SAP Barcelona 72/2019, 1 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución72/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120158201756

Recurso de apelación 1149/2017 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 642/2015

Parte recurrente/Solicitante: Agnus 19, S.L

Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta

Abogado/a:

Parte recurrida: Benita

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Jose Manuel Garrido Gomez

SENTENCIA Nº 72/2019

Magistrados:

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. M dels Angels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 1 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 642/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la parte demandada Agnus 19, S.L contra Sentencia - 01/12/2016 y en el que consta como parte apelada la demandante Benita .

SEGUNDO

. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por Benita contra Agnus 19, S.L y en su virtud declaro el derecho de aquélla a retraer la porción de 5/12 partes indivisas de la plena propiedad de la finca urbana, vivienda unifamiliar aislada, sita en el término municipal de Castelldefels, lugar llamado " CASA000 ", con frente y entrada por la CALLE000, número NUM000, con NUM001, planta NUM002, planta NUM003 y planta NUM002 cubierta, construida sobre solar de superficie 784,50 m2, finca registral nº. NUM004 inscrita a tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 del Registro de la propiedad número 4 de l'Hospitalet de Llobregat, que la demandada se adjudicó por precio de 51.579,09 euros como consecuencia de un expediente administrativo de apremio nº. NUM008 a que se contrae la demanda; y condeno a la demandada a pasar por ello y a otorgar escritura de retroventa a la actora respecto de dicha proción, debiendo la actora abonarle el mencionado precio, así como los gastos legítimos que pagó por la compra relacionados en el cuerto de esta resolución, y otros que acreditara en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de que si la demandada no lo verificara se dictará auto teniendo por emitido el consentimiento conforme al artículo 708 de la LEC . Y condeno a la demandada al pago de las costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª Benita, como propietaria de una doceava parte de la vivienda sita en C/ CALLE000, NUM000 de Casteldefels, denominada " CASA000 ".., donde reside, se formula demanda de retracto respecto de la cuota dominical de 5/12", adjudicada a la entidad ANGUS SL en subasta,.....al amparo del art. 552-4.2

CCC en relación con el art. 266.1 LEC

A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando: (1) La caducidad al considerar aplicable el art. 1524 CC, interesando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 552-4 CCC, (2) fraude de ley y ejercicio antisocial del derecho, (3) falta de consignación total (gastos de reembolso del art. 1518 CC ), (4) ejercicio del derecho contrario a la buena fe.

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costes a la entidad demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando los motivos expuestos en su contestación, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La actora adquirió por compraventa, en 15.7.1994 (f. 9 y ss), una 12ª parte indivisa de la finca referida, perteneciendo el resto a D. Tomás (en 6/12 partes indivises) y a D. Rosendo (en 5/12).

2) A consecuencia del expediente administrativo de apremio instruido contra D. Rosendo, por la DG de la TSS (por deudas a la SS, en el que se embargó, sobre su parte indivisa del referido inmueble, practicándose la correspondiente anotación preventiva en 8.4.2014, posteriorment ampliada en 26.3.2015 ), y mediante subasta pública (f. 24 y ss), D. Jose Pablo, se adjudicó en 22.7.2015, la porción de la finca titularidad de aquél, por de 51.579Ž09 € (f. 45); al día siguiente de la referida adjudicación, el referido adjudicatario cedió el remate a favor de la entidad ANGUS 19, SL (f. 26).

3) La adjudicación inicial por el Sr. Jose Pablo fue notificada a la actora en 23.7.2015, cuya notificación fue recibida por ésta en 4.9.2015 (f. 46, ya cedido el remate a la demandada), a los efectos del art. 265.2 LEC, si bien fue con posterioridad cuanto, conoció al real y definitivo adjudicatario, hoy demandada, cesionaria del remate.

4) La actora consignó y depositó el valor de la adjudicación, por el referido importe de 51.579 € (f. 50)

TERCERO

Tanto en derecho español ( Código Civil "CC" español, art. 1521 y ss) como en derecho civil catalán (Libro Quinto del Código Civil de Catalunya " CCCat", art. 552-1 y ss ), el ordenamiento jurídico contempla un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) en favor de los copropietarios del inmueble; el tanteo supone la facultad de adquirir el bien a transmitir en los mismos términos y condiciones que el oferente

antes de ejecutarse la enajenación, y el retracto es esa misma facultad, una vez transmitido el bien al tercero oferente. Es decir, en el caso del retracto el derecho de adquisición preferente se ejerce tras perfeccionarse la compraventa y, por lo tanto, éste se subroga en la posición del adquirente en los mismos términos y condiciones, entregándole los importes que sean pertinentes a quien adquirió, protegiéndose al titular del derecho de adquisición preferente de posibles transmisiones no comunicadas por parte del vendedor.

Tanto la legislación española como la catalana reconocen el derecho de adquisición preferente a los copropietarios, también aunque existen importantes diferencias; así, en la legislación catalana se permite a los copropietarios que en el título de adquisición, mediante escritura pública, se acuerde la no aplicación de este derecho, cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Alicante 121/2019, 4 de Marzo de 2019
    • España
    • 4 Marzo 2019
    ...de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda " . Procede reflejar el criterio establecido en la sentencia de la AP Barcelona de 1 de febrero de 2019, al concluir " Y en el caso de la subasta la acción nace con la aprobación judicial de la subasta, al entrañar la perfecci......
  • SAP Alicante 480/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • 27 Septiembre 2019
    ...sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda ". Asimismo, procedería ref‌lejar el criterio establecido en la sentencia de la AP Barcelona de 1 de febrero de 2019, al concluir "Y en el caso de la subasta la acción nace con la aprobación judicial de la subasta, al entrañar la perfecc......
  • SAP Alicante 542/2019, 21 de Octubre de 2019
    • España
    • 21 Octubre 2019
    ...sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda ". Asimismo, procedería ref‌lejar el criterio establecido en la sentencia de la AP Barcelona de 1 de febrero de 2019, al concluir "Y en el caso de la subasta la acción nace con la aprobación judicial de la subasta, al entrañar la perfecc......
  • SAP Alicante 122/2019, 4 de Marzo de 2019
    • España
    • 4 Marzo 2019
    ...sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda " . Asimismo, procedería reflejar el criterio establecido en la sentencia de la AP Barcelona de 1 de febrero de 2019, al concluir " Y en el caso de la subasta la acción nace con la aprobación judicial de la subasta, al entrañar la perfecc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR