SAP Pontevedra 19/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:809
Número de Recurso439/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00019/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 439/08

Asunto: ORDINARIO 316/07

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.19

En Pontevedra a quince de enero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 316/07, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 439/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: FRIGORÍFICOS FANDIÑO SA, representado por el procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. ALBERTO PENELAS ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandado: FANDICOSTA SA, representado por el Procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ GRAÑA, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 12 febrero 2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de FRIGORÍFICOS FANDIÑO, SA, con imposición a dicha actora del pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Frigoríficos Fandiño SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día siete de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por la entidad actora "Frigoríficos Fandiño SA", que posee el 32,62% del capital social de la demandada "Fandicosta SA", se ejercita una acción de impugnación de acuerdos sociales, solicitando concretamente la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta General de la sociedad "Fandicosta SA", celebrada el día 29 de junio de 2007, y en virtud del cual se aprueban las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación del resultado y la gestión social del órgano de Administración, correspondientes al ejercicio 2006, con fundamento en la conculcación del derecho de información que le confiere la ley, a tenor de lo dispuesto con carácter general en el art. 112 de la LSA en relación con el art. 212.2 del mismo texto legal, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la demandante en orden al acogimiento de su pretensión.

En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta sustancialmente su pronunciamiento desestimatorio en la consideración de que no se ha llegado a vulnerar el derecho de información de la accionista demandante.

El derecho de información reconocido a los accionistas en el art. 112 LSA ha de referirse a los temas del orden del día, y, como todo derecho subjetivo, ha de ser ejercitado dentro de sus límites conforme a las exigencias de la buena fe, dada su finalidad de que el socio asistente a la Junta puede expresar en ella su voluntad, a través del ejercicio del derecho de voto, contraria o favorable al acuerdo, con pleno conocimiento de lo que está en juego. Estimando que a la actora, para formar criterio sobre la aprobación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, no le resultaba preciso el disponer del conjunto de la documentación solicitada, en cuanto no encaminada a obtener una concreta información sobre algún punto oscuro de las cuentas o de la gestión social, o sobre alguna operación especialmente relevante para el resultado final, sino una especie de investigación o auditoría global de todo el ejercicio, en función que no compete al accionista, ni siquiera al que ostenta participación superior al veinticinco por ciento del capital.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente alega que en la sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 112 de la LSA .

La información solicitada, atendiendo a la estructura de la sociedad (dividida en varios departamentos) y a su volumen de negocio, era necesaria tanto para un correcto análisis de las cuentas anuales que iban a ser sometidas a aprobación en la Junta General Ordinaria, como además imprescindible para que se pueda censurar la gestión del órgano de administración.

La información solicitada no constituye un ejercicio abusivo del derecho contemplado en el precepto indicado, sino que claramente está encaminada a la mejor comprensión y análisis de las cuentas anuales y de revisión de la gestión realizada por el órgano de administración, precisamente puntos del orden del día sometidos a aprobación.

Concretamente, la información relativa al Balance de sumas y saldos a nivel de cuentas no agregadas del ejercicio 2006, nivel de ocho dígitos, no una relación de las cuentas con saldo, incluidas las que presentan un saldo final cero, iba dirigida a tener un cabal conocimiento de las cuentas sometidas a aprobación, en base a que esta sociedad presenta un Balance Abreviado donde aparecen las diferentes partidas de forma genérica y esquemática.

En cuanto a la información atinente a la cuenta de resultados de gestión (sala de elaboración, frigorífico y administración) con el nivel de detalle, es decir, vinculado a las cuentas financieras, se pidió conbase a que en la empresa existen diferentes departamentos bien diferenciados, y a los efectos de valorar no solo la incidencia en las cuentas del ejercicio de la marcha de cada departamento, sino además el resultado de la gestión de la empresa en el ejercicio.

Por lo que respecta al dato de las existencias al 31 de diciembre, este dato se pidió porque resulta de una importancia básica para poder tener cabal conocimiento de los resultados del ejercicio y de cómo se llega a ellos.

Al denegar esta información, se impide a la accionista recurrente (que ostenta ampliamente más de un cuarto del capital social) un conocimiento pormenorizado de la marcha de la sociedad, la comprensión y análisis de las cuentas anuales y si la gestión del órgano de administración ha sido la adecuada y por tanto impide la formación de la voluntad de voto que deberá plasmarse en la aprobación del orden del día, vulnerando claramente el art. 112 LSA y la jurisprudencia que lo interpreta.

TERCERO

Teniendo en cuenta que la información aquí solicitada por la demandante y que por la misma se afirma desatendida resulta coincidente, en cuanto a su naturaleza, con la requerida con ocasión de la convocatoria de celebración de la Junta General de la sociedad "Fandicosta SA" para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2005, cuyo final acuerdo aprobatorio fué en su momento objeto de impugnación por la hoy actora, asimismo con base en la no facilitación de...

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