STSJ Castilla-La Mancha 177/2009, 5 de Febrero de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:166
Número de Recurso1291/2008
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2009

"RECURSO SUPLICACION 0001291 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 177 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1291/2008, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Héctor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 130/2008, siendo recurrido/s MINISTERIO DE VIVIENDA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de mayo de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 130/2008 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la excepción de falta de jurisdicción invocada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo al MINISTERIO DE VIVIENDA, sin entrar a examinar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se plantearon por el actor; remitiendo a éste al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que, en el año 1.984, tres Ministerios, (Educación y Ciencia, Obras Públicas y Urbanismo y Agricultura, Pesca y Alimentación), firmaron un Convenio relativo a un "PLAN EXPERIMENTAL PARA LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE PUEBLOS ABANDONADOS".

Con dicho Plan se pretendía la recuperación física y reconstrucción de pueblos abandonados, hasta un máximo de cuatro, que, poseyendo valores arquitectónicos, pudieran convertirse en aulas abiertas y campamentos de trabajo dirigidos a estudiantes de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

El Ministerio de Educación y Ciencia impulsaría programas educativos con selección de materias y áreas para cada curso escolar, unificando el trabajo de campo con las clases teóricas para que los estudiantes pudieran participar en la recuperación de estos pueblos. Dicho Ministerio gestionaría y organizaría el proceso de cada programa, responsabilizándose de los campos de trabajo y de la coordinación con otros organismos para el mantenimiento y conservación de los pueblos.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo efectuaría la rehabilitación y restauración arquitectónica, adecuando las infraestructuras y servicios mínimos en determinadas casas y elementos singulares, imprescindibles para la estancia de estudiantes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ponía a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia el pueblo de Umbralejo, (Guadalajara), expropiado en su día por el Estado y afectado al Instituto para la Conservación de la Naturaleza.

En la actualidad, y tras su creación en el año 2004, el MINISTERIO DE LA VIVIENDA viene participando en el ya referido PLAN EXPERIMENTAL. También contribuyen al desarrollo del citado Plan las Comunidades Autónomas en las que se encuentran los pueblos objeto de recuperación, (en concreto, y por lo que afecta al municipio de Umbralejo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

2º.- Que el actor, D. Héctor , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , firmó con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los siguientes contratos:

· El 05.03.2001, un contrato de trabajo para sustituir al trabajador Sr. Rodolfo , (en I.T.). El objeto del mismo era "la realización de la obra o servicio Recuperación de Pueblos Abandonados", en Umbralejo. En virtud del mismo el actor prestaría sus servicios para la JCCM como MONITOR-EDUCADOR. Su retribución ascendía a 225.676 de las antiguas pesetas. Su vigencia se extendió desde el 05.03.2001 hasta el

02.09.2001.

· El 04.07.2002, un contrato laboral por obra o servicio. Su objeto era: "RECUPERACIÓN DE PUEBLOS ABANDONADOS EN UMBRALEJO". En virtud del mismo el Sr. Héctor prestaría sus servicios como MONITOR. Su retribución bruta ascendía, sin incluir la prorrata de las pagas extras, a 1.174´73 €. Su vigencia se extendió desde el 04.07.2002 hasta el 07.09.2002.

3º.- Que la Orden de 25.11.1994, (B.O.E. de 06.12.1994), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo, en su Disposición Cuarta , que el Ministerio de Educación y Ciencia convocaría ayudas para participar en el Programa.

El Ministerio de Educación y Ciencia, previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Vivienda y con las Comunidades Autónomas afectadas, ha ido convocando, durante sucesivos períodos lectivos, ayudas para un determinado grupo de alumnos y profesores; y ello con la finalidad de participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados.

Los centros educativos interesados en la participación presentaban el oportuno proyecto. Tras la pertinente selección, se adjudicaba por el Ministerio de Educación el turno de estancia en el pueblo correspondiente.4º.- Que los pueblos sujetos al ya citado Plan están cerrados al público desde el 15 de Diciembre de un año hasta el 15 de Febrero del año siguiente. A partir de esa última fecha se comienza a preparar el correspondiente curso.

