SAP Cantabria 3007/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2009:687
Número de Recurso41/2008
Número de Resolución3007/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 03007/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO P.A. Nº41/08

SECCION PRIMERA

SENTENCIA NUM. 7-09

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil nueve

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 2062/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 41 de 2008, por presuntos delitos de estafa y falsedad, contra Ovidio , nacido en Torrelavega (Cantabria) el día 8 de diciembre de 1969, hijo de Virgilio y María Ángeles, con D.N.I nº NUM000 , con domicilio Torrelavega (Cantabria), c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador

D. José Miguel Araujo Sierra y asistido del Letrado D. Casto de Castro Díaz. En calidad de responsable civil subsidiario se personó la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representada por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y asistida por la letrado Doña Beatriz Bermejo Villa, sustituida en la vista por su compañero D. Miguel Sierra Torre.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la entidad mercantil Prosperity S.A de Seguros de Vida y Pensiones, representada por la Procurador Doña María Dolores Cicero Bra y asistida del Letrado D. Ignacio Fernández de Senespleda, sustituido en la vista por su compañero D. Federico Arguiñarena Ruiz-Bravo.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 2062/2003 por elJuzgado de Instrucción indicado en virtud de denuncia. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 23 de junio de 2006 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del penal abreviado y tras la calificación de las partes, por resolución de 31 de octubre de 2008 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se dictó Auto el día 24 de noviembre de 2008 admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista para el día en que efectivamente se ha celebrado con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.3 , en concurso ideal del el artículo 77 del Código Penal con otro de estafa del artículo 250.3 del Código Penal . Estimó autor de dicho delito al acusado Ovidio con la concurrencia de las circunstancias atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal y agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal .

Solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de quince euros por el delito de estafa, y la de seis meses de prisión y multa de seis meses con idéntica cuota diaria por el delito de falsedad. Igualmente interesó que el acusado indemnizara a Prosperity Seguros S.A en veintidós mil euros con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

La acusación particular calificó los hechos como un delito de estafa del artículo 250.1.3 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.3 del Código Penal , interesando la imposición de cuatro años de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de dieciocho euros por el delito de estafa en concurso medial con el de falsedad documental. Igualmente solicitó indemnización por importe de veintidós mil euros a cargo del acusado Ovidio , con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, modificándolas la acusación particular en el sentido de incluir la petición de que la condena en costas incluya las de su intervención al ser esta relevante. También fueron modificadas por la defensa del acusado en el sentido de añadir la solicitud de apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, e igualmente por la representación del responsable civil subsidiario que, de forma alternativa y subsidiaria a su pretensión principal de absolución, interesó fuera reducido su porcentaje de responsabilidad a un cuarenta por ciento, al entender que concurre la culpa de la entidad personada como acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su conformidad parcial con la calificación inicial del Ministerio Fiscal y de la acusación particular por entender que los hechos eran constitutivos de las infracciones criminales objeto de acusación, interesando la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción y la imposición de las penas de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros diarios, por el delito de estafa, y de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, por el delito de falsedad. En el acto del juicio introdujo la modificación de su calificación antes citada.

CUARTO

En el acto del juicio oral fueron practicadas las pruebas de examen del acusado, e interrogatorio de testigos, tras lo cual se tuvo por reproducida la prueba documental, se emitieron los correspondientes informes y se ejercitó por el imputado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio oral se deducen los siguientes hechos, que se declaran probados:

Ovidio , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba en el año 2002 el cargo de Jefe de Personal de la entidad mercantil Prosperity S.A de Seguros de Vida y Pensiones en la localidad de Torrelavega (Cantabria).

En tal condición escribió una carta a nombre del cliente Indalecio , imitando su firma, que dirigió a la entidad Prosperity S.A solicitando la desinversión parcial de 22.000 euros que el citado Indalecio tenía depositados en la misma. La desinversión tuvo lugar mediante el libramiento por Prosperity S.A de un cheque nominativo barrado o cruzado, emitido "no a la orden" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, que Ovidio presentó al cobro en dicha entidad simulando ser el endosatario del efecto mediante una simple firma al dorso del mismo, logrando el día 7 de noviembre de 2002 que le fuera ingresado su importe en una cuenta particular suya, haciendo constar en la firma del supuesto endoso la identidad de Indalecio .La iniciación de la presente causa tuvo lugar el día 14 de octubre de 2003, siendo sus diligencias de investigación principales la declaración del denunciado y las de los testigos, sin práctica de prueba pericial alguna, habiéndose dilatado en su tramitación desde el día 15 de marzo de 2004 hasta el 6 de marzo de 2008 debido exclusivamente a los recursos interpuestos para determinar finalmente la inclusión como responsable civil subsidiaria de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sin intervención relevante alguna del imputado en dichos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral, especialmente de la declaración del acusado en cuanto reconoció haber simulado la firma del cliente de Prosperity S.A, Indalecio en un documento de desinversión parcial mecanografiado que él mismo redactó, documento por virtud del cual se devolvía a su titular la cantidad de veintidós mil euros que había invertido en la entidad. La devolución se realizaba mediante la emisión de un talón legítimo que fue manipulado por el acusado para simular un endoso, presentándolo al cobro en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y obteniendo su ingreso en una cuenta abierta a su nombre.

Dichas manifestaciones vienen confirmadas por la prueba testifical del propio Indalecio , así como por la documental incorporada a la presente causa (folios 7 y 8).

SEGUNDO

Calificación Jurídica. Los hechos que se declaran probados se estiman constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, del artículo 392 en relación con el artículo 390.3 , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con otro de estafa del artículo 250.3 del Código Penal , de los que se entiende criminalmente responsable en concepto de autor a Ovidio .

Debemos recordar a este respecto que ya desde el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala segunda del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2002 se viene entendiendo que la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe...

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