SAP Pontevedra 24/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2009:1421
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA: 00024/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

PONTEVEDRA - SECCIÓN Nº 4

Juicio Oral Nº: Sumario 4/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tui

Procedimiento Origen: Sumario Nº 1/07

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, a cuatro de junio de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Tui como Sumario Nº 1/07 (Juicio Oral Nº 4/08) por presuntos delitos de AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA, MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, MALTRATO HABITUAL, AMENAZAS Y ASEINATO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO MEDIAL CON ALLANAMIENTO DE MORADA, contra el acusado Melchor , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 24/11/1973 en Vigo, hijo de Ángel y de María, y con domicilio en Vigo (Pontevedra), Rúa DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , en prisión provisional por esta causa desde el 3/04/07, representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. Magán Rivera, y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Sonsoles , mayor de edad, con DNI NUM003 , dirigida por la Letrado Sra. Llerena Pérez y representada por la Procuradora Sra. Casablanca García. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 578/07 de las que dimana el presente Sumario, fueron incoadas con fecha 2 de abril de 2007, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 8 de noviembre del mismo año, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 5 de marzo de 2008. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones parainstrucción. Devueltas las mismas, se confirmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 1 de octubre , se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de: dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar tipificados en el Art. 153.1 y 3 del Código Penal ; un delito de maltrato físico y psíquico habitual previsto y penado en el Art. 173.2, párrafo 2º del mismo Código ; un delito continuado de agresión sexual previsto y sancionado en los Arts 178 y 179 del Texto Punitivo citado en relación con el Art. 74 ; y un delito de asesinato en grado de tentativa de los Arts 139.1 y 3 en relación con los Arts. 16 y 62 del tan repetido Código , en concurso medial del Art. 77 con un delito de allanamiento de morada del Art. 202 del Código Penal . Es autor de todos ellos, el acusado, Melchor , en quien concurre la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, respecto de los delitos de agresión sexual y asesinato en grado de tentativa, y solicitando se le impusieran las siguientes penas: Por cada uno de los delitos de maltrato en el ámbito familiar, un año de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse a la víctima por tres años y costas; por el delito de maltrato habitual, dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la víctima por cuatro años y costas; por el delito continuado de agresión sexual, once años y once meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la víctima por diez años y costas; y por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con el delito de allanamiento de morada, diecinueve años y once meses de prisión con su accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la víctima por diez años y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Sonsoles en las siguientes cantidades: 770 euros por los once días de curación en régimen hospitalario, 500 euros por los restantes días de curación impeditivos, 4.170 euros por los 139 días de curación restantes, 300 euros por la secuela y

15.000 euros por daños morales.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público introdujo las siguientes modificaciones en su escrito de acusación: En la primera, se añade: "Las relaciones sexuales forzadas consistieron en la introducción del pene del acusado por vía vaginal. El acusado utilizó queroseno para tratar de dar muerte a Sonsoles , con la finalidad de asegurar el resultado perseguido, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte de la víctima; Todos los golpes que el acusado propinó a Sonsoles se llevaron a cabo con la finalidad, entre otras, de menoscabar su integridad física y moral. El acusado entró en la vivienda de Sonsoles el día 31 de marzo de 2007 sin el consentimiento de ésta, en contra de su voluntad. En la segunda: En el apartado C) se elimina la circunstancia cualificadora del ensañamiento para el delito de asesinato en grado de tentativa. En la conclusión quinta: Para el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con el delito de allanamiento de morada se pide la pena de quince años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación en un radio de 500 m de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por diez años. Para todos los delitos, la prohibición de aproximación lo será en un radio de 500 m y la de comunicación con la víctima lo será por cualquier medio o método. En la sexta: Se solicitan

30.000 euros por daños morales, manteniéndose el resto de los pedimentos por responsabilidad civil".

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos: A) un delito de malos tratos en el ámbito familiar tipificados en el Art. 153.1 y 3 del Código Penal en relación con el Art. 74; B ) un delito de maltrato físico y psíquico habitual previsto y penado en el Art. 173.2, párrafo 2º del mismo Código y un delito continuado de agresión sexual previsto y sancionado en los Arts 178 y 179 del Texto Punitivo citado en relación con el Art. 74; C ) un delito de amenazas previsto y penado en el Art. 169.1; y D ) un delito de asesinato en grado de tentativa de los Arts 139.1 y 3 en relación con el Art. 140 y con los Arts. 16 y 62 del tan repetido Código , en concurso medial del Art. 77 con un delito de allanamiento de morada del Art. 202 del Código Penal . Es autor de todos ellos, el acusado, Melchor . Concurre la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, respecto de los delitos de agresión sexual y asesinato en grado de tentativa. Procede imponer al procesado las siguientes penas: A) por el delito de maltrato en el ámbito familiar, un año de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse a la víctima por tres años y costas; B) por el delito de maltrato habitual, dos años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la víctima por cuatro años y costas; C) por el delito continuado de agresión sexual, doce años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,prohibición de aproximarse a la víctima por diez años y costas; D) por el delito de amenazas, tres años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la víctima por cinco años y costas; y, E) por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con el delito de allanamiento de morada, veinte años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la víctima por diez años y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Sonsoles en las siguientes cantidades: 800 euros por los once días de curación en régimen hospitalario, 500 euros por los restantes días de curación impeditivos, 5.000 euros por los 139 días de curación restantes, 3.000 euros por la secuela y 100.000 euros por daños morales.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Melchor , mayor de edad y sin antecedentes penales, inició, en el mes de octubre del año 2006, una relación sentimental con Sonsoles , yéndose a...

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