SAP Barcelona 73/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | MARIA GEMA ESPINOSA CONDE |
ECLI | ES:APB:2019:625 |
Número de Recurso | 283/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 73/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 283/2018 -R2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 692/2016
Parte recurrente/Solicitante: Felicisima
Procurador/a: LEILA CABO GODOY
Abogado/a: ELISABET HERNÁNDEZ CID
Parte recurrida: Fermín
Procurador/a: DANIEL GONZALEZ GONZALEZ
Abogado/a: DANIEL BARRACHINA PEREGRÍN
SENTENCIA Nº 73/2019
Magistradas Ilmas. Sras.:
Dña. Mª Pilar Martín Coscolla.
Dña. Mª Gema Espinosa Conde (Ponente).
Dña. Mª Isabel Tomás García.
Barcelona, 31 de enero de 2019
En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 692/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora LEILA CABO GODOY, en nombre y representación de Felicisima contra Sentencia de 18/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Fermín .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Leila Cabo Godoy en nombre y representación Dª Felicisima frente a D. Fermín .
Acuerdo la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio formado por D. Felicisima y D. Fermín, celebrado el 22 de marzo de 1972, con todos los efectos legales inherente a tal declaración. Se acuerdan las siguientes medidas derivadas del Divorcio:
Se declara la división del condominio mantenido por Felicisima y Fermín, respecto de los inmuebles reseñados en el fundamentb de derecho segundo cuya liquidación se efectuará en fase de ejecución de sentencia y de acuerdo a la voluntad de las partes.
Hasta que se proceda a dicha liquidación y venta a terceros el Sr. Fermín seguirá en el uso de la vivienda familiar sita en Viladecans, (Barcelona) CALLE000, n° NUM000, NUM001, NUM002 .
Serán de cuenta del Sr. Fermín todos los gastos de la vivienda a que hace referencia el artículo 233.23-2 del CCCat : Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
En cuanto al pago del préstamo hipotecario Tiene dicho el Tribunal Supremo que se estará al título constitutivo.
La Sra. Felicisima podrá retirar sus enseres personales del domicilio familiar en el plazo de 10 días desde la presente resolución debiendo facilitar el Sr. Fermín su acceso a tales efectos y pudiendo acompañarse la Sra. Felicisima de familiares (hijo con el que convive) y en caso de oposición del Sr. Fermín requerir la presencia de los letrados de ambas partes o en su caso, por estos solicitar la presencia de los Mossos d'Esquadra, para hacer efectiva dicha retirada de enseres personales.
Firme que sea esta resolución, remítase mediante oficio, testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente, a los efectos legales registrales procedentes.
No se hace pronunciamiento sobre las costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Maria Gema Espinosa Conde.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de Dña. Felicisima se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017 dictada en los autos de divorcio seguidos con el número 692/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, siendo parte apelada D. Fermín .
Se impugna por la apelante el pronunciamiento de la sentencia por el que se acordó que hasta que se procediera a la liquidación y venta a terceros del domicilio familiar el uso del mismo se otorgaba al Sr. Fermín . Alega la parte apelante que de conformidad con la fundamentación de la resolución recurrida procede otorgarle a ella dicho uso, y ello hasta que se proceda a la venta del inmueble, por ser el cónyuge más necesitado de protección al ser el más desfavorecido económicamente.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto.
El artículo 233-20 del CCCat establece en su apartado tercero que "No obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos: b) Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad".
Lo anterior no significa que deba asignarse el uso de la vivienda a uno de los ex cónyuges en todo caso, sino únicamente cuando concurra causa de necesidad en alguno de ellos más...
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