SAP Melilla 30/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2018:189
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: MFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2010 1018554

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2017

ROLLO PS2-PAB Nº 2/17 (Rollo origen 29/17)

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARI BBVA

Procurador/a: D/Dª, CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Federico, María Angeles, Geronimo, Horacio, Ignacio, Amanda, Isidro, Jaime, Jesús, Jorge, Begoña

Procurador/a: D/Dª JUAN TORREBLANCA CALANCHA, BELEN PUERTO MARTINEZ, CAROLINA GARCIA CANO, FERNANDO LUIS CABO TUERO, ANA HEREDIA MARTINEZ, JOSE LUIS YBANCOS TORRES, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY, INMACULADA LOPEZ LOPEZ, JOSE LUIS YBANCOS TORRES, ANA HEREDIA MARTINEZ, CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado/a: D/Dª, JOSE VICENTE MORENO SANCHEZ, MANUEL BARRAL SUBERO, RAMON PEREZ AMOEDO, DESIREE OLIVAS MORILLO, PEDRO LUIS OLIVAS CABANILLAS, JUAN JESÚS OLIVARES AMAYA, MARIA PAZ OJEDA JIMENEZ, FRANCISCO RICARDO LOPEZ DE LOS MONTEROS BASANTES, REMEDIOS NAVARRO ROMERO, JOSE FRANCISCO MUÑOZ BERNAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima

ROLLO PS2-PAB Nº 2/17 (Rollo origen 29/17)

DP de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 1698/2010

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 4 DE MELILLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.30/18

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GUTIÉRREZ

Magistrados

Melilla, a 20 de Noviembre de 2018

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 16/14 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Melilla seguida por delitos de estafa y de blanqueo de capitales

contra Horacio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1985 en Alicante, hijo de Ruperto y de Lidia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 del Campello, Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Fernando Luis Cabo Tuero y defendido por el Letrado don Ramón Pérez Amoedo;

contra Federico, con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1979 en Oviedo, hijo de Juan Pablo y de Rafaela

, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM006 NUM007 - NUM008, Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional representado por el Procurador don Juan Torreblanca Calancha y defendido por la Letrada doña Ana I Cortés García;

contra Amanda, con DNI NUM009, nacida el NUM010 /1958 en Crecente, Pontevedra, hija de Cristobal y de Alejandra, con domicilio en AVENIDA001 nº NUM011 NUM012, Orense, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representada por el Procurador don José Luis Ybancos Torres y defendida por el Letrado don Pedro Olivas Cabanillas;

contra Jaime, con DNI NUM013, nacido el NUM014 /1977 en Sevilla, hijo de Juan Carlos y de Adela, con domicilio en CALLE001 nº NUM015 NUM016, Sevilla, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Inmaculada López López y defendido por la Letrada doña Mª Paz Ojeda Jiménez;

contra Begoña, con DNI NUM017, nacida el NUM018 /1981 en Madrid, hija de Carlos y de Adela, con domicilio en CALLE002 nº NUM019 portal NUM016 NUM020, Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Cristina Fernández Aragón y defendida por el Letrado don José Francisco Muñoz Bernal;

contra Jorge, con DNI NUM021, nacido el NUM022 /1941 en Madrid, hijo de Matías y de Sara, con domicilio en CALLE003 nº NUM023, Boadilla del Monte, Madrid, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana Heredia Martínez y defendido por la Letrada doña Remedios Navarro;

contra Geronimo, con DNI NUM024, nacido el NUM025 /1970 en El Ferrol, La Coruña, hijo de Luis Manuel y de Rafaela, con domicilio en CALLE004 nº NUM026 - NUM027 NUM028 NUM029, La Coruña, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Carolina García Cano y defendido por el Letrado don Cristobal Bernal Subero;

