SAP Barcelona 478/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:11514
Número de Recurso167/2008
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Quiebra Voluntaria núm. 660/2004 de la entidad SOGEMO IBÉRICA S.A. seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la quebrada contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2007 en la Pieza Quinta de Calificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando la pretensión formal de declaración de quiebra culpable deducida por el Ministerio Fiscal, y desestimando la calificación de fraudulenta solicitado por la Sindicatura, así como la oposición formulada por la quebrada, debo declarar y declaro CULPABLE la quiebra de la entidad SOGEMO IBÉRICA, S.A., sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de la quebrada SOGEMO IBÉRICA S.A. y admitido que fue el recurso se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 19 de noviembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada califica de culpable la quiebra voluntaria de la compañía "SOGEMO IBÉRICA, S.A." por concurrir la causa prevista en el artículo 890.1 del Código de Comercio , porque los libros de contabilidad correspondientes a los ejercicios sociales 1999, 2000 y 2001 fueron legalizados fuera de plazo.

La quebrada recurre en apelación, argumentando que la legalización de los libros fuera de plazo no es hecho suficiente para la calificación culpable de la quiebra con base en el artículo 890.1 Ccom .

Las compañías, "CITIFIN, S.A. E.F.C. SOCIEDAD UNIPERSONAL" y "LEGRIS CENRASA, S.A.", que son acreedores y partes en el procedimiento de quiebra, se oponen al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar procede declarar la falta de legitimación de los acreedores para oponerse al recurso de apelación, no obstante haber sido admitidos a trámite sus escritos de oposición al recurso por el Juzgado a quo. La legitimación para interesar la calificación culpable o fraudulenta de la quiebra, así como, también, para recurrir en apelación la calificación de la quiebra o para oponerse a dicho recurso, corresponde exclusivamente a la Sindicatura de la quiebra y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 1383 de la LEC 1881. Este precepto debe interpretarse a la luz del actual artículo 170 de la LC. En ese sentido se ha pronunciado esta sección 15ª en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008 (RA 86\ 08 ), señalando que "los acreedores y demás...

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