STSJ Canarias 823/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:2709
Número de Recurso703/2006
Número de Resolución823/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Amador contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2007, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 703/2006 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Amador contra la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de mayo de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) DON Amador , mayor de edad, cuya demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para la demandada, IBERIA LAE, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, desde 31.10.1987, como agente de servicios nivel D-4 y con salario de 1.786,77 euros/mes. 2º) En virtud de sentencia del Tribunal Supremo de 21.03.2005 , se declaró nula y sin efecto la subrogación del actor por Eurohadling, debiendo quedar reintegrado en la plantilla de Iberia LAE en un puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las que tenía antes de la subrogación. 3º) En cumplimiento de la anterior sentencia, con fecha 1.06.2005 el actor fue reingresado en la plantilla de Iberia, manteniendo nivel D-4 y retribución conforme a dicha categoría. 4º) De prosperar la demanda, el actor tendría derecho a percibir la cantidad de 8.636,67 #. 6º) Se intentó conciliación previa, sin ser posible la avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Amador , contra IBERIA LAE, debo absolver yabsuelvo a dicha demandada de los pedimentos de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la segunda de las pretensiones articuladas por el actor, D. Amador , trabajador que con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares (Nivel D-4) presta servicios para la empresa demandada, "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA" desde el día 31 de octubre de 1987, en la modalidad contractual de fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP), destinado en el Aeropuerto de Gran Canaria-Gando que, una vez reintegrado en la plantilla de la referida empresa (tras declararse la nulidad de su subrogación a la empresa "EUROHANDLING, UTE"), interesaba:

que se declarara que su relación laboral se había transformado de "a tiempo parcial" (FACTP) en "a tiempo completo" (FIJI);

que se reconociera su derecho a progresar de nivel salarial, pasando del D-4 al E-5 y, consecuentemente, a que se le abonaran las diferencias económicas correspondientes.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se devuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia para que éste entre a resolver las dos pretensiones ejercitadas por el actor en la demanda rectora de autos o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada dicha sentencia, se estime íntegramente la demanda y se declare que el actor ha adquirido la condición de personal a tiempo completo y ha progresado del nivel salarial D-4 al E-5, por aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, entre las que se encuentra el derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el trabajador demandante, ahora recurrente, la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (entendemos que lo hace en relación con el artículo 11 párrafo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con del artículo 97 párrafo 2º de la Ley de Procedimiento Laboral ) y del artículo 24 de la Constitución Española. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la sentencia dictada es incongruente con las...

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