STSJ Murcia 10538/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2009:1148
Número de Recurso491/2004
Número de Resolución10538/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 538/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 538/09

En Murcia, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 491/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 151.576,49 Euros, y referido a: Expropiación forzosa. Justo precio.

Parte demandante: D. Luis Antonio representado por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. José Abellán Tapia.Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (Jurado de Expropiación Forzosa) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora D.ª Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez.

CENTRO INTEGRADO DE TRANSPORTES DE MURCIA SA representada por la Procuradora D.ª Alejandra Ania Martínez y defendida por la Letrada D.ª Rufina Sánchez Madrid (la contestación a la demanda la suscribe D. Pedro García Capdepón y D. Joaquín Ataz).

Acto administrativo impugnado: Resolución de 22 de marzo de 2004, del Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia, que desestimaba el recurso de reposición presentado por el recurrente contra la resolución de 24 de octubre de 2003, por la que se fija el justiprecio de la parcela nº 1 propiedad del recurrente, afectada por la ejecución del Centro Integrado de Transportes de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por l que se declare no ajustada a Derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación recurrida, fijando el justiprecio expropiatorio en la valoración del suelo contenida en el informe técnico emitido por el Arquitecto, Fabio , obrante en el expediente administrativo (folios 33 a 35) o, subsidiariamente, en la valoración del suelo que se determine durante el desarrollo del presente procedimiento, valor del suelo al que habrá que añadir el de las plantaciones fijando por la Administración expropiante y no contempladas por error en las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y finalmente, establezca la indemnización correspondiente al retraso en la tramitación del expediente expropiatorio conforma a lo expuesto en el apartado tercero del fundamento de derecho quinto del presente escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de mayo de 2004 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace preciso en el presente caso, tener en cuenta los antecedentes, inusualmente dilatados, pero necesarios para mejor entender las cuestiones planteadas.

Se trata de la valoración de la parcela nº 1, de 4.539,75 m2 de terreno, perteneciente a D. José , afectada con motivo de la ejecución del Centro Integrado de Transportes de la Región de Murcia, sito en El Palmar (Murcia), siendo beneficiaria CITMUSA. La fecha de inicio del expediente, según consta en la resolución del Jurado de Expropiación Provincial de 29 de septiembre de 2003, fue la de 8 de febrero de 2002.

Debe comenzarse por decir que en 1998 el Ayuntamiento de Murcia promovió, en calidad de beneficiaria, la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Centro Integrado del Transporte por el método de tasación conjunta, y la Administración expropiante era la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Administración Regional. Pero la aprobación del nuevo PGOU de Murcia, que modificó la clasificación de los terrenos, pasando de ser no urbanizables a urbanizables con calificación ZGSS4 económico-dotacional en grandes sectores, determinando que se realizara un nuevo proyecto de expropiación, que fue llevado a cabo mediante el procedimiento individualizado de la LEF tramitado directamente por el Ayuntamiento.En el primer proyecto expropiatorio -por tasación conjunta- se indicaba que los terrenos a expropiar tenían la calificación de suelo no urbanizable a efectos de su valoración, la que se fijaría siguiendo el método valorativo recogido en el art. 26 de la Ley 6/98, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el Jurado de Expropiación Forzosa, en sesión de 23 de septiembre de 2002, determinó un valor unitario de los terrenos de 11,131 Euros/m2 (1.852 pesetas/m2), según lo establecido en la ponencia de valores catastrales actualizada al año al que habían de referirse los justiprecios.

Producida la modificación del PGOU de Murcia, los terrenos afectados pasaron a ser considerados como suelo urbanizable con la calificación de económico dotacional en grandes sectores, integrando el sector ZGSS4 (Sector de suelo urbanizable de Sangonera la Seca, de destino económico dotacional en grandes sectores) debido a que tal era la consideración urbanística de los colindantes con aquellos sujetos a expropiación, siendo esa la razón que motivó la aprobación de un nuevo proyecto de expropiación, a tramitar por el procedimiento individualizado de la LEF, adoptándose como criterio valorativo del suelo el método residual, por inexistencia de ponencias catastrales, con deducción de los gastos de urbanización pendientes, teniendo en cuenta las condiciones de edificabilidad propias del Plan Especial y los valores estimados en venta de la naves a construir en las parcelas del Centro Logístico, resultando un valor base de esta forma de los terrenos de 964 ptas, el doble del asignado en los anteriores proyectos de expropiación.

En este nuevo procedimiento expropiatorio, el recurrente fijó un valor de 212.924,40 Euros (a razón de 44,67 E/m2 sin incluir premio afección y con el de 46,90 Euros/m2) y el Pleno de la Corporación, rechazando también la valoración del actor, aprobó las correspondiente hojas de aprecio municipales, partiendo de la ponencia de valores catastrales aprobada por la Gerencia Territorial del Catastro para la provincia de Murcia, fijando una valoración a razón de 12,62 Euros/m2, resultado de sumar el 5% del premio de afección a los 12,02 euros/m2 de valor de suelo, según informe que constaba en el expediente fechado el 12 de marzo de 2003 (se aporta por la codemandada a los autos con la contestación), determinando un precio total de 57.296,18 Euros. CITMUSA, tras rechazar la hoja de valoración presentada por los recurrentes, manifestó su adhesión a la hoja de aprecio municipal (folio 101).

Remitido el expediente al Jurado de Expropiación, éste fijando como valor unitario de los terrenos brutos sin urbanizar, el determinado en la ponencia de valores catastrales, actualizados por el IPC correspondiente (12,87 E/m2), determina un valor de 58.426,58 Euros, añadiendo como premio de afección

2.921,33 Euros, el valor total ascendía a 61.347,91 Euros.

En la resolución del recurso de reposición (folios 178 y sig) de 22 marzo de 2004, se desestima tal recurso, confirmando la valoración primeramente efectuada, señalando que no se había hecho otra cosa que seguir en la tasación los mismos criterios que el técnico de la...

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