SAP La Rioja 487/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:635
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00487/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0003300

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2016

Recurrente: INSTALACIONES MADORRAN, S.L.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: GUILLERMO ARROYO HERNANDEZ

Recurrido: RUBIO-CID ABOGADOS, S.C.P., Gabriel

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: CARLOS MARIO MARRA PASCUAL, CARLOS MARIO MARRA PASCUAL

S E N T E N C I A 487/16

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 28 de Diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO 644/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 216/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-3-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón en nombre y representación de Instalaciones Marrodan SL contra don Gabriel y contra Rubio-Cid Abogados SCP, en consecuencia se absuelve a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes del litigio... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Instalaciones Marrodan SL en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... se condene a ambos codemandados, con carácter solidario a indemnizar a mi representada, la mercantil Instalaciones Marrodan SL, por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia profesional con la que desempeñó el codemandado Gabriel los servicios prestados contratados por mi representada, hasta la cuantía reclamada de noventa y dos mil cuarenta y dos Gabriel y sesenta y tres céntimos ( EUR 92.042,63) en la que se han cifrado los daños y perjuicios sufridos por Instalaciones Marrodan SL (i) así como al abono del interés legal calculado sobre esa cantidad desde al fecha de interposición d esta demanda (ii), todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados si se opusieran a esta pretensión...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Instalaciones Marrodan SL, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Instalaciones Marrodan SL se alegaba, en esencia, infracción de las normas aplicables, singularmente de los arts 1101 y 1104 CC y la línea jurisprudencial aplicable, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque y se deje sin efecto la sentencia recurrida en lo que hace a lo expuesto en el presente escrito y por la que estimando íntegramente la demanda, condene a los codemandados, ahora apelados, Gabriel y la entidad Rubio-Cid Abogados SCP a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía reclamada de EUR 92.862,71 (i) así como al abono del interés legal calculado sobre esa cantidad desde al fecha de la interposición de esta demanda (ii), todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Gabriel y Rubio-Cid Abogados SCP se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3-5-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de infracción de las normas aplicables, singularmente de los arts 1101 y 1104 CC y la línea jurisprudencial aplicable.

La recurrente viene a sostener la existencia de un error en la valoración que realiza la sentencia recurrida de la actuación profesional del Letrado demandado entendiendo, tal y como se recoge expresamente en el cuerpo del recurso, que:

" En el desempeño y desarrollo de esta acción, el letrado Sr. Gabriel ha infringido las reglas del oficio ocasionando a mi representada una pérdida de su oportunidad procesal, en tanto que su omisión a la hora de incluir en el primer procedimiento aquellas pretensiones que integraron el segundo, ha provocado la inadmisión ad limine de

estas pretensiones eliminando las posibilidades indemnizatorias de mi representada en cuanto a los importes reclamados y ocasionándole un evidente perjuicio económico ...".

Y en concreto se circunscribe la cuestión a las cantidades reclamadas en el segundo procedimiento que fueron rechazadas por la aplicación de la cosa juzgada y son las siguientes:

-5 facturas de vencimiento el 30-4-2011.

-factura de vencimiento el 31-5-2011

-5% sobre el total de las cantidades facturadas por Instalaciones Marrodan a Levalta en relación con sus prestación se servicios y que eran retenidas por Levalta en garantía hasta al correcta finalización de las obras.

  1. Criterio jurisprudencial sobre la relación abogado cliente.

    Tal y como se indica en las diversas resoluciones judiciales, que en la propia senten cia recurrida se indican y las partes citan, la relación entre el cliente y su abogado genera un marco en la que la misma se desenvuelve y que por señalar, entre otras, aparece descrito jurisprudencialmente en la STS de 6-6-2018 (nº 337/18, rec. 1/16 ) en su FD 7º lo siguiente:

    Relación jurídica abogado-cliente. Doctrina jurisprudencial.

    1. - La sentencia 303/2009, de 12 de mayo, declara que:

      "El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias" y "La responsabilidad por negligencia o morosidad concurre cuando, producido objetivamente el incumplimiento, el obligado no acredita, si, como normalmente ocurre, está en su mano, haber actuado con el grado de cuidado exigible con arreglo a dichas circunstancias y haber concurrido circunstancias imprevisibles o inevitables que impidieron el cumplimiento en los términos convenidos".

    2. - La sentencia 282/2013, de 22 de abril, declara:

      "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000, 2 de marzo de 2007, RC n.º 1689/2000, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000, 18 de octubre de 2007, RC n.º 4086/2000, 22 de octubre de 2008, RC n.º 655/2003 ).

      "El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

      "El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

      "La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( STS de 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999 y 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000 ).

      "El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios... ( SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre...

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