SAP Valencia 474/2018, 20 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución474/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2017-0003202

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº207/2018- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000471/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA

Apelante: D. Valeriano .

Procurador.- D. ALBERTO DOCON CASTAÑO.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 .

Procurador.- D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.

SENTENCIA Nº 474/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

==========================

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] Nº 471/2017, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 contra D. Valeriano sobre "cesación en el ámbito de la propiedad horizontal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano

, representado por el Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO y asistido del Letrado D. LINO LOPEZ GISBERT contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y asistido del Letrado D. JOSE LUIS DAUDER MASCARELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, en fecha 16-1-18 en el Juicio Ordinario [ORD] Nº 471/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 de la Playa de Gandía, representada por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró, contra Valeriano, ORDENO la inmediata cesación de las actividades molestas llevadas a cabo por los inquilinos de las viviendas del demandado, sitas en la planta NUM001, puerta NUM002 ; planta NUM003, puerta NUM004 y planta NUM005, puerta NUM006, todas ellas correspondientes a apartamentos propiedad del demandado sitas en DIRECCION000

, NUM000 ; bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, y ACUERDO la privación del derecho a usar las viviendas por el demandado durante tres años, y condeno al demandado al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Valeriano, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de noviembre de 2.018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando acción de cesación de actividades molestas, al amparo de la LPH, en base a que: el demandado es propietario de tres apartamentos y administrador de la inmobiliaria denominada Mare Nostrum, actuando en tal concepto, procede, desde hace tiempo, y de forma sistemática, a arrendar los apartamentos de su propiedad, que los problemas surgen cuando en dichas viviendas se vienen desarrollando actividades molestas, consistentes en tener las mismas alquiladas por periodos brevísimos de tiempo, tres días, fines de semana o todo lo más una semana, en verano, a grupos numerosos de jóvenes, que constantemente entran y salen de la comunidad, dejando las puertas abiertas, generando problemas de inseguridad, produciendo un mayor consumo eléctrico dado el constante trasiego con el ascensor; lo habitual es que estos jóvenes consuman abundante alcohol, que trasnochen hasta altas horas de la madrugada, que causen ruidos, estruendos en la terraza, escándalos, siendo frecuentes cantos y gritos de todo tipo durante toda la madrugada, radios con el volúmen a su máxima potencia, imposibilitando el descanso, de forma repetida, a los vecinos de la Comunidad, provocando la irritación constante de sus habitantes, provocándose por ello frecuentes enfrentamientos y broncas, mostrando en la mayoría de las ocasiones por parte de estos jóvenes, actitudes agresivas y maleducadas, siempre descorteses con los vecinos; ensuciando los elementos comunes con latas de cerveza y botellas de alcohol y cristal vacías, envases de todo tipo, servilletas usadas, colillas, vasos de plásticos usados, llegando al punto de romper mobiliario de la Comunidad, provocando un clima constante de indignación generalizada dado que se imposibilita el descanso, por lo que el grado de ansiedad que se ha alcanzado por todas estas molestias repetidas lleva a realizar constantes y repetidas llamadas a la Policía Local.

El demandado la contestó reconociendo la propiedad de esos apartamentos, pero que no es gerente de la agencia MARE NOSTRUM, que causó baja y cese en actividades empresariales el 31 de diciembre de 2016. Que no alquila los apartamentos en brevísimos espacios de tiempo y sólo en verano, sino también en otros periodos del año, y que no es el único vecino que alquila los apartamentos en periodo estival; aportó la autorización para operar en alquiler por parte de Conselleria de Turisme de la Generalitat Valenciana de las tres viviendas en cuestión, pero además de otras 4 viviendas, que pertenecen a otros propietarios y que también son gestionadas por esa agencia; todas las viviendas tienen una capacidad máxima que en ningún caso puede sobrepasarse, se encuentran al corriente de todos los pagos con la Hacienda Pública, y convenientemente regularizadas a efectos legales y fiscales, cuenta con todos los requisitos necesarios para operar como empresa gestora inscrita en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana; no hay alquileres de una sola noche y no se alquilan sólo a jóvenes, sino también a familias.

Habiéndose dictado sentencia en la cual se estimó la demanda, al concluir en el fundamento de derecho tercero "... De la prueba documental y testifical practicada se desprende a las claras una falta de atención continua y persistente a la normas de comportamiento que perjudica a la comunidad de vecinos, con actuaciones de los inquilinos que ocupan los apartamentos del demandado que, a todas luces, deben ser tachadas de molestas y que atentan contra la convivencia normal y pacífica de la comunidad, subsumibles en el supuesto delart. 7 LPH,sin que el demandado, pese a los requerimientos y peticiones continuas para que adopte medidas y soluciones, haya adoptado medida efectiva alguna, por lo que la responsabilidad del mismo es clara y no da lugar a dudas, estableciendo en el art. 9.1 g) LPH que se hace al titular responsable de los actos que tengan lugar en su piso o local, por lo que debe estimarse la pretensión de cesación ejercitada en la demanda....".

Ante esta resolución, por la parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando en resumen 6 ideas: 1- No se ha probado a la fecha de la interposición de la demanda que en los apartamentos se hayan producido actividades molestas. 2- No se ha probado que las molestias sean producidas por los inquilinos o ocupantes de las viviendas del demandado. 3- Las testificales y la prueba documental son insuficientes para acreditar los hechos. 4- La privación de derecho de uso por un plazo de 3 años es gravosa, excesiva y desproporcionada, existiendo otros apartamentos alquilados y cuyo perfil de inquilinos es idéntico a las tres viviendas del demandado. 5- Solo se han tenido en cuenta las testificales de la parte demandante que han incurrido en incongruencias, contradicciones e incoherencias en la exposición de los hechos. 6- No existen datos valorables del periodo comprendido entre los años 2013 a 2017, solo hay cuatro llamadas a la Policía Local relacionadas con los 4 apartamentos del demandado de las que no se derivaron ninguna sanción administrativa.

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

Para resolver el recurso primeramente debe atenderse a la prueba practicadas en primera instancia concretamente:

1- Documental:

1.1 Actas junta de propietarios:

1.1.1. De agosto 2007, en la que se acuerda en el punto cuarto, por el malestar de los vecinos modificar el reglamento de régimen interior y presentar reclamaciones contra los propietarios cuyos inquilinos causen molestias fundamentalmente contra don Valeriano (folios 52 y 53).

1.1.2- De agosto de 2009, se aprueba la modificación del reglamento de régimen interior (folios 54 y 55), en el cual, se prohíben ruidos y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las 9 de la mañana. Igualmente desde las 15 horas a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la finca, y además: - art. 14.- Queda prohibido los escándalos y peleas en la finca, así como las fiestas que impliquen circulación excesiva de personas por las zonas comunes de la finca, ruido y suciedad por las citadas zonas comunes, ocasionando molestias y perturbación del descanso de los vecinos; - artículo

17.- Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en la escalera y en ningún caso, fuera de las horas señaladas en el artículo 12;- artículo...

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