SAP Barcelona 58/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución58/2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168138242

Recurso de apelación 303/2018 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 551/2016

Parte recurrente/Solicitante: Santiago -, Elvira

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro, Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a:

Parte recurrida: Estefanía

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a: JOSEP MARIA SAURA VIÑAS

SENTENCIA Nº 58/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 31 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 551/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de D. Santiago -, Elvira contra Sentencia - 23/01/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Lluc Calvo Soler, en nombre y representación de Dª Estefanía .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calvo Soler en nombre y representación de DOÑA Estefanía frente a DOÑA Elvira y frente a DON Santiago y en consecuencia DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las

partes el 29 de febrero de 2016 sobre la vivienda sita en CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, por incumplimiento de las obligaciones y por subarriendo inconsentido, condenando a los demandados a que procedan a su desalojo y a dejarla libre, vacua,

expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En la demanda que, Estefanía, en su condición de arrendadora, formuló contra Elvira y Santiago, en su condición de arrendatarios, pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de la finca urbana sita en DIRECCION000 NUM000, NUM001, de Barcelona, por incumplimiento por parte de los arrendatarios de sus obligaciones contractuales, por no estar destinada la finca arrendada a satisfacer las necesidades de los demandados, así como por subarrendamiento o cesión inconsentidos y por tener lugar en aquélla actividades ilícitas. La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso por la parte demandada, estimó en su integridad esas pretensiones y resolvió el contrato de arrendamiento que unía a las partes litigantes.

  2. - Debe recordarse que al respecto que, en el escrito de demanda, Estefanía señaló que en fecha 29 de febrero de 2016 suscribió un contrato de arrendamiento de la referida vivienda con los hoy demandados, y en la cláusula tercera del meritado contrato se estableció la prohibición de instalar o ejercer en la finca comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda, que no era, ni es, otro que el de vivienda .

    No obstante, en el transcurso del contrato, la parte actora advirtió que en la vivienda arrendada se estaban llevando a cabo actividades comerciales, como lo es el arrendamiento del vivienda para uso turístico a través de la entidad Airbnb. Para acreditar lo anterior, adjuntó a su escrito de demanda, los documentos 3 a 12, consistente en misivas enviadas a los pocos meses por la demandante a raíz de las quejas de los vecinos del edificio a los demandados en las que no consta su recogida, información de internet sobre la oferta de la vivienda como apartamiento de uso turístico, acta de personación de la demandante en la finca en que se observa que la vivienda está ocupada por terceras personas y, en fin, acta de la junta de propietarios de la comunidad donde halla la sociedad.

  3. - Dicho lo anterior, y...

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