SAP Badajoz 96/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2009:255 |
Número de Recurso | 157/2009 |
Número de Resolución | 96/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00096/2009
SENTENCIA Núm.96/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000157 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dos de Abril de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000699 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante MERCANTIL IMPORTNEU, representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.DURAN ORDOÑEZ , y de otra, como apelado BARCLAYS BANK S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a.JURADO SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.CAYETANO GUTIERREZ REGUERA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-11-08 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la oposición planteada por IMPORTNEU S.L., a la demanda de juicio cambiario formulada en su contra por BARCLAYS BANK, debo declarar y declaro procedente la prosecución del trámite de ejecución en marcha frente a la primera entidad por la cantidad de 46.573 euros, con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución, además del treinta por ciento sobre aquella cantidad, que prudencialmente se mantiene para intereses y costas continuando vigentes los embargos que se hubieren trabado en autos sobre bienes de la demanda hasta su completa ejecución y, todo ello, con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por MERCANTIL IMPORTNEU se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,
.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Solicita la Mercantil apelante "Importneu, S.L." la revocación de la Sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la acción cambiaria promovida por la Mercantil "Barclays BanK, S.A.", en base a dos pagarés, porque, según aquella apelante, yerra el juzgador " a quo" cuando dice que nos encontramos ante un endoso de los pagarés, a favor del Banco, no ante una cesión ordinaria.
No puede caber duda de que los pagarés, en que sustenta la acción cambiaria amparada en los artículos 45 y 50 , en relación con el Art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, han llegado a poder del Banco actor por la via de los endosos, conforme a los arts. 14,16,17 y 96 de la L.C.C.H . porque, por una parte, no aparece consignado, en el pagaré, la cláusula "no a la órden"; consiguientemente, puede transmitirse por endoso, revelándose éste mediante la firma del endosante al dorso del efecto (endoso en blanco); así vemos que aparece endosado por el Sr.Luis-Javier Manchado rubio, según reconoce el hoy apelante (al folio 32), como administrador único de las entidades libradas (Excavaciones y Movimientos de Tierras, S.L; y Neumáticos Manchado).
Consiguientemente, al haberse operado la transmisión por medio de endoso, ello significa que según el Art. 20 LCCH el librado deudor no podrá oponer al tenedor legitimado por la cadena de los endosos, excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores; no operan, pues, los efectos de los art. 347 y 348 del Código de Comercio , que regulan la transferencia de créditos no endosables.
Y, es que, según reiterada y...
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