SAP Madrid 334/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:14384
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001920

Recurso de Apelación 109/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 1621/2011

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS

APELADO: D./Dña. Rafael

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 1621/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la procuradora Dª ESTHER MARTÍN CABANILLAS y defendida por el letrado D. RICARDO AYALA MARTÍNEZ, y como parte apelada D. Rafael

, representado por el procurador D. ÁLVARO ARANA MORO y defendido por el letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RONCERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/09/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/09/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la oposición formulada por la Procuradora doña María Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, a la demanda deducida en autos de juicio cambiario a instancia del Procurador don Álvaro Arana Moro en nombre y representación de don Rafael, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada por auto de fecha 9 de enero de 2012.

Igualmente se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, al que se opuso la parte apelada D. Rafael, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Rafael promueve juicio cambiario contra la firmante, Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid (en adelante la Comunidad), con fundamento en la tenencia, como último endosatario, del pagaré de nominal 5.902,24 euros, emitido por la Comunidad demandada, el 25 de junio de 2007, a favor de HRM S.L., (Hiper Reformas Madrileñas S.L.) y vencimiento 5 de octubre de 2011 y aduce que se libró por la Comunidad a favor de HRM S.L., como consecuencia de las relaciones comerciales entre ambas y que HRM S.L., lo endosó a Proyectos y Reformas SCA S.L., y ésta a su vez a Casting Barna S.L., quien lo endosó a don Rafael en razón de las cantidades adeudadas a éste por la citada empresa y llegado el día del vencimiento fue denegado el pago, generando la devolución gastos bancarios por importe de 236,09 euros. Y reclama el nominal (5.902,24 euros), los gastos de devolución bancarios (236,09 euros) e intereses vencidos hasta el 26 de octubre de 2011 (21,34 euros) más 1.847,90 euros provisionalmente fijados para intereses que se devenguen y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

La Comunidad demandada formula demanda de oposición alegando únicamente lo que sigue: 1.- Falta de legitimación del actor cambiario al no figurar en el pagaré como tomador o tenedor del mismo. 2.- Excepción de falta de provisión de fondos por extinción del crédito: la cantidad cuyo pago se instrumentaba por medio del pagaré obedecía a parte del precio alzado de una ejecución de obra contratada por la Comunidad con HRM S.L. (rehabilitación de diversos elementos del edificio de la Comunidad según contrato de 24 de mayo de 2007 y ampliaciones, por precio total de 264.773,25 euros más IVA -283.307,38 euros- y pago mediante entrega de 48 pagarés por importe de 5.902,24 euros cada uno, con vencimiento el primero el 3 de diciembre de 2007 y así sucesivamente cada 30 días, venciendo el último el 3 de noviembre de 2011); HRM S.L., incumplió sustancialmente el contrato y la Comunidad instó la resolución del mismo, siendo condenada HRM S.L., por sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de Madrid, entre otros pronunciamientos, a devolver los pagarés correspondientes a los meses de abril de 2010 a noviembre de 2011; en consecuencia, el crédito no es vencido y exigible porque esa obra no se ejecutó finalmente por HRM S.L., y el crédito, en lo que al pagaré se refiere, quedó extinguido; la excepción es oponible al tercero tenedor cuando ha actuado de mala fe y procedido a sabiendas del perjuicio del deudor y cuando el acreedor ejecutante ha adquirido el efecto cambiario sin coste alguno por su parte y ambas circunstancias se dan en este caso pues la demanda que dio lugar a la resolución del contrato de obra se presentó el 19 de abril de 2011, mucho antes de que venciera el pagaré, la sentencia es de 20 de diciembre de 2011 y HRM S.L., fue citada de forma pública por edictos; además, don Rafael es el administrador único de Casting Barna S.L., por lo que hay que presumir una adquisición a título gratuito por su relación con la sociedad administrada por él. 3.- Cosa juzgada: la entrega y devolución de los pagarés correspondientes a los meses de abril de 2010 a noviembre de 2011 a la Comunidad es mandato contenido en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de Madrid y debe devolverse a la Comunidad el pagaré para cumplir lo establecido en sentencia firme. La demandante de oposición aporta, transcurrido el plazo para formalizar la demanda de oposición ya presentada, un escrito de ampliación de la oposición haciendo lo que dice son alegaciones complementarias a la demanda de oposición y aportando documentos para justificar esas alegaciones complementarias; y conferido traslado a la parte adversa el juzgado no resuelve, por imposibilidad temporal, sobre el escrito y documentos antes de la vista al estar próximo, en la fecha de presentación del escrito, el día señalado para su celebración.

En la vista del juicio cambiario, la demandante cambiaria se opone a la admisión del escrito de ampliación de la oposición por extemporáneo y porque son hechos que aparecen en el Registro Mercantil y la Comunidad pudo conocerlos al formalizar la oposición, y el juzgador decide, en pronunciamiento "in voce", rechazar el escrito porque son hechos que pudo alegar la Comunidad en la demanda de oposición y no se han aducido en el plazo preclusivo de oposición y la Comunidad, demandante de oposición, se limita a formular "protesta a efectos de recurso", alegando que son hechos posteriores que conoce a través de otra demanda cambiaria que ha presentado la sociedad Horses Everyone S.L., como tenedora, en el Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de Madrid (procedimiento cambiario 1718/11) por la devolución de otro de los pagarés y que ponen de manifiesto las vinculaciones de las sociedades endosantes y el demandante cambiario y la trama de las mismas.

El demandante cambiario impugna la demanda de oposición alegando que (i) es endosatario y legítimo tenedor del pagaré pues su firma es la situada más a la derecha del reverso del título pero en todo caso sería cesionario del crédito y lo único que sucederá es que podrá oponer el obligado al pago al cesionario las mismas excepciones personales que tenía contra el cedente; (ii) la sentencia dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de Madrid por la Comunidad contra HRM S.L., no extingue el crédito cambiario y las causas de extinción del mismo tendrían que hacer referencia al endosatario; (iii) don Rafael no es administrador único de Casting Barna S.L., desde 2009, pero, además, si no se acredita la exceptio doli respecto de todos los endosatarios anteriores, no se puede afirmar su existencia respecto de aquél; (iv) don Rafael recibió de Casting Barna S.L., el pagaré en pago de parte de lo que le adeudaba a él esta empresa y Casting Barna S.L., ya lo había recibido antes de haber interpuesto la Comunidad la demanda contra HRM S.L., pues era tenedora antes de esa fecha, dado que lo entregó a Caixa Cataluña el 31 de marzo de 2011; (v) don Rafael no ha sido parte en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de Madrid y no hay cosa juzgada.

La sentencia dictada en la primera instancia razona, en síntesis, lo que sigue: 1.- El actor está legitimado porque en el pagaré consta una serie de endosos a favor de Proyectos y Reformas SCA S.L., posteriormente a Casting Barna S.L., y por último consta una firma que la parte actora afirma es del tenedor del pagaré, sin que se haya desplegado prueba alguna para...

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