SAP Soria 10/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2019:9
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00010/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2018 0000393

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA

Procurador: NELIDA MURO SANZ

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Héctor

Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado: IVAN CONTRERAS CARDOSO

SENTENCIA CIVIL Nº 10/2019

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 97/18 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado BBVA S.A., representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz, y asistido por el Letrado Sra. Navarro Montes.

Y como apelado y demandante Héctor representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Contreras Cardoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22 de febrero de 2018, se interpuso demanda promovida por D. Ismael Pérez Marco, en nombre y representación de D. Héctor, frente al BBVA, en procedimiento ordinario derivado de reclamación de abusividad de distintas cláusulas, que fue incoado por el Juzgado de Instancia 4 de esta ciudad, que procedió, tras requerir de subsanación de defectos a la parte actora, a proceder a admitir a trámite la demanda en fecha de 21 de marzo de 2018, habiendo emplazado a la entidad demandada, que contestó a la demanda en fecha de 19 de abril de 2018, procediendo a señalar la correspondiente audiencia previa, por resolución de fecha de 2 de mayo de 2018, convocándose a las mismas, para el día 8 de octubre de 2018, donde propusieron, exclusivamente, la prueba documental, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha de 24 de octubre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, era la que sigue: Desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y la falta de legitimación activa, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ismael Pérez Marco, en nombre y representación de D. Héctor, contra BBVA, debo declarar y declaro la nulidad de cláusulas contractuales de limitación a la variación del interés contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario de 11 de junio de 2009, otorgada por las partes ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé, obrando al número 1337 de su protocolo y en la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario suscrito entre las partes de 31 de enero de 2012, ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, con número de protocolo 283, en concreto la estipulación contenida en la cláusula tercera bis, bis 3, de la escritura de 2009, y la estipulación contenida en la cláusula 1, apartado intereses, epígrafe 5, de la escritura de 2012, que rezan textualmente, "en todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,500%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente, en cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés", quedando eliminada dichas estipulaciones de los contratos, aplicándose el interés variable pactado, debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 11 de junio de 2009, otorgada por las partes ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé, obrando al número 1337 de su protocolo y de la cláusula sexta contenida en la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 31 de enero de 2012, ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, con el número de protocolo 283, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de esta resolución, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración. Y como consecuencia de ello, debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora, las cantidades indebidamente cobradas en las cuotas de préstamo, que excedan de la estricta aplicación del interés pactado, y que hayan sido cobradas, en su caso, en aplicación de las citadas cláusulas, que se declaran nulas desde la fecha de su inicial aplicación hasta su efectiva supresión, que serán determinadas, una vez firme la presente sentencia, sobre la base, de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar la parte demandante en el caso de que las cláusulas declaradas nulas, nunca hubieran existido, debiendo la demandada recalcular y rehacer con exclusión de las referidas cláusulas que se declaran nulas, y de acuerdo con los términos fijados en el contrato, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde su constitución hasta la actualidad, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo, y procediendo a la restitución de la diferencia entre lo efectivamente abonado, y lo que se hubiera tenido que abonar de no existir dicha cláusula suelo anulada, aplicándose los intereses legales de no existir dicha cláusula suelo anulada, aplicándose los intereses legales desde la fecha de cada cobro, y hasta su completa satisfacción, que serán los del artículo 576.

Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 11 de junio de 2009, otorgada por las partes ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé, obrando al 1337 de su protocolo y de la cláusula sexta, contenida en la escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 31 de enero de 2012, ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, con número de protocolo 283, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de la

presente resolución, debiendo pasar y estar las partes por dicha declaración. Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe satisfecho por la misma, en concepto de aranceles notariales derivados de las dos escrituras objeto de autos, que ascienden a 353,79 euros, y 290,22 respectivamente (mitad de las facturas reclamadas), y de aranceles registrales derivados de la primera y segunda escritura respectivamente, objeto de autos, por importe de 187,89 euros y 126,57 euros, más los intereses legales de dichas cantidades, desde la fecha de la provisión de fondos o sus respectivos abonos, que serán los del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución. Absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas. Fijando la cuantía de la demanda como indeterminada, y sin hacer especial pronunciamiento, en cuanto a las costas causadas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada, que fue objeto de oposición, por la parte actora, y que fue remitida a esta Sala, que acordó fijar día para deliberación, votación y fallo, y designación de Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, quedando pendiente de resolución desde entonces, habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de apelación, la entidad bancaria impugna varios pronunciamientos de la sentencia, así, por un lado, el relativo a la cláusula de gastos de formalización de la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario, suscrito en fecha de 31 de enero de 2012, y la repercusión que dicho pronunciamiento ha de tener con respecto a los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad, más los intereses legales de cada pago, y respecto a la cláusula suelo, el capital que efectivamente debió ser amortizado. Lógicamente, si estos son los motivos de impugnación, el resto de sentencia, en sus pronunciamientos, que no han sido impugnados, devienen firmes.

En relación con el primero de los puntos objeto de discusión, el relativo a la improcedente declaración de nulidad de la escritura de formalización de fecha de 31 de enero de 2012. En concreto la cláusula sexta, que señala que "cuantos gastos y tributos sean consecuencia del otorgamiento y tramitación de esta escritura pública, de su inscripción registral, de la expedición de la certificación exigida en la cláusula tercera, así como los derivados de los afianzamientos personales prestados por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, serán de exclusiva cuenta de la parte prestataria".

Entiende, la parte apelante, que dicha cláusula es clara, sencilla y concreta en su redacción, con tamaño de letra adecuado, y el Notario comunicó e informó de dicha cláusula al demandante. Cumpliendo, además, los requisitos de buena fe. No existiendo norma alguna que imponga a la entidad bancaria el pago de todos estos gastos. No habiendo provocado un desequilibrio entre las prestaciones a cargo de la totalidad de las partes.

Sobre este particular, basta citar, entre otras, la Sentencia dictada por esta Sala en 8 de octubre de 2018, y precisamente, respecto a la misma entidad apelante, en rollo de Apelación 124/18, donde se venía a señalar, con cita de otras...

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