SAP Ciudad Real 22/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2009:234
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00022/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo de Sala Número 14/2007

Juzgado de Instrucción Almagro

Sumario 2/2007

SENTENCIA nº 22

===================================

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Doña Maria Soledad Serrano Navarro.

===================================

En Ciudad Real, a 16 de junio de 2.009.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario 2/07 procedente del Juzgado de Instrucción de Almagro del que dimana el Rollo 14/07 seguido por los delitos de homicidio, malos tratos y contra los derechos y deberes familiares, contra el procesado Íñigo , natural de Oradea (Rumania), nacido el día 13 de marzo de 1974, mayor de edad, hijo de Teodor y Fiore, con NIE

NUM000 ., en prisión provisional por esta causa desde el 05 de junio de 2007, medida que fue prorrogada por auto de esta Sala de 13 de enero de 2009, representado por la Procuradora Sra. GarciaMotos y defendido en juicio por el Letrado Sr. Chacon Ocaña; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; el Abogado del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ambos en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen reconocidas, siendo Ponente la Ilma. Magistrado doña Maria Soledad Serrano Navarro, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 2/07 tramitado en el Juzgado de Instrucción de Almagro, incoado en virtud de atestado instruido con fecha 30 de mayo de 2.007 , dictándose por el instructor con fecha 4 de febrero de 2008 auto de procesamiento contra Íñigo como presunto autor de un delito homicidio, maltrato habitual y abandono de familia,. Declarado concluso el sumario por auto de 27 de marzo de 2008 , fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.

SEGUNDO

Confirmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el ministerio fiscal, el abogado del estado, la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y la defensa. Declarada la pertinencia de las pruebas se acordó señalar día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo los días 2, 3 y 4 de junio, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del abogado del estado, del letrado de la Junta de Comunidades, del procesado, de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos; un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 138 y 139.3 del Código Penal ; de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 del Código Penal , y un delito contra los derechos y deberes de los familiares del art. 229.1, 2 y 3 del Código Penal , reputando autor criminalmente responsable de todos los delitos al procesado Íñigo , solicitando se le impusieran, por el primer delito la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a los hijos de la victima, a sus domicilios y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 25 años, por el segundo la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y prohibición de acercarse a sus hijos, a sus domicilios y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 5 años y privación de la patria potestad sobre los hijos menores durante 5 años. y por el tercero la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, indemnizando a cada uno de los dos hijos de la victima en la cantidad de 60.000 euros más el interés del art. 576 de la LEC ..

Por el abogado del Estado, en el trámite, se calificaron los hechos de igual forma que el ministerio fiscal, solicitando idénticas penas y responsabilidades civiles

Por la abogada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el trámite, se calificaron los hechos de igual forma que el ministerio fiscal, solicitando idénticas penas y responsabilidades civiles.

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito doloso de lesiones del art. 148.4 en concurso ideal x art. 77 con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal e interesó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, e indemnización al representante legal de los hijos con la cantidad de 20.000 euros, manteniendo las mismas en sus conclusiones definitivas e introduciendo subsidiarimente las que son de ver en el acta del juicio.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad , declaramos expresamente probado :

PRIMERO

El día 29 de mayo de 2007, sobre las 23:30 horas, Íñigo , nacido el día 13 de marzo de 1974 , en Rumania , con N.I.E. NUM000 , y sin antecedentes penales, entabló una discusión con su esposa, Purificacion , nacida el día 26 de octubre de 1977 en la localidad de Oradea , (Rumania ) , y pasaporte número NUM001 , cuando se encontraban en el compartimiento trasero de la furgoneta, marca Fiat, modelo Duato, de color blanco, matrícula K-.........-KL , de su propiedad, que se hallaba estacionada en el " PuntoLimpio " sito en el Camino del Contadero de la localidad de Bolaños de Calatrava , ( Ciudad Real), en el transcurso de la cual y con ánimo de acabar con su vida , comenzó a golpearla por todo el cuerpo , empleando para ello no solamente las manos, sino también un tubo metálico de color rojo, así como con un elevador de automóvil, ( gato), y pese a que la citada Purificacion se quejaba de dolor, durante el transcurso de la noche, Íñigo no acudió a ningún Centro Hospitalario, llegando incluso a dormirse , para llegado el amanecer , al despertarse y comprobar que la misma dejaba de respirar tras intentar reanimarla y dado el penoso y gravísimo estado en el que se encontraba la misma decidió acudir al Hospital, y tras dar vueltas por la carretera llegó a la Base Militar de Almagro (Ciudad Real ) ,solicitando ayuda a Claudio , soldado profesional que se encontraba haciendo guardia en la garita, el cual llamó al 112 para que acudiera una ambulancia , personándose así mismo la Guardia Civil, comprobando que Purificacion había fallecido.

Como consecuencia de los golpes , Purificacion sufrió la siguientes lesiones que le ocasionaron la muerte :

  1. ) En la Cabeza: Herida inciso-contusa de 1 centímetro con poca reacción vital en zona parietal izquierda.

  2. ) En la Cara: Gran hematoma periorbitario derechos y otros a nivel infraorbitario y malar izquierdo, equimosis digitales alrededor de la zona bucal , (submandíbula derecha, rama ascendente izquierda y del maxilar superior ), dos heridas inciso- contusas en el labio superior que coinciden con las piezas dentarias canino superior derecho e incisivo lateral izquierdo ).

  3. ) En el Cuello: Escoriaciones en ambas caras laterales a nivel de la glándula submandibular.

  4. ) En el Tórax: Equimosis en ambas zonas subclaviculares y en la cara anterior , hematoma longitudinal de 10 centímetros de largo por 7 centímetros de ancho paralelo al reborde esternal derecho que se extiende desde la zona mamaria derecha hasta el final de apófisis xifoides esternal, numerosos hematomas en ambos lados costales a nivel de las últimas costillas, numerosos hematomas en espalda alguno de ellos figurados ( simulan un tubo ) desde ambas zonas escapulares hasta ambas zonas renales y numerosas excoriaciones.

  5. ) En la Zona abdominal-pélvica : Varios hematomas figurados ( tubo ) en zona infraumbilical figurados que llevan distintas direcciones , varios hematomas de distinta localización supraumbilical , vacio izquierdo , zona inguinal y reborde de la cresta iliaca, numerosas heridas y excoriaciones de diverso tamaño con formas lineales y circulares en cara externa.

  6. ) En Miembro superior derecho: Extensos hematomas que configuran dejando sólo indemne una zona a nivel de la articulación del hombro y algo de la cara interna del brazo, múltiples fracturas a nivel del tercio distal del antebrazo, muñeca y mano entera, incluidos los dedos.

  7. ) En Miembro superior izquierdo: Grandes hematomas que se extienden desde la zona escápulo-humeral y a lo largo del brazo, antebrazo y mano que confluyen dejando sólo libre la zona axilar y parte interna del brazo.

  8. ) Miembro inferior derecho : Múltiples hematomas figurados a nivel del muslo en su tercio medio e inferior y en las caras internas y externa, herida inciso- contusa de forma triangular en cara externa , múltiples hematomas en la rodilla , pierna y pie que confluyen no dejando piel indemne, heridas contusas de diversa forma y tamaño y fractura de tibia.

  9. ) En miembro inferior izquierdo : Hematomas con múltiples heridas contusas de diversa forma , ( redondas, ovaladas, lineales ...) a nivel del muslo en cara externa de su tercio superior , 4 hematomas figurados de longitud aproximada de 15 centímetros en cara anterior, gran hematoma en tercio medio e inferior que se extiende desde la cara anterior, rodea la cara externa y finaliza en...

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