AJMer nº 12 112/2022, 7 de Marzo de 2022, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:703A
Número de Recurso2275/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta13 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 930002311

FAX: 938844955

E-MAIL: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218015939

Exhibición de libros - 2275/2021 -3

Materia: Jurisdicción voluntària

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5459000049227521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Concepto: 5459000049227521

Parte demandante/ejecutante: VISALIA ENERGIA, S.L.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: CARLOS DE ROSSELLO MORENO Parte demandada/ejecutada: NDOS SERVICIOS RENOVABLES, S.L.

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

AUTO Nº 112/2022

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS
Primero

El día 26 de noviembre de 2021 se turnó en este juzgado solicitud de exhibición de libros y documentos instada por el procurador de los tribunales Sr. Sanz, en nombre y representación de Visalia Energía, S.L. La solicitud se dirigía frente a NDOS Servicios Renovables, S.L. La documentación reclamada era:

"Uno.- Los asientos del libro diario, y los documentos que sirvan de soporte a dichos apuntes (extractos bancarios y libro registro de cuentas), donde consten pagos efectuados a la Sra. Noelia, el Sr. Baldomero y/o al Sr. Benigno así como a las sociedades controladas por estos administradores de NDOS; esto es, las

sociedades "RECICLAJES ECOLÓGICOS NAGINI, S.L.", "FELPUDOS ABEJAS, S.L." [antes llamada "LARIMAR BLUE 2014, S.L."], "PROMENADE MARKETING 2014, S.L.", "LED BATTERY, S.L.", y/o "HELIOPOLIS PEOPLE COMPANY, S.L.".

Dos.- Libro registro de facturas emitidas del IVA (cuarto trimestre 2020 y primero, segundo y tercero 2021) al objeto de conocer la identidad e importes facturados a clientes de NDOS."

Segundo

Subsanados los defectos procesales advertidos por la letrada de la administración de justicia, el día 7 de febrero de 2022 se admitió a trámite la solicitud, tramitada conforme a las normas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, convocando a las partes a comparecencia señalada para el día 2 de marzo de 2022.

Tercero

Citada la sociedad demandada, por escrito de 24 de febrero de 2022 se opuso a lo pretendido de contrario, conforme a los hechos y fundamentos expresados en su escrito.

Cuarto

El día 2 de marzo se celebró la comparecencia en la que las partes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas, quedando los autos sobre mi mesa para resolver el mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Visalia Energía, S.L. (Visalia) solicita la ayuda judicial para la exhibición de libros y documentos de NDOS Servicios Renovables, S.L. (NDOS). La documentación reclamada era:

"Uno.- Los asientos del libro diario, y los documentos que sirvan de soporte a dichos apuntes (extractos bancarios y libro registro de cuentas), donde consten pagos efectuados a la Sra. Noelia, el Sr. Baldomero y/o al Sr. Benigno así como a las sociedades controladas por estos administradores de NDOS; esto es, las sociedades "RECICLAJES ECOLÓGICOS NAGINI, S.L.", "FELPUDOS ABEJAS, S.L." [antes llamada "LARIMAR BLUE 2014, S.L."], "PROMENADE MARKETING 2014, S.L.", "LED BATTERY, S.L.", y/o "HELIOPOLIS PEOPLE COMPANY, S.L.".

Dos.- Libro registro de facturas emitidas del IVA (cuarto trimestre 2020 y primero, segundo y tercero 2021) al objeto de conocer la identidad e importes facturados a clientes de NDOS."

En la demanda se hace referencia a que la sociedad demandada está constituida por dos socios enfrentados, la actora, que es titular del 49% de las participaciones, y Reciclajes Ecológicos Sandor, que es titular del 51% restante. Se indica que en la junta celebrada el 8 de octubre de 2021 se la hoy demandante requirió a la administradora de la sociedad la documentación requerida en estos actos, solicitud que articuló Visalia en el último punto del orden del día (ruegos y preguntas), denegando la administradora la información solicitada. La petición de información se reiteró por burofax de 29 de octubre de 2021, siendo nuevamente desatendida.

Se indica que hubo una nueva convocatoria de junta, celebrada el 4 de noviembre de 2021, en la que Visalia volvió a solicitar la información de referencia, sin que fuera atendida.

Visalia denuncia que todavía no se han formulado las cuentas del año 2020 por parte de NDOS y que el socio mayoritario habría constituido una nueva sociedad para dirigirse a los clientes de NDOS.

SEGUNDO

NDOS se opone a lo pretendido de contrario. En su escrito advierte que el actual órgano de administración empezó sus funciones en 2021, que no disponen de la información y documentaciones anteriores a esa fecha, por cuanto la sociedad era administrada por personas vinculadas a Visalia que no han facilitado al nuevo consejo los documentos y soportes de ejercicios anteriores.

En el escrito de oposición NDOS se opone a facilitar la documentación requerida por considerar que los documentos en cuestión contienen datos personales de los clientes, que Visalia había utilizado con anterioridad los datos personales de los clientes, para realizar competencia desleal y que ostentar un interés contrapuesto con la sociedad.

TERCERO

El artículo 112 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) hace referencia al trámite que debe darse a la exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen.

El artículo 114 de la LJV regula la tramitación de este expediente:

" 1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley, debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especif‌icando los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y f‌inalidad de la solicitud.

Admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia,

documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su...

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