SAP Soria 166/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2019
Fecha10 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00166/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ARR

N.I.G. 42173 41 1 2018 0002043

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA

Procurador: NELIDA MURO SANZ

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Aurelio, Aurelia

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: JOSE IGNACIO PARRA POSADAS, JOSE IGNACIO PARRA POSADAS

SENTENCIA CIVIL Nº 166/19

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

Dª Blanca Isabel Subiñas Castro

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En Soria, a diez de octubre de 2019

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de procedimiento Ordinario Nº 534/18 contra la sentencia dictada por el JDO. De Primera Instancia nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante-demandado BBVA, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz, y asistido por el Letrado Sr. Tronchoni Ramos.

Y como apelados-demandantes D. Aurelio y Dª Aurelia, representado por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz y asistido por el Letrado Sr. Parra Posadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y prescripción y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MONTSERRAT JIMÉNEZ SANZ, en nombre y representación de D. Aurelio Y Dª Aurelia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) representado por la Procuradora Dª. NELIDA MURO SANZ debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 21 de septiembre de 2000 otorgada por las partes ante el Notario D. Ernesto Ruiz de Linares y Santisteban obrando al nº 1194 de su protocolo y en concreto la siguiente estipulación contenida en la cláusula tercera bis, que reza textualmente: "en todo caso, el tipo de interés que resulte no podrá ser inferior al 3,50% nominal anual ni superior al 12% igualmente nominal anual" así como cualquier otra mención a la misma contenida en la escritura, quedando eliminada dicha estipulación del contrato, aplicándose el interés variable pactado, debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración.

    Como consecuencia de ello, debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas en las cuotas del préstamo, que excedan de la estricta aplicación del interés pactado, y que hayan sido cobradas en aplicación de la citada cláusula que se declara nula desde la fecha de su inicial aplicación hasta su efectiva supresión, que serán determinadas una vez f‌irme la presente sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar la parte demandante en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, debiendo la demandada recalcular y rehacer con exclusión de la referida cláusula que se declara nula, y de acuerdo con los términos f‌ijados en el contrato, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución hasta la actualidad, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, que regirá en lo sucesivo hasta el f‌in del préstamo, y procediendo a la restitución de la diferencia entre lo efectivamente abonado y lo que se hubiera tenido que abonar de no existir dicha cláusula suelo anulada, aplicándose los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, que serán los del artículo 576 LEC a partir de la presente resolución.

  2. ) Declarar y declaro no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

  3. ) Se f‌ija la cuantía del presente procedimiento como indeterminada. "

    ;

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada BBVA, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 185/19, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en...

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