SAP Lugo 3/2019, 7 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2019:3
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00003/2019

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: HF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 37 2 2014 0200004

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2014 - H

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alvaro, Aurelio, Bernardino, Blas, Bruno

Procurador/a: /Dª LOURDES GARCÍA MENDEZ, PALMA DE VEGA VILLA, LOURDES GARCIA MENDEZ, NEREIDA GARCÍA VILAR, MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER TORRIJOS VICENTE, ALBERTO GALLEGO RIVERA, LUCIANO PRADO DEL RIO, ELENEA MENDEZ MUELA, Y CESAR ARES GARCÍA.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 3

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

En Lugo, a siete de Enero de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala nº 3/14, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario 2568/10, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo por el delito de TRAFICO DE DROGAS y seguido contra los acusados:

. Alvaro, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM000 .1957, hijo de Héctor y de Blanca, con DNI nº NUM001, domiciliado en Rúa DIRECCION000 nº NUM002 ILLA DE AROUSA (PONTEVEDRA), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora LOURDES GARCÍA MENDEZ y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER TORRIJOS VICENTE.

. Aurelio, nacido en Illa de Arousa (Pontevedra) el día NUM003 .1979, hijo de Amador y Blanca, con DNI nº NUM004, domiciliado en CALLE000 nº NUM005 ILLA DE AROUSA- (PONTEVEDRA), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora PALOMA DE VEGA VILLA y defendido por el Letrado ALBERTO GALLEGO RIVERA.

. Bernardino, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM006 .1976, hijo de Jenaro y de Lorena, DNI nº NUM007, actualmente en el Centro Penitenciario de Bonxe, con antecedentes penales no computables desde julio de 2010, representado por la Procuradora LOURDES GARCÍA MENDEZ y defendido por el Letrado LUCIANO PRADO DEL RÍO.

. Blas, nacido en Valga (Pontevedra), el día NUM008 .1951, hijo de Plácido y Rosa, con DNI nº NUM009

, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM010 NUM011 Estrada (Pontevedra), con antecedentes penales, al haber sido condenado por sentencia firme de 21.12.99, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, por delito contra la Salud Pública a la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta, representado por la Procuradora NEREIDA GARCÍA VILAR y defendido por la Letrada ELENA MÉNDEZ MUELA.

. Bruno, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM012 .1980, hijo de Juan Miguel y Carlota

, don DNI nº NUM013, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM014 . Villagarcia de Arosa (Pontevedra), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme el 25.11.04 como autor de un delito de lesiones, a las pena de dos años de prisión, representado por la Procuradora MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y defendido por el Letrado CESAR ARES GARCIA .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de los arts. 368, 369.5, 370 apartado tercero, párrafo segundo, 374 y 377 del Código Penal, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud en concurso de normas con un delito de Contrabando de LO 12/95 de represión del contrabando, modificado por LO 6/11 de 6 de junio.

  1. De los referidos hechos responden los acusados en concepto de autores.

  2. Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, en Blas, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados.

  3. . Procede imponer a los acusados Alvaro, Aurelio, Bernardino Y Lorenzo, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y MULTA DE 71.364.814,12 euros, y a Blas la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y MULTA DE 71.364.814,12 euros. La sustancia intervenida y los vehículos, teléfonos y demás efectos intervenidos, propiedad de los procesados serán decomisados y se le dará el destino legalmente previsto. Costas.

En el acto del juicio oral, modifica en el folio primero, conclusión primera, en el párrafo último donde dice "siendo exportador Pacfish" ha de ponerse "siendo exportador Usafish" y Pacfish procesador. Parte posterior folio por error se hizo constar que a Lorenzo se le incautó un vehículo Volkswagen Golf se suprime dicha referencia. El resto se eleva a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Alvaro en sus conclusiones provisionales, impugna la totalidad de las escuchas que constan unidas al procedimiento por haberse tomado sin el debido cumplimiento de la legislación vigente, alega la falta de competencia de este Tribunal e impugnando la competencia del órgano instructor, negó el escrito de acusación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su representado.

En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado, Bernardino, en sus conclusiones provisionales, muestra su disconformidad con el Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su representado.

En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y subsidiariamente se adhiere a las subsidiarias presentadas por el Letrado Sr. Ares García.

CUARTO

La defensa del acusado, Blas, en su escrito de conclusiones provisionales, reitera la alegación respecto a la competencia de este Tribunal así como la instrucción de las actuaciones, la vulneración del art.

24.1 de CE por cuanto el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a su representado, lo que genera indefensión, reiterando la concurrencia de cosa juzgado por haber sido condenado su representado en sentencia de conformidad por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Rollo 55/11, impugnando las escuchas que dieron lugar a la presente instrucción por haber sido ordenadas por órgano incompetente.

Niega el relato del Ministerio Fiscal y solicita la libertad de su representado.

En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

QUINTO

La defensa del acusado, Bruno, en su escrito de conclusiones provisionales, niega los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su representado.

En el acto del Juicio Oral, presenta escrito de conclusiones definitivas con carácter subsidiario a las de escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto de la Vista:

  1. , 2ª y 3ª, se aceptan las correlativas del escrito de acusación de 7 de marzo de 2017.

  2. Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21.6 del Código Penal ), y la atenuante de los artículos 21.1, 21.2 ó 21.7 del mismo texto.

  3. Procede la imposición al Sra. Bruno de la pena de tres años de prisión y multa de 17.841.203,53 euros.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que los acusados, Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales; Aurelio, mayor de edad y asimismo sin antecedentes penales; Bruno, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Blas, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 21 de Diciembre de 1.999 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión; Bernardino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se pusieron de acuerdo para introducir en España media tonelada de cocaína simulando un negocio intercontinental de importación de pescado congelado.

Para tal fin, Blas pondría en contacto al resto de los acusados con un grupo de personas de origen sudamericano que tendría disponibilidad sobre la sustancia estupefaciente, a fin de que la misma fuese traslada a España en un contenedor que contuviese pescado congelado. Así, Aurelio y su tío Alvaro, facilitaron la apariencia de negocio de importación a través de la compra de dos contenedores de pescado congelado a nombre de Congelados Orlando S.A., empresa de la que era administrador único Alvaro .

En cumplimiento del plan preconcebido, Aurelio, Bruno y Bernardino, se dirigieron el día 15 de Julio de

2.010 a la localidad del Corgo, Lugo, donde se reunieron en un establecimiento denominado Bar Brisas con Blas que acudió en su propio vehículo, para, pasado un tiempo, dirigirse todos los acusados, en el vehículo Wolkswagen Golf utilizado habitualmente por Aurelio, a la ciudad de Madrid.

Tras este contacto, el día 17 de Julio del mismo año, Bruno viaja a Colombia con un ciudadano venezolano perteneciente al grupo sudamericano ya referido, que es quien le compra el billete, viajando ambos a Bogotá, regresando Alvaro a Madrid el día 12 de Agosto.

El 30 de Agosto Blas viaja a Madrid donde se reúne con la persona venezolana ya mencionada y otra de origen sudamericano y es en fecha 2 de Septiembre cuando estas dos personas viajan a Galicia reuniéndose con Blas en la provincia de Lugo. Se produce otro encuentro el 15 de Septiembre en Lugo, y tras esta fecha Blas viaja en varias ocasiones a Madrid.

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