SAP Badajoz 616/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:1167
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución616/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00616/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06088 41 1 2016 0001010

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2016

Recurrente: BANCA PUEYO, SOCIEDAD ANONIMA

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: MANUEL BALLESTEROS MARTINEZ-MEDINILLA

Recurrido: Victoriano, Isidora

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA, ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: VIDAL BLAZQUEZ GARCIA, VIDAL BLAZQUEZ GARCIA

S E N T E N C I A N U M: 616/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. BANCA PUEYO, SOCIEDAD ANONIMA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO, dirigido/s por el Abogado D. MANUEL BALLESTEROS MARTINEZ-MEDINILLA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Victoriano

, Isidora, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO CRESPO CANDELA y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª VIDAL BLAZQUEZ GARCIA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO, se dictó sentencia de fecha 17-10-17, cuya parte dispositiva, dice: ": Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Victoriano y doña Isidora y en consecuencia:

1) Declaro nula de pleno de derecho la condición general de la contratación existente en la Cláusula Financiera Tercera.- Intereses Ordinarios-, de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 6 de marzo de 2009, que establece un tipo mínimo de interés del 3,00 % y un tipo máximo de 11,00 %.

2) Declaro nula de pleno derecho la novación privada de préstamo hipotecario de fecha 9 de junio de 2015.

3) Condeno a la entidad mercantil "Banca Pueyo, S.A." a la devolución a don Victoriano y doña Isidora de cuantas cantidades haya cobrado o cobre como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, hasta la resolución definitiva del proceso o con posterioridad a este, con sus intereses legales, desde el inicio del préstamo.

4) Condeno a la entidad mercantil "Banca Pueyo, S.A." a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable concertado con don Victoriano y doña Isidora, contabilizando el capital que debió ser amortizado, desde el inicio del préstamo.

5) Declaro nula de pleno de pleno derecho la condición general de la contratación existente en la Cláusula Financiera Sexta.- Intereses de Demora-, de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 6 de marzo de 2009, que establece un interés de demora del 26,00 %.

6) Condeno a la entidad mercantil "Banca Pueyo, S.A." al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea la parte recurrente es la relativa a la novación convenida entre las partes, que afectaba especialmente a la cláusula de interés mínimo y a sus consecuencias. Entiende la apelante, entre otras cosas, que la novación realmente supone una transacción y como tal debe ser plenamente válida. Cita al efecto la STS de 11-4-18.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión se ha pronunciado en numerosas ocasiones este Tribunal.

Sirva de ejemplo la sentencia 181/18 de 8-5-18 que dice:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los

numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o confirmar el contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja Rural de Extremadura" siguió sin cumplir sus deberes de información, pues, como es evidente, en esa fecha, ningún consumidor debidamente informado habría aceptado las nuevas condiciones. "Caja Rural de Extremadura" lejos de quitar la cláusula suelo del 4% y devolver lo cobrado indebidamente al menos desde el 9 de mayo de 2013, se limitó a ofrecer una rebaja de medio punto del suelo, que quedó fijado en el 3,5%, a cambio a buen seguro de una renuncia de acciones. Bien puede decirse que más falta de transparencia ha existido en la novación de 2015 que en la suscripción del préstamo hipotecario en 2004. Y es que, en 2015, "Caja Rural de Extremadura" ya contaba a sus espaldas con muchas sentencias condenatorias sobre esa misma cláusula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 611/2022, 20 de Septiembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Septiembre 2022
    ...el procurador D. Luis Felipe Mena Velasco, bajo la dirección letrada de D. Manuel Ballesteros Martínez de Medinilla, contra la sentencia n.º 616/2018, de 3 de diciembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 47/2018, dimanante de l......
  • ATS, 13 de Octubre de 2021
    • España
    • 13 Octubre 2021
    ...contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 47/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 436/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Por la indicada audiencia provincia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR