STSJ Canarias 190/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:1346
Número de Recurso948/2008
Número de Resolución190/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000948/2008 , interpuesto por Gustavo , AGRUCAN S.L. y Sonsoles , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001154/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sonsoles y Gustavo , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado COMERCIAL SYMEL S.L. y AGRUCAN S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de julio de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes trabajan para "Comercial Symel, Sociedad Anónima" con las antigüedades, categorías profesionales y centros de trabajo siguientes: D. Gustavo , 8 de mayo de 2000, jefe de tienda, SPAR de Cabo Blanco, Arona. Dª. Sonsoles , 23 de julio de 1999, 2ª jefe de tienda, Spar de Los Menceyes.

SEGUNDO

Los demandantes percibían desde al menos 2002 en la nómina del mes de diciembre un complemento salarial denominado "beneficios", por los siguientes importes en 2003 y 2004: D. Gustavo ,

2.404,05 euros (1.803,04 euros en 2002). Dª. Sonsoles , 1.803,04 euros (igual importe en 2002). Ese complemento lo percibían, por otros importes también fijos, otros compañeros de trabajo con puestos directivos o de jefatura.

TERCERO

El día 22 de junio de 2005, "Comercial Symel, Sociedad Anónima" comunicó a los actores la sucesión de empresa por venta del Supermercado donde prestaba sus servicios, así como que la empresa "Agrucan, Sociedad Limitada", le comunicaría que le mantendría el salario, categoría profesional, antigüedad y "demás mejoras laborales contractuales que viniere disfrutando".

CUARTO

Mediante escritura de compraventa de fecha 20 de julio de 2005, celebrada entre las empresas "Comercial Symel, Sociedad Anónima", como parte vendedora y "Agrucan, Sociedad Limitada", como parte compradora, se estipuló como objeto del contrato: "Que interesando a la compradora la compra de los activos, mercancías y los locales de negocio, la vendedora vende a la compradora, que compra y adquiere, los activos, mercancías y los locales de negocio, no interesando a la parte compradora la comprade los locales sin la de los activos afectos a la explotación de los mismos. La venta de los activos, mercancías y los locales de negocio se efectúa libre de cargas y gravámenes y libre de ocupantes al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, cuotas y derramas en razón de comunidad en virtud de lo establecido en los expositivos sexto y séptimo". En relación con los trabajadores, la estipulación cuarta, apartado 5º de la escritura establecía que: "En relación con la situación laboral de la plantilla de trabajadores de la vendedora que es detallada en el Anexo VI, de la que AGRUCAN se deberá hacer cargo una vez perfeccionada la presente compraventa, en aplicación del contenido del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la vendedora declara que la plantilla está compuesta por ciento sesenta y ocho personas. Por tanto, serán de cuenta de la vendedora los importes devengados por el personal hasta dicha fecha (pagas extraordinarias, seguros sociales etc); acreditando la vendedora, que se encuentra al corriente en los pagos relativos a cotizaciones a Seguridad Social correspondientes a los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades de negocio, asumiendo cualquier contingencia o pasivo laboral o de Seguridad social anterior a la entrega efectiva y posesión de la unidad de negocio a la compradora, obligándose a mantener indemne a la misma por dichos conceptos. Se adjunta como Anexo VII certificación de la Seguridad Social acreditativa de tales extremos". Y, más concretamente, la estipulación quinta, apartado 2º bajo el epígrafe "Subrogación en los derechos y obligaciones laborales" de la misma escritura señala que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la Compradora, queda subrogada en los derechos y obligaciones

laborales nacidas de las relaciones de trabajo dependiente y por cuenta ajena asumidas por la vendedora respecto del personal que en la fecha en que se produzca el inicio de la explotación por la compradora de los establecimientos objeto de transmisión, tengan su centro de trabajo en el mismo. Dicho personal, que en todo caso deberá tener su situación laboral plenamente legalizada y encontrarse registrado el Alta en el Libro de Matrícula del Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del establecimiento, así como íntegramente percibidas cuantas retribuciones les correspondan, incluidas partes proporcionales de las mismas; es el que se relaciona en lista cerrada que como Anexo VI se adjunta al presente contrato. El importe de los Seguros Sociales por cuenta del empleador y el ingreso de las cantidades correspondientes a las retribuciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los trabajadores relacionados en el indicado Anexo VI, serán abonados por la Vendedora hasta el día de la toma de posesión por la Compradora de los establecimientos objeto de este contrato, fecha a partir de la cual serán abonados por la Compradora. A estos efectos, en el momento de la firma del presente contrato, la Vendedora entregará a la Compradora certificados acreditativos de estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo VII). Igualmente, en el momento de la firma del presente contrato la Vendedora ha entregado a la Compradora los originales, o fotocopias legalizadas notarialmente, de la documentación laboral del personal que se relaciona en el citado Anexo VI, consistente en: a.- Libros de Matrícula del Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del...

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