SAP Valladolid 519/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2018:1500
Número de Recurso371/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución519/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00519/2018

Modelo: N10250

C.ANGU STIAS 21

-Teléfono: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 47186 42 1 2017 0011398

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001259 /2017

Recurrente: Felix, Piedad

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

Procurador: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado: MARIA TERESA FLOR ORTIZ

S E N T E N C I A núm. 519

ILMO. SR. PRESIDENTE.:

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001259/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371/2018, en los que aparece como partes apelantes, Felix y Piedad, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistidos por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y como parte apelada, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER SUAREZ- QUIÑONES FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARIA TERESA FLOR ORTIZ, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2018, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 0001259/2017 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de DOÑA Piedad Y DON Felix contra el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A representado por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ, se declara la nulidad de la cláusula incluida en la escritura de hipoteca firmada por las partes el 21 de octubre de 2004, en virtud de la cual el tipo de interés variable no podría ser inferior al 2,7 5% condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a restituir a DOÑA Piedad Y DON Felix las sumas indebidamente percibidas por la aplicación de esa cláusula desde el 21 de octubre de 2004 hasta el dictado de la presente Sentencia más los intereses legales desde la fecha de cada pago así como a recalcular y rehacer, con exclusión de esa cláusula, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

Que ha sido recurrido por las partes demandantes Felix, y Piedad, oponiéndose la parte contraria (BANCO CEISS).

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de diciembre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ULTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandante -don Felix y Doña Piedad recurre en apelación la sentencia de instancia que estima su demanda interpuesta frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. y declara la nulidad dela clausula "suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario firmada por las partes el 21 de octubre de 2004 condenando a la entidad demandada a devolver a los actores las sumas indebidamente percibidas por aplicación de dicha cláusula más intereses legales y sin que proceda hacer especial condena en costas. Impugna este último pronunciamiento sobre costas -denunciando infracción- por inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, e infracción, por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 A del RDL 1/2007, siendo en todo caso aplicable su apartado 3 de dicho RDL que en lo no previsto en dicho precepto- remite a la LEC.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo dicho el presente recurso a determinar la corrección jurídica procesal del...

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