STSJ Cataluña 4513/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:4358
Número de Recurso2248/2009
Número de Resolución4513/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4513/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 940/2008 y siendo recurrido/a Prisma Publicaciones 2002, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Gloria contra Prisma Publicaciones 2002, S.L, declarando la procedencia del despido de 18 de septiembre de 2008, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Gloria ha venido prestando sus servicios por cuenta de Prisma Publicaciones 2002, S.L desde el 25.01.2006 con la categoría de técnico editorial y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2230,53 euros (f. 51 a 54)

SEGUNDO

En fecha 18 de septiembre de 2008 la empresa procedió a comunicar a la actora su despido con efectos de esa fecha, por causas objetivas al amparo del art 52 c) ET , por la existencia de causas económicas. Se da por reproducido el contenido de la carta. En la misma carta la empresa comunico a la actora el ingreso del importe de la indemnización de 3.940,60 euros y del preaviso por importe de 1830,99 euros netos en el número de cuenta corriente en la que se ingresaba la nómina. La actora firmó la hoja de saldo y finiquito (f. 4 a 9 y 81 a 84)

TERCERO

Prisma Publicaciones, S.L está participada por Editorial Planeta y Grupo Godó y edita revistas como Historia y Vida, Interiores, LivingDeco, Interiores, Cocinas & Baños, Revista dels Súpers, Playboy, así como suplementos para el Diario La Vanguardia como Què Fem?, Tv Manía y Salud & Vida (f. 56 a 70)

CUARTO

La actora no ha percibido cantidad alguna en concepto de indemnización (f. 72)

QUINTO

En el ejercicio 2006 la empresa tuvo como resultados unas pérdidas de 1.719.583,18 euros, y en 2007 de 850.465,55 euros (f. 142 a 211)

SEXTO

Durante el año 2008 la empresa ha despedido a un trabajador en abril y a ocho trabajadores en septiembre, incluida la actora. En el TC2 de septiembre consta que la plantilla estaba formada por 65 trabajadores (f. 212 a 216)

SÉPTIMO

La actora figuraba como coordinadora de estilismo en la revista Interiores, firmando el estilismo de algunos reportajes de las ediciones de 2007 y 2008. En el primer número de 2009 no consta la figura de coordinadora de estilismo en dicha publicación. También la figura de la coordinadora de estilismo desaparece de la revista Living Deco en enero de 2009, existiendo una reorganización en la redacción. Clemencia presta servicios como coordinadora de estilismo de Cocinas y Baños (números de septiembre 2008 y enero 2009) y redactora en Living Deco (septiembre 2008). Asimismo el director de Playboy Juan Ignacio empieza a desempeñar tareas de director de director de suplementos desde enero de 2009 en Què Fem?, funciones anteriormente desempeñadas por Federico como director de publicaciones. Què Fem? y TV Manía han reducido el número de páginas en sus publicaciones de 2009 (doc. 12 a 15 aportados por la actora, f. 223 a 356)

OCTAVO

La demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Intentada la preceptiva conciliación el 18.11.2008, la misma terminó sin avenencia (f. 35) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Prisma Publicaciones 2002, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Gloria la sentencia que desestimó la demanda por despido que había interpuesto contra la empresa Prisma Publicaciones 2002 S.L., solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero , proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "Prisma Publicaciones 2002 S.L. se halla participada al 50% por el Grupo Planeta y por el Grupo Godó de comunicación. El grupo de empresas al que pertenece Prisma Publicaciones 2002 S.L. está constituido por Marina Press Distribuciones S.L., Publipress Media S.A. y Grupo Godó de comunicación S.A.. Prisma Publicaciones 2002 S.L. edita revistas como Historia y Vida, Interiores, Living Deco, Cocinas &Baños, Revista dels Supers, Play Boy, así como suplementos para el diario la Vanguardia como Què Fem?, Tele Mania y Salud & Vida. La tesorería se gestiona de forma centralizada por Grupo Godó de comunicación S.A.. En las cuentas anuales del 2007 se establece que de las empresas del grupo restan facturas por emitir por un valor de 190.754'82#".

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la LPL ha de ser trascendente o relevante para la resolución del recurso, lo que no ocurre con la revisión propuesta alpretender el recurrente simplemente una ampliación de los datos que ya recoge el ordinal tercero de manera suficiente y en relación a extremos no alegados en la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL formula la recurrente dos denuncias jurídicas. En la primera de ellas alega la infracción por inaplicación del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la jurisprudencia recogida en las sentencias de esta Sala de 22 de octubre de 2007 y del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2005 . Entiende que la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo es nula por cuanto el pago de la indemnización se ha efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora, lo cual no equivale ni puede equipararse a la exigencia del citado precepto de puesta a disposición de la indemnización al trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido objetivo, por lo que no pudo disponer de la indemnización, añadiendo que en la fecha del juicio todavía no había cobrado cantidad alguna, tal como se recoge en la propia...

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