SAP La Rioja 129/2009, 20 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2009
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Abril 2009

SENTENCIA: 00129/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100669

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000323 /2006

SENTENCIA Nº 135 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinte de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 323/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 663/2007, en los que aparece como parteapelante D. Celso , -incomparecido- y como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA DIRECCION000 NUM000 (PARCELA NUM001 ) de HARO, -incomparecida- siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de marzo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 (parcela- NUM001 ) de Haro, contra D. Celso , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar al demandado a pagar a la actora la suma de 243,61#.

SEGUNDO

Condenar al demandado a abonar a la actora, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

TERCERO

Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la parte actora, D. Celso , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a las parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de abril de 2009, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por D. Celso se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro, que estima la demanda formulada y le condena al pago de la suma de 243,61 euros.

En primer lugar muestra el recurrente su disconformidad con la resolución recurrida al estimar que la pretendida Comunidad de Propietarios demandante no está constituida de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo mención a que esta circunstancia se encuentra pendiente de resolver por esta Audiencia Provincial (recurso de apelación 71/2007 ), refiriendo a continuación brevemente las razones en las que apoya esta afirmación. Seguidamente discrepa de la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, pues si la parte actora sostiene que quienes forman parte de la controvertida Comunidad son las Comunidades de Propietarios y no las personas propietarias de los pisos y locales, carece de sentido imponer las obligaciones directas a cada uno de los propietarios.

Por último, señala que los acuerdos de los que traen causa esta litis son nulos al haberse adoptado sin la presencia de todos los presidentes, sin haberse convocado previamente las juntas en las comunidades de vecinos, además se trata de una obras extraordinarias con modificación de elementos comunes, que deben ser probadas por unanimidad, que requieren la previa aprobación de toda la comunidad.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El demandado es propietario del local sito en la planta baja del edificio del núm. 7 de la calle Domingo Jergueta, de Haro

2) La Junta de la Comunidad de propietarios de la Finca DIRECCION000 NUM000 , (Parcela NUM001 ), de Haro Propietarios de fecha 11 de enero de 2006, aprobó la liquidación de la deuda hasta la fecha 31 de diciembre de 2005 por el impago del deudor de las derramas para el pago de las obras acordadas en el patio.

3) Ante el impago de la sumas reclamadas, por la Comunidad de Propietarios se formuló reclamaciónen procedimiento monitorio contra el demandado, quien se opuso al mismo alegando la nulidad e inexistencia de la Comunidad reclamante. La infracción del artículo 21 de la Ley de propiedad Horizontal al no notificarse la aprobación de liquidación de deuda. La falta de legitimación activa de la Comunidad reclamante y que en el Acta de fecha 11 de enero de 2006 no aparece nombrado presidente D. Alberto , por lo que existe un defecto insubsanable.

TERCERO

Antes de entrar en el estudio del fondo del recurso planteado, debe precisarse, que como en el plano procesal es reiterada, aun no sin criterios dispares, la doctrina de distintas Audiencias, que esta Sala comparte, que da efecto preclusivo de alegaciones a la oposición al procedimiento monitorio en cuantía no superior a 3.000 euros partiendo de que el artículo 815.1 de la LEC exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, aunque ello no implique que tales razones hayan de ir en dicho momento debidamente estructuradas en forma legal o suficientemente motivadas, pudiendo, esto sí,...

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