SAP Alicante 480/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución480/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000425/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 001295/2018

SENTENCIA Nº 480/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

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En ELCHE, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de precario n. 1295/18 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Agustín

, representada por la Procuradora Sra. Hernández García y asistida por el Letrado Sr. García Falcó, siendo parte recurrida BUILDINGCENTER SA, representada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez, y asistida por el Letrado Sr. Alabadí Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva estima la demanda, declarando que la parte demandada ocupa la vivienda en precario, por lo que declara el desahucio, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, señalándose día para la votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández-Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituía el objeto de la acción ejercitada por la parte demandante, la pretensión de desahucio contra los ignorados ocupantes de la vivienda, que le fue adjudicada a la parte actora en el Decreto de adjudicación, dictado con fecha 5 de julio de 2017 en el procedimiento de ejecución hipotecaria 723/15, seguido en el juzgado n·2 de Elche.

En dicho Decreto se hizo constar que la demanda ejecutiva se interpuso por Caixabank contra D. Agustín, constituyendo el inmueble objeto de la ejecución, la vivienda habitual de la parte ejecutada.

La parte ejecutante se reservó la facultad de ceder el remate a un tercero, el cual tuvo lugar, sido la parte cesionaria Buildingcenter, actora en el presente procedimiento de desahucio.

En este procedimiento, la diligencia de notif‌icación y emplazamiento de la parte demandada, se realizó en la persona de D. Agustín .

SEGUNDO

En supuesto similar, siendo igualmente la misma parte actora, se ha pronunciado esta Sección entre otras en la sentencia 122/19 de 4 de marzo de 2019.

En dicha sentencia, cuyos razonamientos resultan plenamente de aplicación al presente supuesto, se resolvió " La sentencia dictada estima la acción de desahucio por precario, ejercitada mediante demanda de fecha de entrada 11 de junio de 2018, que fue dirigida contra los ignorados ocupantes de la vivienda, resolviendo que la actora adquirió la vivienda por Decreto de adjudicación de 21 de julio de 2014, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 914/2013 del juzgado n· 5 de Elche, el cual fue inscrito en el Registro de la Propiedad, por testimonio que fue librado el 18 de mayo de 2015.

En la diligencia de notif‌icación y emplazamiento, efectuada en la vivienda, la ocupante resultó ser Dña. ..., anterior propietaria del inmueble, hasta la resolución correspondiente dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

...

  1. - En el juicio de desahucio por precario se pretende, al amparo del artículo 250.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la plena recuperación de la posesión de una f‌inca rústica o urbana por el dueño, usufructuario o quien tenga derecho a poseer la f‌inca frente a cualquier persona que disfruta la posesión sin pagar merced, bien por concesión graciosa, cuya legitimidad se extingue cuando se revoca la concesión, bien por mera tolerancia, que igualmente es revocable en cualquier momento, bien careciendo de título, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque el que se ostenta ha dejado de ser ef‌icaz para justif‌icar la posesión y, por tanto, ésta presenta caracteres de abusiva.

    En este supuesto ha quedado acreditado que haberse dictado el Decreto de adjudicación en fecha 21 de julio de 2014

    En este sentido procede señalar la sentencia dictada por la APBarcelona de 20 de diciembre de 2018 que resuelve "para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real); 2) identif‌icación de la f‌inca, y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario una f‌inca (disfrute de una cosa ajena que no se fundamente en el pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).

    Por lo que se ref‌iere a la legitimación activa que comporta la exigencia de que la parte actora justif‌ique la posesión real de la f‌inca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla, se advierte que en el caso de autos no hay controversia acerca de que la entidad actora es la titular dominical de la f‌inca de autos, a cuyo nombre consta inscrita, circunstancia que en todo caso queda acreditada con la documentación acompañada a la demanda, ...

    Por lo que se ref‌iere a los demandados, el éxito de la acción exige que pueda atribuírseles la condición de precaristas, es decir, que su ocupación del inmueble no esté amparada por ningún otro título que no sea la mera tolerancia del dueño o poseedor.

    Así, def‌inido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dif‌icultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta af‌irmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título .

    En el mismo sentido la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por esta Sección, resolvió "El ejercicio de la acción de desahucio por precario - art. 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil - exige como requisitos para

    su prosperabilidad:1) la legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute ); 2) la identif‌icación de la f‌inca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dif‌icultad alguna. 3) la legitimación pasiva, en el sentido de que el demandado disfrute o tenga el precario - posesión...

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