contra Ignacio, con DNI NUM030, nacido el NUM031 /1967 en Barcelona, hijo de Cristobal y de María Inés, con domicilio en CALLE005 nº NUM032 NUM033, Vidreres, Gerona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana Heredia Martínez y defendido por la Letrada doña Desirée Olivas Morillo;

contra Isidro, con DNI NUM034, nacido el NUM035 /1982 en Esplugues de Llobregat, Barcelona, hijo de Juan Antonio y de Mariola, con domicilio en CALLE006 nº NUM036, NUM028, Mongat, Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María del Carmen González del Rey y defendido por el Letrado don Juan Jesús Olivares Amaya;

contra María Angeles, con NIE NUM037, nacida el NUM038 /1971 en Casablanca, Marruecos, con

domicilio a efecto de notificaciones en Urbanización DIRECCION000 nº NUM039 Buzón NUM040, Barcelona,

sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Belén Puerto Martínez y defendida por el Letrado don José Vicente Moreno Sánchez;

contra Jesús, con DNI NUM041, nacido el NUM042 /1960 en Tabernas, Almería, hijo de Silvio y de Milagros, con domicilio en CALLE007 nº NUM043, Edificio DIRECCION001 NUM044, Garrucha, Almería, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don José Luis Ybancos Torres y defendido por el Letrado don Francisco Ricardo López de los Monteros; y

contra Arcadio, con DNI NUM045, nacido en Nueva York el NUM046 /1959, hijo de Edmundo y Edurne, cuyo último domicilio conocido es CALLE008 NUM028 NUM044, Arroyo de la Miel, Málaga, declarado en REBELDÍA por auto de fecha 25/5/17 dictado por el Juzgado instructor.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Banco Bilbao Vizcaya S.A., representado por la Procuradora doña Concepción García Carriazo y defendido por el letrado don Emilio Palacios Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1698/10 por delito de Estafa acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, verificándolo igualmente la acusación particular que se cita, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones sucesivas los días 8, 9 y 10 de Octubre de 2018, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal y del defensor del acusador particular.

No comparecieron los acusados Jorge, Geronimo, Isidro, Jesús ni Amanda pese a estar todos ellos citados en legal forma, solicitándose por las acusaciones, y no oponiéndose a ellos las defensas, que se celebrase el juicio en ausencia de los nombrados por permitirlo las penas pedidas en cada caso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en los siguientes términos: atendiendo a la redacción del Código Penal anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, consideró que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

a)- Un delito de estafa tipificado en el artículo 248.2 en relación con el art 250.1.6º.

Alternativa y subsidiariamente un delito continuado de estafa tipificado en el art 248.2 en relación con los arts. 249 y 74 del Código Penal .

b)- Un delito continuado de estafa tipificado en el art 248.2 en relación con los arts. 249 y 74 del Código Penal .

C)- Seis delitos de estafa tipificados en el art 248.2 en relación con el art 249 del Código Penal ; alternativa y subsidiariamente seis delitos de blanqueo de capitales imprudente del artículo 301.1 y 3 del CP .

d)- Cuatro delitos de estafa en grado de tentativa tipificados en el art 248.2 en relación con los arts. 249, 16 y 62 del Código Penal ; alternativa y subsidiariamente cuatro delitos de blanqueo de capitales imprudente en grado de tentativa del articulo 301.1 y 3 en relación con los artículos 16 y 62 del CP .

Participación. De conformidad a lo prescrito en los arts. 27 y 28 del Código Penal responderán criminalmente en calidad de autores de los delitos anteriormente referidos los siguientes acusados:

a)- Horacio lo hará respecto del delito continuado agravado de estafa del apartado a);

b)- Federico del delito continuado de estafa básico del apartado b);

c)- Los acusados Amanda, Jaime, Begoña, Geronimo, María Angeles y Ignacio responderán cada uno

de ellos de un delito de estafa del art 248.2 en relación con el 249, esto es de uno de los delitos del apartado c);

d)- Los acusados Jorge, Isidro y...

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