STSJ Extremadura 191/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:419
Número de Recurso118/2009
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00191/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100124, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 118 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ZAFRA

Recurrido/s: Erica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 239 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Ocho de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 191/09

En el RECURSO SUPLICACION 118 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, contra la sentencia de fecha 1-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 239 /2008, seguidos a instancia de Dña. Erica frente al recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora comenzó a prestar sus servicios para la entidad demandada el 02/04/06, con salario día de 35,77 euros, en virtud de contrato temporal "sustituir a la trabajadora Sonsoles por periodo de IT". 2º.- El día 31/01/08 la demandada extinguió la relación laboral. REMISION CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA DE 10/07/08. EL ALTA DE Sonsoles DATA DE 11/06/08. EN FECHA 7/9/07 SE INCOA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A LA TRABAJADORA Sonsoles POR NO PRESENTAR PARTES DE BAJA MEDICA. LA TRABAJADORA FUE CONTRATADA DE 12/5/08 AL 11/8/08 PARA REFUERZO. Sonsoles NO SE HA INCORPORADO A SU PLAZA. 3º.- Realizada la conciliación previa, no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Erica frente al AYUNTAMIENTO DE ZAFRA y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a éste último a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 1.341,37 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 01/02/08 a la de la readmisión, si optares por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-02-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, conforme al relato fáctico declarado probado suscribió un contrato temporal con el Ayuntamiento de Zafra, en la modalidad de interinidad, en fecha 2 de abril de 2006, para sustituir a la trabajadora que en el mismo se indica, así como su puesto de trabajo, y "hasta la incorporaciónde Dª Sonsoles , que se encuentra en situación de baja laboral por enfermedad común". La Corporación demandada comunicó a la sustituta el cese, con efectos de 31 de enero de 2008, teniendo en cuenta que con fecha 7 de septiembre de 2007 se incoa expediente disciplinario a la sustituida por no presentar partes de confirmación de la baja médica en el departamento de personal del Ayuntamiento, y que previamente se le había requerido, concluyendo con la imposición de sanción a la misma consistente en la suspensión de funciones por tres años y un día, sanción que motiva la comunicación de extinción del contrato de interinidad. El mentado cese ha sido declarado no ajustado a derecho por el Juzgado de lo Social en la sentencia que ahora se recurre, por entender que la sustituida realmente fue dada de alta médica el 11 de junio de 2007, que lo fue por incomparecencia, al no haber acudido a su médico en la fecha en la que le correspondía emitir a éste el parte de confirmación, momento en el que se ha de entender concurre la causa de extinción del contrato de trabajo, o, en todo caso, si la demandada no tuvo conocimiento de tal alta en dicha fecha, lo tuvo en septiembre de 2007, cuando acuerda abrir expediente disciplinario a la trabajadora por no presentación del parte de confirmación, por lo que aprecia finalmente que, al haber estado la demandante prestando servicios sin cobertura legal desde una de dichas fechas hasta el 31 de enero de 2008, concurre un supuesto de fraude de ley conforme al artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , declarando la improcedencia del despido con las demás consecuencias a ello inherentes.

Frente a dicha decisión se alza la vencida, quien en un primer motivo de recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas. En concreto, primeramente interesa se sustituya la frase del hecho probado primero "sustituir a la trabajadora, Sonsoles por periodo de IT", por "sustituir a la trabajadora Sonsoles con derecho a reserva de puesto de trabajo por IT", pretensión que sustenta en el documento obrante a los folios 25 a 27, consistentes en el contrato de trabajo suscrito entre las partes y en el que se especifica la causa de la contratación. A ello es innecesario acceder en tanto en cuanto lo que el recurrente pretende modificar no es más que la definición del tipo contractual elegido por las partes, tal y como se extrae del tenor del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , tipo al que las partes se acogen y sobre lo cual no existe debate, siendo suficiente que se haga constar la causa de la interinidad, que es sustituir a trabajadora en situación de incapacidad temporal, determinando el nombre de la sustituida, cumpliendo con el precepto legal, que establece "cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución".

En segundo lugar solicita la recurrente se de nueva redacción la hecho probado segundo de la sentencia de instancia, con sustento en los documentos obrantes a los folios 13, 14, 108 y 109 de los autos, consistentes respectivamente en un informe del Encargado del Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, de fecha 29 de enero de 2008, en el que se hace constar, en lo que aquí interesa "que hechas las averiguaciones pertinentes ante la Inspección Médica de esta población la empleada de este Ayuntamiento Doña Sonsoles , se encuentra en alta médica por incomparecencia ante dicha Inspección de su baja por incapacidad...

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