada a eliminarlas y a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más intereses legales desde la fecha de cada cobro (lo que cuantificaba en "unos 12.370,40 €" hasta la fecha de interposición de la demanda), y al pago de las costas.

  3. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte demandante.

  4. La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación de los demandantes, estimó solo en parte la demanda, y aunque declaró la nulidad de las cláusulas suelo, limitó temporalmente sus efectos y condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , sin imponer las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

  5. Los demandantes interpusieron recurso de casación por existencia de interés casacional sobre esta cuestión jurídica, y la entidad bancaria recurrida ha manifestado no oponerse al recurso, aunque solicitando que no se le impongan las costas.

SEGUNDO

El recurso de casación se compone de un solo motivo, fundado en infracción de los arts. 1 , 1303 y 1307 CC , 9.3 de la Constitución , y 3 , 4 , 5 , 6 , 7 y 8 de la Directiva 93/13/CEE , reiterándose la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

TERCERO

Habiendo manifestado expresamente la entidad de crédito demandada-recurrida que no se opone al recurso de casación de la parte demandante, y correspondiéndose su motivo único con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero , procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo a los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo para, en su lugar, con estimación también en este punto del recurso de apelación interpuesto en su día por los demandantes, condenar a la entidad demandada a devolver a estos la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dichas cláusulas suelo desde la celebración del contrato de préstamo (12.370,40 euros hasta la fecha de interposición de la demanda y las cantidades que haya seguido pagando en exceso con posterioridad), en ambos casos más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro (entre las más recientes, sentencias 622/2018, de 8 de noviembre , y 698/2012, de 12 de diciembre ).

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC , no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de los demandantes tenía que haber sido estimado también en cuanto a la total cantidad reclamada.

En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , procede imponerlas a la entidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , ya que la demanda se estima íntegramente.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Cipriano y D.ª Isabel contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 316/2016 .

  2. - Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades, para, en su lugar, condenar a la entidad demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas suelo nulas, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer las de la primera instancia a la entidad demandada.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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