5º.- Que, desde Octubre de 2002, y hasta 2007, el MINISTERIO DE VIVIENDA ha venido adjudicando al actor, de forma sucesiva, algunos trabajos.

Desde 2002 hasta 2006 el trabajo fue el siguiente:

· Asistencia Técnica de apoyo al programa educativo del plan de recuperación de pueblos abandonados. Venía estando referido al pueblo de Umbralejo.

En 2007 el trabajo fue el siguiente:

· Asistencia técnica para la instalación de oficina local, trabajos de campo para la implantación de un programa de mantenimiento en el pueblo y de apoyo al programa educativo del plan de recuperación del pueblo de Umbralejo.

La forma de adjudicación ha venido siendo la siguiente:

· Sucesivos contratos menores, de duración inferior a un año, de consultoría y asistencia, (arts. 56 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio ).

El precio de cada contrato siempre fue inferior a 12.020´24 €.

Siempre se realizó propuesta de actuación razonada a favor del actor y se ordenó incoar expediente de gasto.

6º.- Que el PLANTEAMIENTO Y OBJETIVOS de la labor encomendada al actor por el MINISTERIO DE VIVIENDA desde 2002 hasta 2006, referida en el anterior hecho probado, se pueden reflejar así:

· Los trabajos se derivan de los cursos para la participación en actividades de recuperación de pueblos abandonados que convoca anualmente la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dentro de las líneas educativas que indique el referido Departamento Ministerial, se realizará la supervisión técnica de los trabajos que los alumnos vayan a acometer en: la reconstrucción de determinadas casas o edificios singulares, que forman parte del programa de obras de esta Dirección General, la conservación y mejora de las reconstruidas, mantenimiento de zonas verdes, espacios libres y viales del pueblo y alrededores.

La dirección de estas actividades de recuperación desarrollará también un conjunto de medidas de apoyo al programa educativo, en temas donde se interrelacionen la educación y la investigación, con la arquitectura, la vivienda y el medio ambiente.

En dicha encomienda venían fijándose los siguientes aspectos relativos a COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:

· Durante el desarrollo de trabajo, el equipo director, formado por representantes del Ministerio de Vivienda y del Ministerio de Educación y Ciencia, mantendrá reuniones de coordinación y seguimiento con el adjudicatario de este contrato de Asistencia técnica.

Al finalizar el período lectivo el adjudicatario entregará una relación de los trabajos efectuados durante el mismo al coordinador del Ministerio de Vivienda nombrado a tal efecto.

El PLANTEAMIENTO Y OBJETIVOS de la labor encomendada al actor por el citado MINISTERIO en 2007, también referida en el anterior hecho probado, se pueden reflejar así:

Trabajos de campo.

Realización del inventario de mantenimiento.Levantamiento de esquemas de instalaciones.

Revisión de inmuebles e instalaciones.

Detección de obras necesarias para creación de los programas anuales de obra.

Trabajos de oficina.

Organización de la oficina del ministerio

Mantenimiento del sistema informático.

Redacción del libro de Gamas de mantenimiento.

Ayuda a la preparación y contratación de obras.

Asistencia a la preparación del presupuesto de mantenimiento.

Historial de trabajos de reparaciones y mantenimiento de los últimos 5 años.

Direcciones y contactos de empresas que hayan trabajado en el pueblo.

Direcciones y contactos de empresas de la zona relacionadas con el mantenimiento y la construcción.

En dicha encomienda venían fijándose los siguientes aspectos relativos a COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:

· Durante el desarrollo del trabajo, el equipo director, formado por representantes del Ministerio de Vivienda y del Ministerio de Educación y Ciencia, mantendrá reuniones de coordinación y seguimiento con el adjudicatario de este contrato de Asistencia técnica. Al finalizar el período del contrato el...

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